Disponen la incorporación de todos los Actos Inscribibles del Registro de Mandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 167-2018-SUNARP/SN

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS, el Informe Técnico Nº 012-2018-SUNARP/DTR del 11 de junio de 2018 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 763-2018-SUNARP/OGTI del 05 de junio de 2018 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, el Memorándum Nº 190-2016-SUNARP/OGAJ del 08 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica a través de la plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, preliminarmente, para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima. Asimismo, se dispuso que mediante resolución de Superintendente Nacional se amplíen los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente; así como de la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, en ese sentido, se emite la Resolución Nº 179-2015-SUNARP-SN que dispone la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, a través del SID-SUNARP, para el acto: “Otorgamiento de Poder” del Registro de Mandatos y Poderes en todas las Oficinas Registrales del país;

Que, de otro lado, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se han emitido una serie de resoluciones de Superintendencia Nacional disponiendo el uso obligatorio del SID-SUNARP, en la presentación de todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, a través del informe de vistos, recomienda uniformizar en todas las Oficinas Registrales la presentación e inscripción de los actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes a través del SID-SUNARP;

Que, en atención a lo expuesto y atendiendo a que el sistema de presentación electrónica de títulos al registro beneficia de manera directa a los usuarios, dado que con el uso de la firma digital no sólo se ha implementado una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también, ha permitido simplificar los procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, a razón de que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática cumpliendo con los plazos de calificación y prescindiendo del soporte papel en el procedimiento registral;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporación de Actos mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID.

Disponer la incorporación de todos los Actos Inscribibles del Registro de Mandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance:

Oficina Registral

Fecha de inicio

Todas las Oficinas Registrales del país

Al día siguiente de publicarse la presente Resolución.

Artículo 2º.- Presentación facultativa.

La presentación electrónica señalada en el artículo primero de esta Resolución, es facultativa a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de la Sunarp; con excepción de las Oficinas de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura donde, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dicha presentación es obligatoria.

Artículo 3º.- Difusión.

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones en coordinación con la Dirección Técnica Registral, publiquen en el Portal Institucional la relación de actos y oficinas cuyo trámite registral puede efectuarse a través del Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

1667472-1