LEY Nº 30805
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS USOS Y COSTUMBRES DEL PUEBLO HARAKBUT DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI DE LA PROVINCIA DEL MANU Y DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS Y CUSCO
Artículo único. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la protección, conservación y puesta en valor de los usos y costumbres del pueblo harakbut de la reserva comunal Amarakaeri de la provincia del Manu y de la provincia de Paucartambo de los departamentos de Madre de Dios y Cusco.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Declaración como patrimonio cultural inmaterial de la nación
El Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus competencias y funciones, evalúa declarar patrimonio cultural inmaterial de la nación los usos y costumbres del pueblo harakbut de la reserva comunal Amarakaeri de la provincia del Manu y de la provincia de Paucartambo de los departamentos de Madre de Dios y Cusco, respectivamente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1665488-2