Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013-2018-ALC/MSI

San Isidro, 5 de julio de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas;

Que, el día 28 de julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Séptimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;

Que, los vecinos de San Isidro se han caracterizado por su preocupación en el cuidado del aspecto exterior de sus predios, coadyuvando al mejoramiento progresivo del ornato del distrito, en atención a lo cual corresponde dictar las medidas correspondientes a fin de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fiestas patrias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro del 20 al 31 de Julio de 2018, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Séptimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo Tercero.- DISPONER la limpieza, resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Participación Vecinal y Oficinas de Comunicaciones e Imagen su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1666979-1