LEY Nº 30810

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA CULTURA DE PAZ Y

NO VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de la cultura de paz y no violencia, como mecanismo para promover valores y actitudes que rechacen todo tipo de violencia, así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano la enseñanza de la cultura de paz.

Artículo 2. Incorporación del literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación

Incorpórase el literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Principios de la educación

[...]

i) La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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