Aprueban el “Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019”

ORDENANZA REGIONAL Nº 416

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191ºde la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 199º, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme Ley.

Que la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 1º establece que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo Concertado y Presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concentración, control, evaluación y rendición de cuentas

Que el numeral 20.1) del artículo 20º de la Ley Nº 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales sustentan participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

Que la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece en el artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que sean delegadas, y en su artículo 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana

Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº27902 modifica, entre otros, el artículo 11º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regulando la Estructura Básica de Gobiernos Regionales y señalando al Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Gobiernos Regionales con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley Nº 27902, incorpora los artículos 11-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y el 11-B; Funciones del Consejo de Coordinación Regional.

Que la Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1º regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución.

Que la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modificatorias; tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Que, con Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre “ Denominación y No reelección inmediata de las Autoridades de los y de los Alcaldes” en su Artículo 1º, modifica entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. Asimismo, refiere que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con el Vice Gobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años.

Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2017, GRAJGRPPAT/SGPAT, de fecha 18 de diciembre del 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento territorial emite y actualiza la propuesta del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta; el Pleno del Consejo Regional de Amazonas estando a lo acordado, con el voto aprobado y por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 07 del 05 de abril del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR: a la Gobernación Regional a través del Órgano Ejecutivo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 07 días del mes de junio del año 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTO

Presidente

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 JUN. 2018

GILMER W. HORNA CORRALES

Gobernador Regional

1665005-1