Aprueban recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación de terreno solicitada por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos

RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL

Nº 212-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2018

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Registro Nº 74091-P1-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017 presentado por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO conforme la Partida Nº 01753320 del Registro de Mandados y Poderes de SUNARP, mediante el cual solicita la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rustico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Nº 30560-A1-2015 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS solicita la Recepción parcial de obras de habilitación urbana del predio inscrito en la Partida Nº43042777, en cuyo Asiendo B001 consta inscrita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresiva en mérito a la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006, ratificada por la Resolución Nº 017-2007-MML-GDU-SPHU, y modificada parcialmente por la Resolución Gerencial Nº 0045-2007-GDU-MDSJL y Resolución Gerencial Nº 0053-2007-MDSJL-GDU, la misma que señala aprobar la Recepción progresiva de las obras de habilitación urbana presentado por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, quedando de tipo progresiva, las veredas faltantes correspondientes a un 20% que se ubican en las vías locales internas de la urbanización denominada Urbanización Los Pinos;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 308-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de octubre de 2015, rectificada mediante Resolución Sub Gerencial Nº 354-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 12 de noviembre de 2015, posteriormente aclarada por las Resolución Sub Gerencial Nº 203-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de mayo de 2016 y Resolución Sub Gerencial Nº 334-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 09 de setiembre de 2016, finalmente corregida por la Resolución Sub Gerencial Nº 076-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 03 de marzo de 2017, se resolvió declarar procedente la solicitud de Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresiva solicitada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS, quien a cumplido con habilitar el 99.87 % del predio denominado pampas de canto grande, quedando pendiente de habilitar el 0.13 % del total del predio. Asimismo se señala a modo de aclaración que el área materia de recepción corresponde específicamente al 17.8% de la veredas de la habilitación urbana quedando un porcentaje de veredas pendientes de ejecutar que corresponden al 2.2% de veredas del Parque Nº 03 ubicado en república de Polonia con Avenida Las Flores de la Urbanización Los Pinos, conforme el Plano de Lotización L-01, Plano de Localización PO-1(Parque 1), PO-2 (Parque 2) y PO-3 (Parque 3) asignándole el numero Plano Nº 043-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, Plano Nº 044-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, Plano Nº 045-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, y Plano 046-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL respectivamente;

Que, mediante Registro Nº 74091-P1-2017 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO solicita la Recepción de obras de habilitación urbana sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rustico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos;

Que, mediante Anexo de fecha 13 de diciembre de 2017 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS adjunta documentación técnica y solicita la emisión de la resolución final correspondiente;

Que, mediante Notificación Nº 2038-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de diciembre de 2017, se solicita al administrado adjuntar documentación conforme los requisitos del TUPA;

Que, mediante Anexo de fecha 04 de enero de 2018 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS adjunta documentación técnica y solicita la emisión de la resolución de recepción de obras de habilitación urbana;

Que, mediante Notificación Nº 2038-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 24 de enero de 2018, se solicita al administrado adjuntar documentación conforme los requisitos del TUPA, y copia legalizada de la transferencia de aportes y/o comprobante de redención en dinero;

Que, mediante Anexo de fecha 06 de febrero de 2018 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS adjunta documentación;

Que, mediante Memorándum Nº 1053-2018-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 06 de marzo de 2018 la Sub Gerencia de Abastecimiento y control Patrimonial, comunica que se ha iniciado con el trámite de inscripción de aportes reglamentarios consiste en tres partes y un área de otros fines correspondientes a la habilitación urbana de la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS;

Que, mediante anexo de fecha 19 de marzo de 2018 y anexo de fecha 18 de abril de 2018 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS adjunta la Partida 14068934 referido al parque Nº1, Partida 14068935 referido al parque Nº1, Partida 14068937 referido al parque Nº1, Partida 14068939 referido al área de Otros Fines;

Que, mediante Informe Nº 442-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas señala que la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS cumple con presentar los documentos de transferencia de aportes reglamentarios a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, los planos y memoria descriptiva para la recepción final de la habilitación urbana, se ha visto que cumplen con las obras al 100% de consolidación, por lo que procede la emisión de la resolución correspondiente;

Que, el T.U.O. de la ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones señala en el Artículo 1º que “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal aprobado por Ordenanza Nº 332 de fecha 08 de agosto de 2016 modificado por Ordenanza Nº 336 de fecha 28 de setiembre de 2016, ratificado por Ordenanza 358 de echa 06 de diciembre de 2017 menciona el procedimiento administrativo de Recepción de obra de habilitación urbana, cuyos requisitos son obligatorios.

Que, respecto a las licencias, el Art. 3 del Reglamento la ley 29090 aprobada con Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA señala que “La Licencia es un acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación prevista en la Ley. (…) El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edificando en los términos y condiciones otorgados en la misma. (…) En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se puede presentar un proyecto integral cuyo plazo de aprobación tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuáles se puede solicitar para cada etapa la Licencia de Habilitación Urbana, de Edificación, la Recepción de Obras, así como la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, teniendo cada uno de estos documentos una vigencia de treinta y seis (36) meses”.

