Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia

DECRETO SUPREMO

Nº 068-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, en la línea de lo antes señalado, la Ley Nº 29792 consagra que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye como ejes, entre otros, al Desarrollo social y bienestar de la población, y como lineamiento a la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención;

Que, en tal contexto, sobre la base de las experiencias existentes y la coordinación a nivel intersectorial, se ha elaborado el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, el cual ha sido aprobado en la segunda sesión ordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de fecha 23 de mayo de 2018;

Que, el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia” constituye un instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios, a través de la intervención articulada de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, de acuerdo con sus respectivas competencias; y que comprende: i) Definición y alcance; ii) Base normativa; iii) La anemia infantil; iv) Objetivos del plan; v) Población objetivo; vi) Ámbitos de intervención; vii) Intervenciones para reducir la anemia; viii) Componentes estratégicos; ix) Actores y responsabilidades; x) Indicadores y metas; y xi) Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 261-2016-PCM, que aprueba la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declárese de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses; y, en tal sentido, apruébese el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación y cumplimiento

Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento.

El seguimiento integral para el cumplimiento del presente Plan Multisectorial está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial.

La Oficina de Cumplimiento de Gobierno de Innovación Sectorial, en el marco de sus competencias y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, realiza el seguimiento estratégico de indicadores clave priorizados en el Anexo Nº 1 del Plan Multisectorial aprobado por el artículo 1 de la presente norma.

En coordinación con la Secretaría Técnica de la CIAS, el CEPLAN, en el marco de sus competencias, orienta a las entidades del Estado, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en la incorporación en sus respectivos planes estratégicos institucionales y operativos de las medidas sectoriales nacionales definidas en el citado Plan Multisectorial.

Artículo 3.- Estrategia Comunicacional del Plan

Las acciones de comunicación social del “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia” son coordinadas por la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS.

Artículo 4.- Estrategia de Articulación Territorial

Las acciones de articulación territorial del “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia” son realizadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la CIAS en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Publicación

El “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, aprobado en el artículo 1 de la presente norma, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios que refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de la publicación del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

MAURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

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