Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 479-CDLO
Los Olivos, 27 de junio de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 001-2018-CDLO/CEPPDP, de la Comisión Especial, Para la Problemática de la Prostitución; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales;
Que, con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 20 de julio de 2015, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en el Distrito de Los Olivos;
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4);
Que, el artículo 46º de la Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 229º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, la práctica de la prostitución constituye un problema de carácter social que aun no ha sido abordado de manera estructural por el estado en su conjunto, más allá de políticas de carácter represivo puestas en prácticas por las diferentes municipalidades. La prostitución no es un delito en el Perú, lo que sí está considerado delito es el proxenetismo: obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual de una persona. La prostitución es considerada como una actividad legal entre las personas adultas pero que sin embargo, encontramos resistencia a que sea reconocida plenamente como una actividad laboral, ya que aparentemente no cuenta con cabida dentro de los campos laborales convencionales, tropezando con uno de los principales obstáculos para su reconocimiento, que es el reproche moral y social que se le otorga a esta actividad;
Que, la prostituta es el elemento central de la prostitución. Sobre la prostituta recae el estigma social. Ella es el centro de escándalo, la discriminación y la responsable de los males, sobre las cuales se emprenden políticas represivas y en algunos casos de persecución, olvidando que el delito que debe perseguirse es el proxenetismo - obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual a una persona- ya que la prostitución no es ilegal en el Perú;
Que en este orden de ideas cuando se dictan normas de carácter administrativos por las municipalidades, estás se encuentran orientadas a la persecución de la prostituta, ya que lo que se busca es sancionar según el vocablo utilizado o mal utilizado es “LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA”, cuando lo que debe sancionarse es el funcionamiento de un “PROSTÍBULO CLANDESTINO”;
Que, nuestro distrito como parte de una urbe en crecimiento y desarrollo económico no se ha quedado al margen del problema de la prostitución, siendo el principal de ellos, la prostitución callejera desarrollada en calles puntuales la que requerirían un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización que desarrolla la subgerencia que tiene a su cargo esta actividad como la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano. La sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor;
Que, mediante la Ley Nº 30055 - Ley que modifica el Artículo 13º de la Ley 27933, estipula lo siguiente: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC.”;
Que, con el fin que estas unidades orgánicas señaladas en el párrafo anterior puedan desarrollar de manera eficaz y dentro de los limites que marca la estricta aplicación de una norma administrativa con respecto a los derechos fundamentales de las personas reconocidas en la Constitución Política del Estado, se hace necesario dictar algunas normas que modifiquen las ya existentes con relación al tema de favorecer y/o promover el ejercicio de la prostitución en el distrito;
Que, en virtud a lo manifestado se requiere modificar las infracciones y sanciones existentes e incorporar otras con el fin de frenar el desarrollo de esta actividad con las siguientes modificaciones e incorporaciones en al CUIS, véase el cuadro comparativo siguiente:
Estando a lo antes expuesto, con visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica según consta en Actas, en uso de las facultades establecidas en los numerales 3) y 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA Nº 479 - CDLO
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO LOS OLIVOS
Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del distrito de Los Olivos, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos, a través de sus órganos competentes pondrá a disposición del Ministerio público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los articulo 179º y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal.
Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES, la infracción 02-0410 y de la línea de acción 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, la infracción 3-0303, e INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL los nuevos códigos de infracción 03-307, 03-0308, 03-0309 y 03-0310 de conformidad al siguiente cuadro:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS |
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2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES |
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
PROCEDI- MIENTO PREVIO |
TIPO DE INFRAC- CIÓN |
MONTO en UIT |
MEDIDA COMPLE- MENTARIA |
02-0410 |
Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble |
MG |
2.5 |
Clausura por 180 días Y denuncia penal / Reincidencia: Decomiso y Clausura definitiva |
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3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL |
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03-0303 |
Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino |
MG |
2.5 |
Clausura Definitiva y Decomiso. Denuncia penal. |
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03-0307 |
Ejercer la prostitución en la vía pública |
MG |
2.5 |
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03-0308 |
Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución |
MG |
2.5 |
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03-0309 |
El que solicita en la vía pública la actividad de prostitución |
MG |
2.5 |
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03-0310 |
Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el negocio carnal en el distrito (prostitución) así el establecimiento cuente con licencia para su funcionamiento |
MG |
2.5 |
Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura definitiva y revocatoria de licencia de tenerla |
La sanción también podrá imponerse con apoyo a los agentes del orden (PNP) y del representante del ministerio público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor.
Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE al artículo 68º capítulo VIII sobre causales de revocación de licencia, de la ordenanza Nº 475-CDLO el siguiente numeral: numeral 9) la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar y/o similares entraran a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismo, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia.
Segunda.- Declárese como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad publica las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del distrito de Los Olivos:
1).- Jirón Mariscal Luzuriaga
2).- Parque Cajamarca y todos sus alrededores
3).- Parque Magdalena y sus alrededores
La Municipalidad Distrital de Los Olivos en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados de alto riesgo.
Tercera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como hostales u hoteles de cualquier categoría y que se encuentren ubicados en las zonas aledañas a las zonas declaradas como de riesgo por la presente ordenanza, entraran a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad , la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio al proceso de revocatoria de licencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Subgerencia de Licencias Comerciales, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaria General su publicación en el diario oficial el Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional. www.portal.munilosolivos.gob.pe.
Segunda.- Facultar al Alcalde, para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, amplíe las zonas de riesgo para la Moral, Salud y Seguridad Pública.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ
Alcalde
1667822-1