Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de FRESNILLO PERU S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 266-2018-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 757-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 593-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, mediante escrito con registro N° 2792264, del 5 de marzo de 2018, FRESNILLO PERU S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Que, mediante el Oficio N° 060-2018-EF/15.01, del 31 de mayo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 169-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 29 de mayo de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 084-2018-MEM/VMM, del 16 de mayo de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de FRESNILLO PERU S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGARÁ EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

FRESNILLO PERU S.A.C.

“Proyecto La Pampa”

I. BIENES

N°

SUBPARTIDA NACIONAL 2017

DESCRIPCIÓN

1

2508.10.00.00

BENTONITA

2

3824.99.60.00

PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3

3926.90.60.00

PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

4

6401.10.00.00

CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

5

6506.10.00.00

CASCOS DE SEGURIDAD

6

7228.80.00.00

BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7

7304.22.00.00

TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8

7304.23.00.00

LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

9

8207.13.10.00

TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10

8207.19.10.00

TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET

11

8207.19.21.00

BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

12

8207.19.29.00

LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

13

8207.19.30.00

BARRENAS INTEGRALES

14

8207.19.80.00

LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO

15

8207.90.00.00

LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

16

8430.41.00.00

LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS

17

8430.49.00.00

LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

18

8431.43.10.00

BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

19

8431.43.90.00

LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

20

8517.69.20.00

APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

21

8523.41.00.00

SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR

22

8523.49.90.00

LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

23

8704.21.10.10

CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)

24

8705.20.00.00

CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

25

9006.30.00.00

CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

26

9011.10.00.00

MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS

27

9011.20.00.00

LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

28

9012.10.00.00

MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS

29

9014.20.00.00

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

30

9014.80.00.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

31

9015.10.00.00

TELÉMETROS

32

9015.20.10.00

TEODOLITOS

33

9015.20.20.00

TAQUÍMETROS

34

9015.30.00.00

NIVELES

35

9015.40.10.00

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

36

9015.40.90.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

37

9015.80.10.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

38

9015.80.90.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

39

9015.90.00.00

PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS.

40

9020.00.00.00

LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

41

9027.30.00.00

ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

42

9030.39.00.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

43

9620.00.00.99

LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:

• Topográficos y geodésicos.

• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).

• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).

• Servicios aerotopográficos.

• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.

• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:

• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.

• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera.

• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

Servicios médicos y hospitalarios.

• Servicios relacionados con la protección ambiental.

• Servicios de sistemas e informática.

• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.

• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.

• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.

• Servicios de seguros.

Servicios de rescate, auxilio.

1667618-1