LEY Nº 30805

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS USOS Y COSTUMBRES DEL PUEBLO HARAKBUT DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI DE LA PROVINCIA DEL MANU Y DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS Y CUSCO

Artículo único. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la protección, conservación y puesta en valor de los usos y costumbres del pueblo harakbut de la reserva comunal Amarakaeri de la provincia del Manu y de la provincia de Paucartambo de los departamentos de Madre de Dios y Cusco.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Declaración como patrimonio cultural inmaterial de la nación

El Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus competencias y funciones, evalúa declarar patrimonio cultural inmaterial de la nación los usos y costumbres del pueblo harakbut de la reserva comunal Amarakaeri de la provincia del Manu y de la provincia de Paucartambo de los departamentos de Madre de Dios y Cusco, respectivamente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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