Suspenden aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante R.M. Nº 075-2016-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 250-2018-MEM/DM

Lima, 28 de junio del 2018

VISTOS: El Oficio Nº 476-2018-OS-FISE e Informe Nº 236-2018-PRFISE, de fechas 25 de junio de 2018, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG, de fecha 26 de junio de 2018, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 280-2018-MEM/DGH de fecha 28 de junio de 2018, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 629-2018-MEM/OGJ, de fecha 27 de junio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, se crea un sistema de compensación energética que brinda seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 29852;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EM, se establecen disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispone que los Usuarios FISE que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando hasta el 29 de febrero de 2016, luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE para continuar recibiendo el citado subsidio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, publicada el 28 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, estableciéndose disposiciones para la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una Clasificación Socioeconómica (CSE) de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) vigente;

Que, los numerales 5 y 6 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” establecen que los Usuarios FISE que al 31 de diciembre de 2016 no cuenten con una CSE que corresponda a pobre o pobre extremo en el SISFOH ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE, disponiendo que dentro de los seis (06) meses posteriores al vencimiento de dicho plazo son retirados del programa; y, para los Usuarios FISE que no hayan actualizado su CSE o no cuenten con la misma, en fecha posterior a los seis (06) meses indicados, se les suspende el beneficio por tres (03) meses, luego del cual son excluidos del Padrón de Beneficiarios FISE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2017-MEM/DM, publicada el 05 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la aplicación de los numerales 5 y 6 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional declarados en Estado de Emergencia o que pudieran ser declarados en tal estado a consecuencia de los desastres naturales causados por las intensas lluvias, así como a los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional con riesgo de sufrir heladas y friaje a consecuencia de las bajas temperaturas detallados en el Anexo 1 de la referida Resolución;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2017-MEM/DM, publicado el 26 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó suspender hasta el 30 de junio de 2018 la aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con CSE en el PGH del SISFOH o que no tengan CSE de pobre o pobre extremo;

Que, mediante Oficio Nº 476-2018-OS-FISE e Informe Nº 236-2018-PRFISE, de fechas 25 de junio de 2018, el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE informa, entre otros aspectos, que en aplicación “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, se procederá a suspender la entrega de vale de descuento FISE a 73,546 Usuarios FISE en condiciones de activos que no se encuentran registrados en el SISFOH y a 85,319 Usuarios FISE en condición de activos que se encuentran con CSE de no pobre en el SISFOH;

Que, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con CSE en el SISFOH, el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG, de fecha 26 de junio de 2018, señala que el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 318-2017-MEM/DM no ha resultado suficiente, toda vez que a la fecha todavía existen Usuarios FISE que no han conseguido tener una CSE en el PGH del SISFOH, hecho que muestra que el plazo otorgado inicialmente ha resultado insuficiente para la totalidad de Usuarios FISE que se proyectaba debían inscribirse en el PGH del SISFOH;

Que, asimismo, en relación a los Usuarios FISE que no tienen una CSE de pobre o pobre extremo, el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG señala que el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE establece que la compensación social para el acceso al GLP se asignará a los hogares con CSE de pobre o pobre extremo determinada por el SISFOH, motivo por el cual estando próximo a vencer el plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2017-MEM/DM, corresponde que los Usuarios FISE que no hayan actualizado su CSE a pobre o pobre extremo dejen de recibir el beneficio compensación social para el acceso al GLP, en cumplimiento del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2018-PCM, publicado el 13 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna detallados en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, al respecto, el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG señala que el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE indica que el Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP está orientado a promover el uso de dicho combustible en los sectores vulnerables de la población y considerando que es imperioso adoptar medidas de carácter prioritario para la reducción del alto riesgo al que están expuestas las poblaciones de las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, se considera necesario suspender el “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” para los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional en donde se declare o se haya declarado el Estado de Emergencia a consecuencia de las heladas y nevadas;

Que, asimismo, el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG, considera que a fin de no afectar a los Usuarios FISE que no cuenten con CSE en el PGH del SISFOH requerida para recibir la compensación social para el acceso al GLP y que hayan iniciado el trámite de cambio de clasificación correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2018, pueden continuar recibiendo el beneficio de compensación social para el acceso al GLP hasta obtener el resultado del mismo o hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que ocurra primero;

Que, en ese sentido, conforme a lo indicado en los precitados párrafos, resulta necesario suspender la aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que no tienen CSE en el PGH del SISFOH hasta el 31 de diciembre de 2018, plazo considerado pertinente a fin de que puedan contar con una CSE en el PGH del SISFOH;

Que, asimismo, resulta necesario suspender la aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional en donde se declare o se haya declarado el Estado de Emergencia a consecuencia de las heladas y nevadas, hasta el 31 de diciembre de 2018, plazo considerado pertinente a fin de evitar su exclusión del referido Programa y coadyuvar a su recuperación de las consecuencias ocasionadas por las heladas y nevadas;

Que, asimismo en virtud de lo señalado en el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG, de fecha 26 de junio de 2018 y el Informe Nº 280-2018-MEM/DGH, de fecha 28 de junio de 2018, corresponde exceptuar a la presente Resolución Ministerial de la pre publicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por tratarse de una medida urgente e inmediata que coadyuve a lograr los fines propuestos por la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias; y, Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, que aprueba el Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP;

Con el visto bueno del Viceministro de Electricidad, Viceministro de Hidrocarburos, Director General de Eficiencia Energética, Directora General de Hidrocarburos y el Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspensión del Procedimiento de Exclusión a Usuarios FISE

Suspender hasta el 31 de diciembre de 2018 la aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional en donde se declare o se haya declarado el Estado de Emergencia a consecuencia de las heladas y nevadas.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los Usuarios FISE que se encuentren dentro del marco de aplicación de la Resolución Ministerial Nº 222-2017-MEM/DM.

Segunda.- El Administrador FISE establece las disposiciones complementarias de índole operativas para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial que permitan agilizar el procedimiento para que los Usuarios FISE señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) antes del vencimiento del plazo señalado en el referido artículo. El Administrador FISE debe reportar bimensualmente al Ministerio de Energía y Minas el avance del proceso de inscripción de los Usuarios FISE en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Primera.- La suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable a los procedimientos de exclusión en trámite de los Usuarios FISE que no cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Segunda.- Los Usuarios FISE que no cuenten con la Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) requerida para la asignación de la compensación social para el acceso al GLP y que hayan iniciado el trámite de cambio de su clasificación correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2018, previa acreditación ante la Distribuidora Eléctrica pueden continuar recibiendo el beneficio de compensación social para el acceso al GLP hasta obtener el resultado del mismo o hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que ocurra primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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