LEY Nº 30804

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29768,

LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Artículo 2. Modificaciones de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional

Modifícanse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2. Definición de mancomunidad regional

La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.

Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional

Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los siguientes principios:

a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, ambiental, cultural o político.

[...]

j. Transparencia. Con la finalidad de garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los actos y acciones de las mancomunidades regionales, y regular el acceso a la información, se someten a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional

Los gobiernos regionales se vinculan a través de las mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:

1. Articular las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de los servicios públicos.

2. Promocionar, cofinanciar o ejecutar planes, programas y proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional.

3. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y equipamiento.

4. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo, ambiental y sociocultural, gestionando la captación de recursos financieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

5. Procurar la mejora de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional.

6. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas.

7. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen.

8. La prestación de servicios públicos que brinde la mancomunidad regional deberá darse considerando el enfoque de gestión descentralizada para lo cual deberá tener en consideración la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y la territorialidad.

9. Elaborar la propuesta, acordar y plantear la iniciativa para conformar una región, en el marco del proceso de descentralización previsto en la Constitución Política del Perú.

Artículo 6. Constitución de mancomunidades regionales

Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente:

1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional.

2. La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas.

3. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado.

4. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, finalidad, objeto, funciones de los órganos directivos, consultivo y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento. Su aprobación está a cargo del Comité Ejecutivo Mancomunal y es ratificado por la Asamblea Mancomunal.

5. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales. La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos.

Artículo 7. Reglas de transparencia

Las mancomunidades regionales se someten a lo dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obligatoriamente difunden a la población a través de su portal de transparencia información referida a los planes, programas, proyectos, objetivos, metas, presupuestos de ingresos y gastos, avances de su ejecución, proveedores y resultados de la mancomunidad regional.

Complementariamente los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente portal de transparencia los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad regional. Cada gobierno regional asegura la difusión de la conformación y avances de las actividades de la mancomunidad regional.

Los gobernadores regionales que conforman una mancomunidad regional están obligados a rendir cuenta anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la mancomunidad regional que integran. La rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante el mes de enero de cada año.

Artículo 8. Planes de desarrollo

Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados, las políticas nacionales y sectoriales, los planes nacionales y sectoriales en el marco de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y la Agenda de Competitividad establecido por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, y la Imagen del Perú al 2030 aprobada por el CEPLAN.

Artículo 9. Incentivos

1. Los proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos, presentados por las mancomunidades regionales, formalmente constituidas, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte Perú) y demás normas vigentes.

2. El Poder Ejecutivo asigna los gerentes públicos necesarios para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente ley a solicitud de la mancomunidad regional.

Las entidades públicas podrán destacar y/o contratar profesionales en apoyo a las mancomunidades regionales para la ejecución de programas y proyectos interdepartamentales.

[...]

Artículo 10. De los Recursos

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante resolución ejecutiva regional y de conformidad con la legislación sobre la materia.

El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias financieras o presupuestales en forma directa a la mancomunidad regional, en el marco de la ejecución de programas y proyectos de impacto interdepartamental, así como para el funcionamiento de la mancomunidad.

Son recursos de la mancomunidad regional:

a) Los que se consignan en la ley anual de presupuesto y sus modificatorias.

b) Los que se obtengan de la cooperación nacional e internacional, de forma directa a la mancomunidad, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Mancomunal.

c) Las donaciones y legados de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Mancomunal.

d) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernos regionales para garantizar su funcionamiento. Las mismas deben ser efectuadas hasta el 15 de febrero de cada año fiscal. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional.

e) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernos regionales y del Poder Ejecutivo para programas y proyectos. Estos pueden ser transferidos en el transcurso del año fiscal, conforme a las disposiciones generales establecidas en la ley anual de presupuesto.

f) Los que la mancomunidad obtenga por concurso al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), Fondo de Compensación Regional (FONCOR), o cualquier otro fondo regional de inversiones creado o por crearse.

g) Los fondos de inversión mancomunados o de fideicomiso que se creen con cargo a recursos que aporten los gobiernos regionales integrantes, del tipo canon, racionalización de exoneraciones tributarias u otros que permitan ampliar sus fuentes de financiamiento.

h) Otros dispuestos por norma expresa.

Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 11. Organización y estructura básica

La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera:

a) Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el periodo es de un año.

b) Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicegobernadores regionales; con facultades normativas y de aprobación del plan operativo institucional y presupuestos anuales y sus modificatorias. El presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal es elegido por un periodo de un año; es el titular del pliego presupuestal y responsable de la mancomunidad regional.

c) Comité Consultivo. Está integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), cuya función es brindar asesoría técnica al Comité Ejecutivo Mancomunal y a la Asamblea Mancomunal.

d) La Dirección Ejecutiva de la Mancomunidad. Ejercida por funcionario competente, designado por el Comité Ejecutivo Mancomunal, para el periodo y funciones establecidos en el Estatuto de la Mancomunidad.

Los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la mancomunidad regional se fijan anualmente y son aprobados por el Comité Ejecutivo Mancomunal”.

Artículo 2. Incorporación de disposiciones complementarias finales a la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional

Incorpóranse como tercera, cuarta, quinta y sexta disposiciones complementarias finales a la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

TERCERA. Las competencias y funciones realizadas en la mancomunidad regional están relacionadas a la temporalidad de duración de la articulación de políticas públicas y ejecución de planes, programas y proyectos identificados y aprobados por el Comité Ejecutivo Mancomunal, no siendo necesario establecerlo en el Estatuto.

CUARTA. Los gobiernos regionales que pretendan ejecutar solo un proyecto de inversión pública que involucre dos departamentos, pueden optar por utilizar la modalidad de Junta de Coordinación Interregional.

QUINTA. Los sectores del gobierno nacional pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades regionales, a través de la inclusión de los objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los programas presupuestales, la promoción y/o búsqueda de financiamiento de parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normativa vigente; y otras acciones de apoyo orientadas al desarrollo económico sostenible regional.

SEXTA. Tratándose de la prestación de servicios públicos que brinde la mancomunidad regional a la que hace referencia el numeral 5.8 del artículo 5 de la presente ley, esta se sujeta a la metodología aplicable para el desarrollo del modelo de gestión descentralizada, establecido en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos Orientada a Resultados, aprobado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

1665488-1