Autorizan a MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil

resolución directoral

nº 2662-2018-mtc/15

Lima, 15 de junio de 2018

VISTO:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-094927-2018, presentado por la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la Ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-094927-2018 del 09 de abril de 2018, la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el departamento de Junín: provincia de Satipo, distritos de Mazamari, Pangoa y Río Negro; provincia de Chanchamayo, distritos de Pichanaqui, Perene y San Ramón; provincia de Jauja, distritos de Apata y Jauja; provincia de Concepción, distrito de Concepción; provincia de Chupaca, distrito de Chupaca; en el departamento de Pasco: provincia de Oxapampa, distritos de Villarica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzo;

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, con Oficio N° 3413-2018-MTC/15.03 del 30 de abril de 2018, notificado el 04 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles siguientes;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta E-137520-2018 del 19 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 3413-2018-MTC/15.03;

Que, mediante Oficio N° 4211-2018-MTC/15.03, del 28 de mayo de 2018 y notificado el 30 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes en relación con la subsanación presentada por La Empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar la documentación requerida;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-155332-2018 del 07 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones, asimismo, adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para el año 2018, quedando de la siguiente manera:

Ítem

Distrito

Provincia

Región

Desde

Hasta

Categoría

1

APATA

JAUJA

JUNIN

01/01/2018

20/01/2018

L

2

CONCEPCION

CONCEPCION

JUNIN

23/01/2018

23/02/2018

L

3

CHUPACA

CHUPACA

JUNIN

28/02/2018

19/04/2018

L

4

VILLARICA

OXAPAMPA

PASCO

23/04/2018

03/05/2018

L

5

OXAPAMPA

OXAPAMPA

PASCO

05/05/2018

15/05/2018

L

6

CONSTITUCION

OXAPAMPA

PASCO

16/05/2018

20/06/2018

L

7

PALCAZU

OXAPAMPA

PASCO

21/06/2018

29/06/2018

L

8

PANGOA

SATIPO

JUNIN

30/06/2018

06/07/2018

L

9

MAZAMARI

SATIPO

JUNIN

10/07/2018

30/07/2018

L

10

RIO NEGRO

SATIPO

JUNIN

01/08/2018

06/09/2018

L

11

PICHANAQUI

CHANCHAMAYO

JUNIN

08/09/2018

23/09/2018

L

12

PERENE

CHANCHAMAYO

JUNIN

25/09/2018

28/10/2018

L

13

POZUZO

OXAPAMPA

PASCO

02/11/2018

22/11/2018

L

14

SAN RAMON

CHANCHAMAYO

JUNIN

23/11/2018

03/12/2018

L

15

JAUJA

JAUJA

JUNIN

05/12/2018

30/12/2018

L

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no ha autorizado a ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular con líneas de inspección tipo menor o combinado1 en los distritos propuestos por La Empresa y estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 628-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el departamento de Junín: provincia de Satipo, distritos de Mazamari, Pangoa y Río Negro; provincia de Chanchamayo, distritos de Pichanaqui, Perene y San Ramón; provincia de Jauja, distritos de Apata y Jauja; provincia de Concepción, distrito de Concepción; provincia de Chupaca, distrito de Chupaca; en el departamento de Pasco: provincia de Oxapampa, distritos de Villarica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzo.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, como sigue:

Ítem

Distrito

Provincia

Región

Desde

Hasta

Categoría

1

APATA

JAUJA

JUNIN

01/01/2018

20/01/2018

L

2

CONCEPCION

CONCEPCION

JUNIN

23/01/2018

23/02/2018

L

3

CHUPACA

CHUPACA

JUNIN

28/02/2018

19/04/2018

L

4

VILLARICA

OXAPAMPA

PASCO

23/04/2018

03/05/2018

L

5

OXAPAMPA

OXAPAMPA

PASCO

05/05/2018

15/05/2018

L

6

CONSTITUCION

OXAPAMPA

PASCO

16/05/2018

20/06/2018

L

7

PALCAZU

OXAPAMPA

PASCO

21/06/2018

29/06/2018

L

8

PANGOA

SATIPO

JUNIN

30/06/2018

06/07/2018

L

9

MAZAMARI

SATIPO

JUNIN

10/07/2018

30/07/2018

L

10

RIO NEGRO

SATIPO

JUNIN

01/08/2018

06/09/2018

L

11

PICHANAQUI

CHANCHAMAYO

JUNIN

08/09/2018

23/09/2018

L

12

PERENE

CHANCHAMAYO

JUNIN

25/09/2018

28/10/2018

L

13

POZUZO

OXAPAMPA

PASCO

02/11/2018

22/11/2018

L

14

SAN RAMON

CHANCHAMAYO

JUNIN

23/11/2018

03/12/2018

L

15

JAUJA

JAUJA

JUNIN

05/12/2018

30/12/2018

L

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

25 de abril de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

25 de abril de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

25 de abril de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

25 de abril de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

25 de abril de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento:

DOCUMENTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”.

Artículo 10°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Zorritos N° 1399, Block 45, oficina 401, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1 El literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento señala: Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de Inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos.

1666081-1