Declaran fundada solicitud y prorrogan plazo de destaque de magistrada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 175-2018-CE-PJ
Lima, 25 de junio de 2018
VISTO:
El escrito presentado por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; actualmente destacada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 348-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de modificación del lugar de destino del destaque solicitado por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, dispuso el destaque de la jueza recurrente a la plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central.
Segundo. Que, por escrito de fecha 30 de mayo del año en curso, la mencionada jueza solicita que se amplíe su destaque en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central; por un periodo adicional de seis meses, con la finalidad de continuar con el tratamiento del señor Elio Benny Bernaola Muller; adjuntando las citas programadas en el Hospital Guillermo Almenara, para el año 2018.
Tercero. Que, el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.
Cuarto. Que, el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.
Quinto. Que, por lo tanto, evaluada la documentación presentada; resulta viable amparar la solicitud de ampliación de destaque presentada por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; por el periodo de seis meses adicionales.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 427-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de destaque presentada por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, prorrogar su destaque en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis meses adicionales.
Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y Ucayali, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
1665713-4