Establecen distancia mínima entre paneles y/o carteles de propaganda electoral colocados en la berma central de vías autorizadas por la Ordenanza N° 422-MSI

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 012-2018-ALC/MSI

San Isidro, 4 de julio de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El memorado Nº 237-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0368-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79º numeral 3.6.3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política”, y el numeral 6) del artículo 20º de la precitada norma, señala que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, en efecto, mediante Ordenanza Nº 422-MSI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2016, se aprobaron las disposiciones que regulan la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, en cuyos artículos 7º y 8º se establecieron las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en áreas de uso público para la difusión de propaganda electoral, así como los criterios técnicos mínimos para su ubicación;

Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se autorizó al Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias a dicha norma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de febrero de 2016, se establecieron disposiciones complementarias al artículo 8º de la Ordenanza Nº 422-MSI, así como criterios técnicos con los que deben contar los paneles y/o carteles a instalarse; sin embargo, no se ha establecido la distancia mínima que debe haber entre uno y otro, a fin de proteger el ambiente urbano, ornato de la ciudad y los bienes de servicio público evitando la contaminación visual, la obstrucción de la señalética de tránsito vehicular y/o peatonal y accidentes por desplome de paneles en la vía;

Que, al respecto, mediante memorando Nº 237-2018-1700-GPU/MSI de fecha 28 de junio de 2018, la Gerencia de Planeamiento Urbano sostiene que la distancia mínima entre cada panel y/o cartel a instalarse en las vías autorizadas por la Ordenanza Nº 422-MSI deberá ser de 90 metros lineales, manifestando que, respetando esa distancia el distrito podría albergar hasta 140 anuncios de publicidad electoral;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas complementarias para establecer la distancia mínima entre cada panel y/o cartel a instalarse en la vías autorizadas por la Ordenanza Nº 422-MSI, a fin de proteger el ambiente urbano, ornato de la ciudad y los bienes de servicio público evitando la contaminación visual, la obstrucción de la señalética de tránsito vehicular y/o peatonal y accidentes por desplome de paneles en la vía;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER en 90 metros lineales la distancia mínima que debe existir entre cada uno de los paneles y/o carteles de propaganda electoral que se coloquen en la berma central de las vías autorizadas por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 422-MSI. La colocación de la propaganda electoral deberá respetar las disposiciones establecidas en el Art. 8º de la Ordenanza Nº 422-MSI y en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC/MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1666515-1