Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 415
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191-192 de la Constitución Política el estado, la Ley de reforma constitucional el Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
El oficio Nº 162-2018-G.R. AMAZONAS/GRDS, de fecha 20 de marzo del 2018, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social de Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual solicita aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 374-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR se aprobó el nuevo Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas; el mismo que, en su Artículo 4º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, de fiscalización, de representación y vigilancia política de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, así como de la conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades a favor del adulto mayor. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las Instituciones y de la Sociedad Civil en el ámbito Regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores, por lo que es necesario crear el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, en adelante denominado COREPAM - Región Amazonas, para ser un espacio de diálogo, coordinación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; asimismo el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Es Política Nacional del Estado convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2017 a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP-PAM, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; a través de la cual se Constituye la Comisión Multisectorial permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del referido documento de gestión. Este instrumento de política está basado en cuatro políticas esenciales (Envejecimiento Saludable, Empleo, Previsión y Seguridad Social, Participación e Integración Social; Educación, Conciencia y cultura sobre el Envejecimiento y la Vejez), busca promover para este sector de la población una adecuada gestión intersectorial, intergubernamental e interinstitucional por el envejecimiento activo y saludable;
Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial Permanente deberá coordinar con los gobiernos regionales y locales, a fin que en el marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los Planes Nacionales, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecerse a su vez planes regionales y locales, dentro del referido plan;
Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado;
Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, es necesario mejorar la valoración a la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, con una participación más activa en la vida política y social, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las personas adulto Mayor y la elaboración del Plan Regional de la Persona Adulta Mayor en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas se pretende aprovechar la experiencia adquirida a través de los años para compartirla con las nuevas generaciones y sobre todo su aporte al diseño de políticas públicas a su favor;
Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, de fecha 17 de marzo del 2017, resuelve, Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y conforme a su artículo 3º, estructurar y conformar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando dentro del ítem I) a la Macro Red Nor Oriente, integrada por la Mesa Regional Amazonas, la Mesa Regional San Martín, la Mesa Provincial Daten del Marañón y la Mesa Provincial Alto Amazonas;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia;
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, en la Sesión Ordinaria Nº 009 del 10 de mayo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferida.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS” en adelante COREPAM- REGIÓN AMAZONAS, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional el tema de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el COREPAM- REGIÓN AMAZONAS y el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS para que definan propuestas para promover su desarrollo humano.
Artículo Tercero.- El COREPAM - REGIÓN AMAZONAS tendrá las siguientes atribuciones:
1. Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.
2. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.
3. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.
4. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.
5. Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional.
6. Otros que indiquen su reglamento interno.
Artículo Cuarto.- EL COREPAM - REGIÓN AMAZONAS estará conformado de la siguiente manera:
• Gobernador Regional de Amazonas, quien será el Presidente del COREPAM - REGIÓN AMAZONAS.
• La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la secretaría técnica, y brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a personas adultas mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM - REGIÓN AMAZONAS.
• La Gerencia Regional de Desarrollo Económico
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Condorcanqui
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Bagua
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Utcubamba
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Bongará
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Luya
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Chachapoyas
• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Rodríguez de Mendoza.
• Director/a Regional de Salud
• Director/a Regional de Educación
• Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo
• Director/a Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
• Director/a Regional de Transportes y Comunicaciones
• Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
• Director/a Regional de Agricultura
• Representante acreditado/a de ESSALUD
• Representante acreditado/a del Instituto Peruano del Deporte – IPD
• Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú
• Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES (según sus normas internas)
• Un/a representante de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chachapoyas.
• Un/a representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas registradas en el MIMP.
• Un/a representante de Oficina de Normalización Previsional - ONP.
Artículo Quinto.- El COREPAM - REGIÓN AMAZONAS, se encontrará en la estructura del Gobierno Regional de Amazonas, a manera de Órgano consultivo que coordine directamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. De esta manera, las propuestas elaboradas por el COREPAM - REGIÓN AMAZONAS se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas.
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe semestralmente, al Consejo Regional de Amazonas, de las acciones desarrolladas por el COREPAM – REGIÓN AMAZONAS.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Amazonas, para su promulgación.
Dado en la ciudad de Chachapoyas, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
LUIS URBANO CERDAN ABANTO
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del Amazonas, a los 07 JUN. 2018.
GILMER WILSON HORMA CORRALES
Gobernador Regional
1665007-1