Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, y afluentes, para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 194-2018-ANA
Lima, 2 de julio de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 446/2018-GR.LAMB/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Lambayeque solicita prórroga de reserva de recurso hídrico; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2016-ANA, se prorrogó al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano, por un volumen anual de 1,261.69 hm³, por el plazo de dos (02) años, que venció el 30 de mayo de 2018;
Que, mediante documento del visto, recepcionado el 09 de mayo de 2018, el Gobierno Regional de Lambayeque solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en la Resolución Jefatural Nº 224-2016-ANA, toda vez que para continuar con la ejecución del referido proyecto se elaboró el Proyecto de Inversión Pública “Ampliación del Servicio de Agua para Riego en el Ámbito de la Irrigación Olmos, en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque”; indicándose en el Informe Técnico Nº 001-2018-GR.LAMB/PEOT-70-RERZ, que viene gestionando el financiamiento para concluir la etapa de pre inversión;
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos Nº 180 y 201-2018-ANA-DCERH-AESFRH recomienda se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones solicitadas, ello al no haberse otorgado derechos de uso de agua con cargo a la reserva;
Que, dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos prorrogada por Resolución Jefatural Nº 224-2016-ANA, y estando a lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como lo previsto en la Ley Nº 16101, que declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de irrigación para el Proyecto Olmos, en el departamento de Lambayeque, corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;
Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de reserva de recursos hídricos
Prorróguese, para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano, por un volumen anual de 1,261.69 hm³, por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 31 de mayo de 2018.
Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos
Las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque - Zarumilla y Marañón, así como las Administraciones Locales de Agua Alto Piura, Motupe - Olmos - La Leche y Chinchipe - Chamaya, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
WALTER OBANDO LICERA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1665235-1