LEY Nº 30810
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FOMENTA LA CULTURA DE PAZ Y
NO VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de la cultura de paz y no violencia, como mecanismo para promover valores y actitudes que rechacen todo tipo de violencia, así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano la enseñanza de la cultura de paz.
Artículo 2. Incorporación del literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Incorpórase el literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Principios de la educación
[...]
i) La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
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