Otorgan a MOVIL AIR REGIONAL S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 491-2018-MTC/12

Lima, 4 de junio del 2018

Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. (Antes AERO NEGOCIOS JLE S.A.), sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 053 Revisión 02 expedido el 15 de enero del 2018 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 135NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2014-MTC/12 del 12 de mayo del 2014, se otorgó a la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. (Hoy MOVIL AIR REGIONAL S.A.) la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de junio del 2014 vigente hasta el 15 de junio del 2018;

Que, dicho permiso fue modificado a través de la Resolución Directoral Nº 861-2017-MTC/12 del 13 de diciembre del 2017 en el sentido de variar su denominación social de AERO NEGOCIOS JLE S.A. a MOVIL AIR REGIONAL S.A.;

Que, mediante Expediente Nº T-104897-2018 del 18 de abril del 2018 la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 623-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 076-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 084-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 544-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de junio del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 234-2014-MTC/12 del 12 de mayo del 2014.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO:

- Cessna 337, 414, 421, 150, 152, 172, 177, 182, 185, 206, 208, 210, 310, 401, 402, 404, 500.

- Piper PA34, PA37, SENECA I, II, III, IV, V.

- Piper Cheyenne I, II, III.

- Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper Dakota.

- Piper Cherokke, Piper Comanche.

- Beech / Rayteon 1900, King Air B80, B90, B100, B200, B350.

- Pilatus PC6, PC12.

- Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN-12.

- Fairchild Merlín II, III.

- Comander 700, 685, 680, 560, 520, 500.

- Piper: Azteca, Panther, Navajo, Meridian, Matrix, Malibu, Archer, Tomahawk

- Paternavia P68, Cirrus, Diamond, Maule.

- Beecraft Rayteon A36, C33, C90, E33, E90, F33, F90, Baron, Bonanza, Travelair, Skyper.

- Embraer 120, 135, 140, 145, 170, 175, 190, 195.

- Mooney

- Boeing 200, 300, 400, 500, 737

- Islander, Trislander.

- Airbus 320

- Bandeirante

- Mitsubishi, MU2N, MU2P, Marquise, MU2F, MU2J, MU2K

- BAE 146, Jetstrem 31, 32, 41

- DHC-6-320, DHC-6-300, DHC-6-200, DHC-6-100

- Dornier 328, 110.

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash

- Chimbote, Huascarán / Anta-Huaraz.

DEPARTAMENTO: Apurímac

- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa

- Arequipa, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho

- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTOS: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cusco

- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco

- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica

- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín

- Cutivereni, Jauja, Mazamari.

DEPARTAMENTO: La Libertad

- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima

- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Loreto

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios

- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Moquegua

- Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco

- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno

- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín

- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna

- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes

- Tumbes.

DEPARTAMENTO: Ucayali

- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Pucallpa.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Contamana.

- Aeropuerto de Iquitos.

- Aeropuerto de Tarapoto.

- Aeropuerto de Tingo María.

- Aeropuerto de Trujillo.

- Aeropuerto de Piura.

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

- Aeropuerto de Tacna.

- Aeropuerto de Arequipa.

- Aeropuerto de Yurimaguas.

- Aeropuerto de Pisco.

- Aeropuerto de Nasca.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1668220-1