Modifican la Ordenanza N° 387-MDCH que regula la instalación y operación de antenas, estaciones de base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 408-MDCH

Chaclacayo, 30 de mayo de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 0019-2018-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones; Resolución Nº 0047-2018/STCEB-INDECOPI, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y el Informe Nº 075-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDCH, del 27 de septiembre 2017, se Regula la Instalación y Operación de Antenas, Estaciones de Base Radioeléctricas, Accesorios, Similares para Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Móvil en el distrito de Chaclacayo.

Que, mediante Resolución Nº 0047-2018/STCEB-INDECOPI, del 25 de enero 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se inicia el procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, respecto a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.3 del artículo 7º; del literal a) del numeral 7.4 del artículo 7º, del literal d) del numeral 7.4 del artículo 7º y del literal e) del numeral 7.4 del artículo 7º.

Que, mediante Informe Nº 0019-2018-SGPUCHE-GDU/MDCH, del 19 de febrero 2018, la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones señala que los lineamientos precisados en el considerando precedente vulneran el numeral i), ii) y iv) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, proponiendo la modificación de los mismos; además, la modificación del artículo 6º, numeral 6.2; artículo 15º, numeral 15.1, la Cuarta y Quinta Disposición Transitoria Final de la misma.

Que, mediante Informe Nº 075-2018-GAJ/MDCH, del 27 de abril 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la modificación de la Ordenanza Nº 387-MDCH, en los artículos y Disposiciones Transitorias Finales antes señalados; siendo del mismo parecer la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal de Chaclacayo a través del Dictamen Nº 003-2018-CDUYOP, del 22 de mayo 2018.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente:

MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 387-MDCH QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ANTENAS, ESTACIONES DE BASE RADIOELÉCTRICAS, ACCESORIOS, SIMILARES PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de lo dispuesto en el artículo 6º numeral 6.2; lo dispuesto en el artículo 7º numerales 7.3 y 7.4; artículo 15º numeral 15.1; Cuarta y Quinta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 387-MDCH, que Regula la Instalación y Operación de Antenas, Estaciones de Base Radioeléctricas, Accesorios, Similares para Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Móvil en el distrito de Chaclacayo, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA

(…)

6.2 De requerir, como parte de la infraestructura la necesidad de ejecutar obras civiles dentro de una edificación de uso y/o dominio privado, que altere sustancialmente a la misma y que no sean debidamente incluidas en el Plan de Obra, deberán acogerse a la autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de Edificación establecida en la Ley Nº 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones”, sus modificatorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.

Artículo 7º DISPOSICIONES GENERALES Y DE UBICACIÓN

(…)

7.3 En cumplimiento con la zonificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 1099-MML, se regulará la ubicación de las infraestructuras de Telecomunicaciones en las siguientes zonificaciones:

a) En Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) es procedente la solicitud, siempre que no se encuentre ubicado en zonas de riesgo declarados por INDECI.

b) En áreas de uso y dominio público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; el uso de las plazas y parques tanto en su función recreativa como de refugio temporal en casos de desastres naturales; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfiera en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe ni impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de la infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en áreas de conservación regional. De ser ubicadas en parques y plazas, se deberá usar un criterio de mimetización acorde con su entorno y ornato urbano inmediato.

7.4 Las condiciones específicas respecto a la ubicación de Infraestructura de Telecomunicaciones en propiedad privada, son:

a) La ubicación de Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas no dificultarán la circulación necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento del propio edificio por circulaciones y seguridad.

b) Las Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas se ubicarán de forma tal que se impida la visión agresiva de ésta, desde la vía pública.

c) Se deberá tomar medidas necesarias de contingencia, en caso de siniestros naturales o provocados por el hombre.

Artículo 15º PROHIBICIONES DEL OPERADOR

(…)

15.1 Se instalará antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas sin autorización municipal en áreas que no presenten zonificación.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

(…)

Cuarta.- Se recomienda realizar coordinaciones de propuestas con la municipalidad distrital de Chaclacayo, sobre la ubicación de infraestructura de Telecomunicaciones, con respecto a las opciones de mimetización en parques y plazas, en conformidad al numeral 1.7, Sección I, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Quinta.- La formalización y adecuación de las antenas y EBRS existentes que no cuentan con Autorización respectiva, poseen un plazo máximo de dos (02) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para la adecuación y formalización con fines de evitar las infracciones y sanciones estipuladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza.

(…)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de que a través de sus unidades orgánicas correspondientes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal en coordinación con las áreas administrativas respectivas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADO

Alcalde

1665047-1