Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Tacna

Resolución SBS Nº 2438-2018

Lima, 22 de junio de 2018

La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTA:

La comunicación de AFP Integra LEG-048/2018 ingresada el 21 de junio de 2018 con registro Nº 2018- 037114 y el Informe Nº 081-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, AFP Integra solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Plaza de Armas Nº 312, Chincha; hacia la nueva dirección ubicada en Calle Lima Nº 250 Cercado Chincha Alta, Chincha.

Que, mediante Resolución Nº 203-1998-EF/SAFP y Certificado Nº IN027 del 21 de mayo de 1998 se autorizó a AFP Integra el funcionamiento de la agencia ubicada en Calle Plaza de Armas Nº 312, Chincha.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 081 -2018-DSIP de fecha 21 de junio de 2018.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98- EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 6752-2015;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Plaza de Armas Nº 312, Chincha; a la nueva dirección situada en Calle Lima Nº 250, Cercado de Chincha Alta, Chincha..

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN027, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 203-1998-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº IN045, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título II del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACA

Intendente del Departamento de Supervisión

de Instituciones Previsionales

1668143-1