Aprueban los Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de Reconstrucción del Sector Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0286-2018-minagri

Lima, 4 de julio de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 868-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 001-2018-MINAGRI-DM-USCTO-ECBP/AUT de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, el Informe N° 272-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI; y, el Informe N° 548-MINAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico y social;

Que, con Resolución Ministerial N° 0452-2017-MINAGRI, de fecha 09 de noviembre de 2017, se crea la “Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556, estableciendo además, en el inciso f) del artículo 4° de la misma Resolución; como una de sus funciones, la de proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8-A.3 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1354, los Ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad, emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente norma, los lineamientos que definan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas;

Que, a través del Oficio N° 411-2018-RCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite al Sector Agricultura y Riego, la propuesta de Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción, para su aprobación en calidad de ente rector sectorial;

Que, mediante el Informe N° 001-2018-MINAGRI-DM-USCTO-ECBP/AUT, de fecha 19 de junio de 2018, la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, ha realizado un análisis de la propuesta presentada por la Autoridad adecuándola al Sector, en ese contexto propone el proyecto de “Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción, del Sector Agricultura y Riego;”

Que, con el memorando N° 868-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 272-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta de Lineamientos presentada por la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, la que a su vez recoge en gran parte la propuesta remitida por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los citados lineamientos de alcance sectorial, dirigido a las Unidades Ejecutoras que designe el MINAGRI, a los Gobiernos Regionales y Locales que intervienen en la ejecución del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad Técnica Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354; el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de Reconstrucción del Sector Agricultura y Riego,” los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

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