Que, asimismo el numeral 16.4 del Artículo 16º del marco normativo antes mencionado refiere que el procedimiento Administrativo de Habilitación Urbana contempla dos etapas: aprobación del proyecto y recepción de obra;

Que, respecto a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA, señala que una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, con la documentación establecida como requisitos en la norma. Asimismo, agrega que el funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. La municipalidad distrital remite copia de la resolución de habilitación urbana, así como copia de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento. El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad;

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA en el numeral 32.2.1 del Artículo 32º señala en cuanto a la Recepción de Obras sin variaciones: Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el funcionario municipal competente debe: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo. b) Verificar que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotización de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada. c) En caso de estar conforme las obras recepcionadas, emitir la Resolución, consignando el número de la misma en el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, el cual suscribe y sella. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados;

Que, la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS solicita la Recepción de obras de habilitación urbana sin variación del predio ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rustico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobada mediante la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006 y Resolución Sub Gerencial Nº 308-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de octubre de 2015, con sus respectivas modificaciones, e inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos;

Que, respecto a los aportes reglamentarios, la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS adjunta la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MDSJL de fecha 19 de diciembre de 2006 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, la cual refiere en el considerando tercero y cuarto que se cumplió con presentar la carta de factibilidad de servicio de Edelnor y Sepadal, en el considerando sexto y sétimo señala que la Asociación adjunto las Minutas de Cesión y Transferencia a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y el Ministerio de Educación, respectivamente, asimismo respecto al aporte para parques zonales el considerando octavo señala que con Recibo de ingreso Nº 0049294 y Recibo Nº 0049930 se cancelo el monto de S/. 138 600.00 soles conforme la Resolución de Gerencia General Nº 423-2006 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se ha cumplido con la entrega de los aportes reglamentarios de habilitación urbana;

Que, de la evaluación del expediente se tiene que la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS cumple con presentar lo requisitos establecidos en el TUPA concordante con la normativa de la materia, asimismo se cumple con los aportes reglamentarios y la factibilidad de los servicios conforme Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MDSJL. De igual modo, conforme la inspección ocular efectuada al predio materia de trámite, se ha verificado que no existen variaciones en las obras de habilitación urbanas y que existe una consolidación del 100% de las obras de habilitación urbana. Por lo que esta Sub Gerencia señala se han cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento de recepción final de obra de habilitación urbana sin variación;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley 29090- Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Licencias de Edificaciones y de la Ley 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos, solicitada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO con Registro Nº 74091-P1-2017; de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización (L-01) y Plano de Localización (PO-3) signados para efectos de Registros como Plano Nº 105-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 106-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente,

Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 361 540.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización Nº 043-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL aprobado con la Resolución Sub Gerencial Nº 308-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de octubre de 2015 y sus modificaciones.

CUADRO GENERAL DE AREAS:

CUADRO GENERAL DE AREAS DE HABILITACION URBANA

AREA BRUTA TOTAL DE LA HABILITACION URBANA

361, 540.00 m2

AREA UTIL DE VIVIENDA

155, 311.26 m2

AREA UTIL DE EQUIPAMIENTO

19, 723.63 M2

Equipamiento educativo Mz. N1 lote 4

14, 839.19 m2

Equipamiento CE Mz. N1 lote Nº 5

4, 884.44 m2

AREA UTIL APORTES

13,126.12 m2

Aporte Ministerio de Educación Mz. N1 lote Nº 3

6,975.00 m2

Aporte otros Fines Mz. G lote Nº 10

6,151.12 m2

APORTE RECREACIONAL PUBLICA

24,488.71 m2

Parque 1

7, 631.49 m2

Parque 2

11,155.93 m2

Parque 3

5, 701.29 m2

AREA DE VIAS

148,043.65 m2

AREA PENIENTE DE HABILITACION

846.63 m2

CUADRO GENERAL DE APORTES:

SEGÚN REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

ZONIFICACIÓN : Residencial Media R-3, Comercio Especializado CE, Comercio Vecinal C-2, Equipamiento Educativo E-1

ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 305 077.58 m2.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

ÁREA = 305 077.58 m2

APORTE

%

SEGÚN R.N.C

(m2)

PROYECTO

(m2)

SUPERAVIT (m2)

RECREACIÓN PÚBLICA

8

24 406.21

24 488.71

82.50

AREA DE MINISTERIO DE EDUCACION

2

6 101.55

6 975.00

873.45

OTROS FINES

2

6 101.55

6 151.12

49.57

PARQUES ZONALES

(SERPAR)

1

3 050.78

REDIMIDO EN DINERO

TOTAL

13

39 660.09

37 614.83

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA – Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, asimismo se proceda a levantar las carga por déficit de los aportes reglamentarios de habilitación urbana de existir sobre el predio, en merito a la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA MUNARES FLORES

Subgerente de Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas

1668124-1