LEY Nº 30815

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS

NACIONAL LA INCORPORACIÓN

DE CONTENIDOS CURRICULARES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR A TRAVÉS DE

LA EDUCACIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Artículo 2. Formación de valores

En la etapa escolar, se debe instruir a los educandos acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia, fortaleciendo los valores y principios de dignidad, honor, respeto y justicia, que son pilares fundamentales para el sostenimiento de las familias como célula básica de la sociedad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones y a las disposiciones presupuestales, dispondrá las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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