Aprueban monto por concepto de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

DECRETO SUPREMO

Nº 156-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), establece que el Tribunal de Fiscalización Laboral es el órgano resolutivo de la SUNAFIL que actúa como última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento a través del recurso de revisión; que está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que son elegidos mediante concurso público;

Que, mediante Ley N° 30749, se autoriza la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, pudiendo recibir cada uno de ellos, como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un mayor número de sesiones;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, establece, entre otros aspectos, que los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Laboral perciben dietas por cada sesión que realicen con los límites establecidos en las normas sobre la materia;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no perciban dietas en más de una (01) entidad;

Que, el párrafo 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 2228-2018-MTPE/4, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo propone la aprobación de las dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL y remite el Informe N° 079-2018-SUNAFIL/SG-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, a través del cual informa que el citado pliego cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral; por lo que corresponde establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los vocales del citado Tribunal;

Que, de conformidad con la Ley N° 30749, Ley que autoriza la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del pago de Dietas

Apruébase la suma de S/ 1 500,00 (UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), por el concepto de dieta y por cada sesión que deben percibir los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Artículo 2. Número de Dietas

El número máximo de dietas que puede percibir cada vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL es de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Artículo 3. Financiamiento

Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 son atendidos con cargo a los recursos del pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Límite en la percepción de Dietas

Los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL no pueden recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1666957-4