Declaran barrera burocrática ilegal la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº025-2008-MPCH emitida por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo

RESOLUCIÓN: 0178-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de junio de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chanchamayo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal 025-2008-MPCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Final 227-2017/INDECOPI-JUN del 31 de mayo de 2017

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La restricción de funcionar como discoteca a menos de ciento cincuenta (150) metros de centros educativos, centros religiosos, centros hospitalarios y clínicas, museos, representaciones extranjeras en general, delegaciones y centros policiales y organismos internacionales; materializada en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal 025-2008-MPCH.

La indicada restricción se encuentra contenida en la Ordenanza Municipal 025-2008-MPCH que regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de apertura y procedimientos relacionados al funcionamiento de establecimientos; sin embargo, la restricción de funcionamiento detallada en el párrafo que antecede fue emitida por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo sin contar con una disposición normativa que la habilite a efectuarla en el marco de un procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento.

Cabe precisar que la Resolución 0178-2018/SEL-INDECOPI no dispone en modo alguno que se le otorgue al denunciante -ni a ningún otro agente económico- la licencia de funcionamiento u autorización necesaria para operar un determinado local comercial (discoteca) cerca de los antes mencionados establecimientos, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos sobre el particular, específicamente atendiendo a la zonificación y compatibilidad de uso y a las condiciones de Seguridad de Defensa Civil. Asimismo, a través del indicado pronunciamiento, tampoco se habilita a los agentes económicos a operar en el mercado sin contar con una licencia de funcionamiento u otra autorización legalmente contemplada.

Esto es así, pues el procedimiento en el marco del cual se emitió la Resolución 0178-2018/SEL-INDECOPI únicamente está referido a una restricción en específico, detallada previamente, la misma que es ilegal.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1668442-1