Rectifican Plano de Trazado y Lotización y aclaran Cuadro General de Áreas de Habilitación Urbana relativos a la Asociación Pro Vivienda Los Pinos
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL
Nº 436-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 19 de junio de 2018
LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Registro Nº 31340-P1-2018 de fecha 29 de mayo de 2018 promovido por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS mediante el que solicita la subsanación de la esquela de observación de SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Registro Nº 74091-P1-2017 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO conforme la Partida Nº 01753320 del Registro de Mandados y Poderes de SUNARP, solicita la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, expedido por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se aprobo la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos, solicitada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO con Registro Nº 74091-P1-2017; de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización (L-01) Plano Nº 105-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y Plano de Localización (PO-3) Nº 106-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL;
Que, mediante Registro Nº 31340-P1-2018 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS solicita la subsanación de la esquela de observación de SUNARP Titulo Nº 2018-00955663;
Que, mediante Notificación Nº 1280-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 12 de junio de 2018 se comunica al administrado las observaciones a la documentación técnica;
Que, mediante Anexo de fecha 15 de junio de 2018 el administrado adjunta documentación técnica;
Que, visto la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (PI 059) Título Nº 2018-00955663, se comunica que existen defectos subsanables respecto del procedimiento recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación, señalando lo siguiente: i) Adjuntar documento privado suscrito por profesional con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras, ii) La Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL determina en el Artículo Primero que aprueba la recepción de obras final de habilitación urbana, sin embargo el cuadro de áreas del Artículo Segundo señala que existe área pendiente de habilitar, iii) El FUHU no índica número de expediente, iv) se adjunta el cuadro de metrado incompleto;
Que, corresponde a la Comuna Edil proceder con la subsanación de las observaciones en relación al trámite promovido por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto a la rectificación de errores en el acto administrativo que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 077-2018-SNP-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de junio de 2018 se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas en la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (PI 059) Titulo Nº 2018-00955663 en lo que corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; en consecuencia, en aplicación del Titulo II de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, se opina se proceda con la rectificación de la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018 Artículo Primero de la parte resolutiva, de conformidad con lo señalado en la esquela de observación de SUNARP;
De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida con Registro Nº 31340-P1-2018 por ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS mediante el que solicita la subsanación de la esquela de observación de SUNARP, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR el Plano de Trazado y Lotización (L-01) Plano Nº 105-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL aprobado con la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, REGISTRAR el nuevo Plano de Trazado y Lotización (L-01) signándole el numero Nº 205-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL, para fines de registro.
Artículo Tercero.- ACLARAR el Cuadro General de Áreas consignado en el Artículo Segundo de la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, de conformidad con la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006, ratificada por la Resolución Nº 017-2007-MML-GDU-SPHU, y modificada parcialmente por la Resolución Gerencial Nº 0045-2007-GDU-MDSJL y Resolución Gerencial Nº 0053-2007-MDSJL-GDU inscrita en la Partida Nº43042777 del Registro de predios de SUNARP, por lo que el área de 846.63 m2 corresponde a propiedad de tercero pendiente de habilitación urbana;
CUADRO GENERAL DE AREAS:
CUADRO GENERAL DE AREAS DE HABILITACION URBANA |
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AREA BRUTA TOTAL DE LA HABILITACION URBANA |
361, 540.00 m2 |
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AREA UTIL DE VIVIENDA |
155, 311.26 m2 |
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AREA UTIL DE EQUIPAMIENTO |
19, 723.63 M2 |
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Equipamiento educativo Mz. N1 lote 4 |
14, 839.19 m2 |
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Equipamiento CE Mz. N1 lote Nº 5 |
4, 884.44 m2 |
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AREA UTIL APORTES |
13,126.12 m2 |
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Aporte Ministerio de Educación Mz. N1 lote Nº 3 |
6,975.00 m2 |
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Aporte otros Fines Mz. G lote Nº 10 |
6,151.12 m2 |
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APORTE RECREACIONAL PUBLICA |
24,488.71 m2 |
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Parque 1 |
7, 631.49 m2 |
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Parque 2 |
11,155.93 m2 |
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Parque 3 |
5, 701.29 m2 |
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AREA DE VIAS |
148,043.65 m2 |
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AREA PENIENTE DE HABILITACION (PROPIEDAD DE TERCEROS) |
846.63 m2 |
Artículo Cuarto.- MANTENER vigente la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018 en todo lo que no se oponga a lo dispuesto mediante la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados y en un plazo no mayor de treinta días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUANA MUNARES FLORES
Subgerente de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas
1668125-1