Modifican la R.M. N° 005-2018-EF/43 mediante la cual se aprobó la delegación de determinadas facultades y desconcentración de funciones en diversos funcionarios del Ministerio

Resolución Ministerial

Nº 246-2018-EF/43

Lima, 4 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, en dicho marco con Resolución Ministerial N° 005-2018-EF/43 se aprobó la delegación de determinadas facultades y desconcentran funciones en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225 considera como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado sujeto a supervisión de parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país; supuesto que procede cuando se produzca alguna de las siguientes causales: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en el territorio extranjero; o iii) si el ente rector del sistema nacional de salud advierta que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema;

Que, asimismo, el numeral 3-A-5 del artículo 3-A del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que las contrataciones a los que se refiere, entre otros, el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto de inaplicación;

Que, en consecuencia, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio, y teniendo en cuenta el informe técnico de la Oficina General de Administración e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente incorporar en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-EF/43, en la parte correspondiente a la delegación de facultades en materia de contratación pública a cargo de la Directora General de la Oficina General de Administración, la aprobación de las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporase el literal “s” en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-EF/43, de acuerdo con el siguiente texto:

“s) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS augusto OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1666631-1