Crean la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito
ORDENANZA Nº 460-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de junio de 2018
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
El Dictamen Nº 003-2018-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES; Informe Nº 063-2018-SGSS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales; Memorándum Nº043-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 341-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0330-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2);
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;
Que, la Ley Nº 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley;
Que, la Ley Nº 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa en su inciso 2 funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.6 “Facilitar en los espacios de concentración y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social así como de apoyo en riesgo;
Que la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital;
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad;
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;
Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres;
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto por unanimidad de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL
DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo 1º.- Créase la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de SAN MARTÍN DE PORRES está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. La Gobernación Distrital.
3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4. Organizaciones comunales existentes.
5. Centro Emergencia Mujer.
6. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
8. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.
10. Un o una representante de los centros educativos.
Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.
Artículo 3º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito San Martín de Porres, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
7. Aprobar su reglamento interno.
Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de SAN MARTÍN DE PORRES, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 5º.- Encargar la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano (Secretaría Técnica).
Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad www.mdsmp.gob.pe.
Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1667707-1