Modifican el período de abastecimiento de dispositivos médicos y otros productos señalado en la R.M. Nº 069-2017/MINSA, por el período de dieciocho (18) meses

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 633-2018/MINSA

Lima, 4 de julio del 2018

Visto, el Expediente Nº 16-031702-003, que contiene los Memorándums Nºs 443-2017-CENARES/MINSA, 912-2017-CENARES/MINSA y 229-2018-CENARES-MINSA, y el Informe Técnico Nº 001-2018-JJAO del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA se aprobó el Listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 mediante compra corporativa, disponiéndose que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ejecute el proceso de selección respectivo;

Que, a través del Memorándum Nº 443-2017-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES solicita la modificación del periodo de abastecimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA, señalando que algunas entidades participantes de la compra corporativa dispuesta en la acotada Resolución Ministerial no participarán en la misma, debido a que garantizaron el abastecimiento de dispositivos médicos para el año 2017; precisando además, que la última entrega de bienes del contrato derivado de la Licitación Pública Nº 18-2015-CENARES, procedimiento que fuera convocado en el marco de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, se programó para el mes de setiembre de 2017;

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 912-2017-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, se propone modificar el periodo de abastecimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA, a dieciocho (18) meses, debido a que los bienes a adquirir son productos de alta demanda, y con el objetivo de hacer más eficientes las compras corporativas aprovechando las economías de escala;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2018-JJAO, el Centro de Programación del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud señala que si bien la Resolución Nº 069-2017/MINSA “(...) indicaba que la contratación de dispositivos médicos y otros productos era ‘para el abastecimiento del año 2017’ lo cual no debe entenderse en el extremo que la contratación debía ser por doce meses; ya que aun en dicho supuesto y considerando adicionalmente que el acto resolutivo fue emitido el 3 de febrero de 2017, debe añadirse el lapso de tiempo entre actuaciones preparatorias, procedimiento de selección, plazo para formalización del contrato y plazo para efectuar la primera entrega, el suministro (ejecución del contrato) – en cualquier escenario- excedería el abastecimiento indicado solo para el ejercicio 2017. En este sentido, no existe ninguna restricción en cuanto a la definición del periodo de suministro, el cual fue consensuado con las entidades participantes”. Además, precisa que “(...) para el presente año fiscal no se tiene programado la convocatoria de una nueva Compra Corporativa Sectorial de Dispositivos Médicos y Otros Productos, por lo que no habría una superposición de procedimientos de selección respecto al periodo de abastecimiento solicitado”;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, modificada con Decreto Legislativo Nº 1341, las contrataciones públicas están orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, en el marco de dicho objetivo, el principio de Eficacia y Eficiencia, contemplado en el literal f) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, regula los aspectos referidos a las Disposiciones especiales sobre compras corporativas; indicando que “Las entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. (...)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 6.3.2. del numeral 6.3. de la Directiva Administrativa Nº 249-MINSA/2018/DIGEMID “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 116-2018/MINSA, las compras nacionales son aquellas realizadas por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, siendo que el abastecimiento descentralizado se realiza mediante compra corporativa, en la cual el listado de productos y entidades participantes es elaborado por el mencionado Centro Nacional, teniendo en cuenta al menos el mayor consumo y/o elevado efecto en el presupuesto, estableciendo los plazos y responsabilidades, y es aprobado por el Ministerio de Salud;

Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2018-JJAO, el Centro de Programación del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES sustenta la modificación del periodo de abastecimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA;

Que, en virtud de lo informado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, y con la finalidad de lograr los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado al realizar una compra corporativa, es pertinente emitir el acto resolutivo que modifique la Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo Nº 1341; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el periodo de abastecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Productos señalado en la Resolución Ministerial Nº 069-2017/MINSA, por el periodo de dieciocho (18) meses, periodo que aplica para todos los extremos de la citada Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1666543-2