Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. Nº 001-2018-CE-PJ, referido a medidas administrativas que deben adoptar los Presidentes de diversas Cortes Superiores de Justicia en sus respectivos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 117-2018-CE-PJ
Lima, 25 de abril de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 166-2018-P-UETICPP/PJ, que adjunta el Informe Nº 024-2018-NOR-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, del 10 de enero de 2018, se crean a partir del 1 de marzo del año en curso ocho juzgados de investigación preparatoria y ocho juzgados penales unipersonales en los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Santa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno y Ucayali; se dispone la conversión de cuatro juzgados penales liquidadores en tres juzgados de investigación preparatoria y un juzgado penal unipersonal en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho y Junín; y, se modifica la denominación de cuatro órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huánuco.
Segundo. Que, debido a las consultas formuladas por diversos jueces a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en cuanto a la redistribución de expedientes en la etapa intermedia y a la competencia de los jueces especializados, la jueza superior y Coordinadora Nacional del mencionado Sistema Especializado, conforme a sus atribuciones, ha emitido el Informe Nº 007-2018-CN-SEDECF/PJ en el que plantea su propuesta, con la cual la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha concordado; y a la que ha incorporado otras medidas para el mejor funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Tercero. Que, en ese orden de ideas, para el trámite y distribución de los procesos penales en los juzgados de investigación preparatoria, juzgados penales unipersonales y colegiados, es necesario acotar que la interpretación a lo no regulado en la aludida resolución administrativa, se debe realizar procurando evitar el quiebre de las audiencias, dilaciones innecesarias, retrotraer innecesariamente estadios procesales, y respetando los principios de economía y celeridad procesal.
Cuarto. Que el inciso 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 297-2018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar los literales i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) al artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2018, conforme al texto siguiente:
“Artículo segundo.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores adopten las siguientes medidas administrativas en sus respectivos Distritos Judiciales:
(...)
i) En caso de que no se haya instalado la audiencia de etapa intermedia, los juzgados de investigación preparatoria que, en adición a sus funciones, conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios, deben remitirlos a los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios en los siguientes supuestos:
1. Cuando se haya corrido traslado del requerimiento de acusación, sobreseimiento o mixto a los sujetos procesales por el término de ley, y siempre que se hayan recibido las observaciones, sustanciales o formales, u oposiciones, de ser el caso.
2. Cuando se haya señalado y agendado fecha de audiencia preliminar, pero aún no se les haya notificado a los sujetos procesales; o,
3. Cuando habiéndolos notificado válidamente para la instalación de la audiencia, ésta por diversos motivos no haya podido ser instalada.
A fin de que estos nuevos órganos jurisdiccionales continúen con la secuela del proceso, en virtud del principio de especialidad, y se evite retrotraer estadios procesales.
En caso de que sí se haya instalado la audiencia preliminar, una vez culminada la misma, se debe remitir los procesos a los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios con el correspondiente auto de enjuiciamiento.
j) En los distritos judiciales, donde no se hayan creado o convertido órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, pero existan juzgados de investigación preparatoria que, por resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conocen en adición a sus funciones los procesos de esta materia, deben continuar recibiendo y tramitando los citados procesos.
k) Los casos por delitos de corrupción de funcionarios del Juzgado Penal Colegiado Permanente, cuyo juicio oral no se ha instalado, deben ser remitidos al Juzgado Penal Colegiado Conformado de la sede del mismo distrito judicial, el cual se integrará con el juez unipersonal especializado. Tratándose del juicio oral de delitos comunes, el juez unipersonal especializado no debe integrar el Juzgado Penal Colegiado Conformado; sólo podrá participar del Colegiado en caso de que se hayan agotado los llamamientos a los jueces titulares de la sede o distrito judicial, según lo prescribe el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
l) De conformidad con la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios deben participar del turno penal especial, observando los lineamientos señalados en la citada resolución administrativa.
m) En cuanto al ingreso y tramitación del proceso de Habeas Corpus, los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, por su especialidad, no están facultados, por ahora, para tramitar este tipo de procesos.
n) En lo que concierne al conocimiento y tramitación de querellas, los juzgados penales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios no están facultados a tramitar este tipo de procesos.
o) Con relación a los beneficios penitenciarios, los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, sólo están facultados para conocer y tramitar los que deriven de su especialidad.
p) Respecto a los exhortos, los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, solamente pueden tramitar los que deriven de su especialidad.
q) En los Distritos Judiciales donde sólo existan juzgados de investigación preparatoria permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, el juzgamiento de los procesos de esta materia, estará a cargo del juzgado penal unipersonal de la sede central designado por el Presidente de Corte Superior respectivo.
r) Los juzgados penales unipersonales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios deben recibir los procesos de su competencia de todos los juzgados de investigación preparatoria, sean éstos de la sede central o de las subsedes.
s) Los procesos en que los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios se inhiban o sean recusados deben reasignarse a un juez distinto, quien ha de realizar sus labores en el mismo órgano jurisdiccional, para asegurar que el expediente no sea retirado ni del módulo penal ni menos del órgano especializado; así, la producción jurisdiccional realizada en dicho proceso debe ser contabilizada en favor del juez reemplazante.
(...)”.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
1666761-1