Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Resolución de Consejo Directivo

Nº  016-2018-OEFA/CD

Lima, 5 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 051-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Administración; el Memorando N° 414-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe
N° 223-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación;

Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, debía emitirlas disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación);

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que las funciones reguladas en dicha norma, así como la resolución de las reclamaciones, son ejercidas por la Oficina de Administración hasta que se modifique la estructura orgánica del OEFA; asimismo, dispone que el recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2014-OEFA/CD, se aprueba el Sistema de Aporte por Regulación, herramienta informática que permite a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación realizar la inscripción en el registro y la presentación de las Declaraciones Tributarias de forma virtual;

Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería debían pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° y la Única Disposición Complementaria Transitoria, y se incorporaron los Artículos 4°-A, 10°-A, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento del Aporte por Regulación;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la modificación del Procedimiento del Aporte por Regulación, a fin de establecer disposiciones que permitan precisar aspectos relacionados a la declaración mensual del Aporte por Regulación y el procedimiento de fiscalización y verificación, así como adecuar la denominación de las autoridades intervinientes en dicho Procedimiento en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 2018, se dispone la publicación del proyecto normativo que modifica el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en el Portal Institucional del OEFA; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación del proyecto normativo, mediante el Acuerdo N° 021-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018-2018 del 3 de julio de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, a cargo de las empresas del sector energía para el periodo 2017-2019; el Decreto Supremo N° 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017-2019; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 5°, 7°, 10°, 10°-A, 12° y 13°; así como el Anexo III del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Base imponible

5.1 La base imponible se determina sobre el valor de la facturación mensual de los titulares de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y del sector minería, sobre las cuales el OEFA desarrolla la fiscalización ambiental, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

5.2 Con relación al subsector hidrocarburos, en el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

5.3 La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustibles, no comprende la comercialización del petróleo crudo, así como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

5.4. Las notas de crédito o débito que se emitan por los ajustes a la facturación afecta al Aporte por Regulación, se consideran en la determinación correspondiente al periodo en que se realice su registro contable.”

“Artículo 7.- De la Declaración Jurada y el pago

7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento deben realizar la declaración mensual del Aporte por Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la fiscalización o verificación que pueda efectuar el OEFA. A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro.

7.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5 del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.

b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.

c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado.

Cuando el sujeto realice actividades económicas en más de un sector, el vencimiento para la presentación de su Declaración Jurada y el pago de la contribución será aquel al que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro.

7.3 La presentación de la declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo.

7.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

7.5 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento.

7.6 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación.”

“Artículo 10.- Control de la recaudación y determinación de la deuda

10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, la Unidad de Finanzas del OEFA realizará las siguientes acciones:

a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes:

(i) Por omisión al pago, total o parcial;

(ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y,

(iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso.

b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos:

(i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación;

(ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6 de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y,

(iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario.

c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al Aporte por Regulación, y establecer la existencia de omisiones al pago, de ser el caso.

10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77 y 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

10.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley contienen deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

10.4 Para la emisión de las Resoluciones de Determinación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá requerir la información y documentación que estime necesaria; asimismo, podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento de su labor en el correspondiente procedimiento de fiscalización.”

“Artículo 10-A.- De los procedimientos de fiscalización y verificación

a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos:

(i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:

1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA.

2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador.

3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA.

4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fiscalización, como la variación de la hora y el lugar para la fiscalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador.

(ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Asimismo, a través de estos se podrá comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera:

1. La Unidad de Finanzas del OEFA emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.

2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos debidamente motivados por el Agente Fiscalizador, se utilizan para comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos, y solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación.

(iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidándose el acta.

(iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fiscalización, debidamente motivados, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Mediante el Resultado de Requerimiento, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual se emitirá la Resolución de Determinación.

b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo:

1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;

2. Domicilio fiscal;

3. Registro Único del Contribuyente (RUC);

4. Número del Documento;

5. Fecha;

6. Periodo fiscalizado;

7. Tasa aplicable;

8. Objeto y contenido del documento;

9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Unidad de Finanzas del OEFA, según corresponda.

c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. La Unidad de Finanzas del OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles. La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.

Si el OEFA no notifica su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales.

Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA.

d) El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda.

e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito.

f) La queja, regulada en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA durante la tramitación del presente procedimiento de fiscalización.

g) El OEFA, en el procedimiento de verificación, se encuentra facultado a emitir resoluciones de multa y órdenes de pago.

En el procedimiento de verificación del Aporte por Regulación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá emitir todo tipo de comunicaciones al Sujeto, que tengan como objetivo el control del Aporte por Regulación, sin que ello constituya el inicio de un procedimiento de fiscalización o actuaciones dentro del mismo. Dichas comunicaciones deberán expresar que son emitidas dentro de los alcances del correspondiente procedimiento de verificación.

A través de las comunicaciones realizadas al Sujeto, el OEFA podrá requerir toda la documentación que estime necesaria a fin de realizar adecuadamente su función de control en el procedimiento de verificación, cuyos resultados serán trasladados al Sujeto.”

“Artículo 12.- Medios impugnatorios

12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por la Unidad de Finanzas del OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

12.3 La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, así como la reclamada fuera del plazo establecido para la interposición del recurso que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.”

“Artículo 13.- Componentes de la deuda

13.1 La deuda está constituida por el Aporte por Regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

13.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

13.3 La deuda tributaria del Aporte por Regulación será expresada en números enteros, bajo los siguientes criterios:

1. Si el primer decimal es inferior a cinco (5), el valor del número entero permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

2. Si el primer decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del número entero se ajustará a la unidad inmediata superior, suprimiéndose el decimal.”

“ANEXO III:

Información para la Declaración Jurada del Aporte por Regulación

1. Año y periodo de la contribución.

2. Si se trata de una declaración original, sustitutoria o rectificatoria.

3. Monto total de la facturación afecta por el total de las actividades registradas.

4. Monto, fecha, código de operación y entidad bancaria donde realizó el o los pagos previos. *

* Nota: Los pagos previos son aquellos efectuados antes de la presentación de la declaración jurada, con la finalidad de cancelar el Aporte por Regulación determinado en la misma”.

Artículo 2°.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

“Cuarta.–Las funciones reguladas en el presente Procedimiento, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Unidad de Finanzas del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario”.

Artículo 3°.- Derogar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 5°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1666954-1