Reconforman y conforman diversas Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA

Nº 494-2018-P-CSJCL/PJ

Callao, 28 de junio de 2018.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 493-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de junio de 2018 y la Resolución Administrativa Nº 369-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 25 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Fundamento Normativo:

Es atribución del Presidente de Corte Superior, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. En tal sentido, en aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede designar, reasignar o dar por concluido el nombramiento de los magistrados provisionales y supernumerarios.

Antecedentes:

La Resolución Administrativa Nº 493-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de junio de 2018 emitida por esta Presidencia, dispone CÚMPLASE con modificar a partir del 1 de julio de 2018 la competencia funcional de la 1º Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Asimismo, dispone CÚMPLASE con renombrar la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia del Callao, como 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

La Resolución Administrativa Nº 369-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 25 de mayo de 2018 , dispone RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 de julio de 2018.

Reconformación de la Sala Penal de Apelaciones del Callao:

Para la reconformación de la Sala Penal de Apelaciones del Callao, se tiene en consideración que en esta Corte Superior de Justicia a la fecha cuenta con 7 Salas Superiores Permanentes: 02 Salas Penales Liquidadoras, 02 Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, entre otras especialidades; por lo que debe completarse las Salas con Jueces Superiores Provisionales.

En ese contexto para la designación de Jueces Superiores Provisionales, la Presidencia tiene en consideración el principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 (Ley de la Carrera Judicial), siendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha elaborado el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares del País; y a su vez, las Cortes Superiores han elaborado sus propios cuadros de méritos de Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrado. En el caso de la Corte Superior del Callao, el último cuadro de Méritos y Antigüedad fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014 -2014-CED-CSJCL/PJ de fecha 28 de mayo de 2014.

Motivación:

En ese sentido, es menester señalar, que conforme al fundamento noveno de la Resolución Administrativa Nº 173 -2015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los cuadros de méritos conjuntamente con los cuadros de Antigüedad tienen carácter referencial para el llamamiento de jueces provisionales, por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por cada juez.

Otro aspecto para la toma de esta decisión es la especialidad de los jueces, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90º numeral 7 y artículo 91º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su desempeño profesional, el esfuerzo desplegado, en bien del servicio al ciudadano, aptitudes, eficiencia en la labor diaria, investigación, desarrollo, innovación y otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional según el caso concreto; circunstancias que tienen incidencia directa en la eficiencia de la administración de justicia y en la mejor prestación del servicio a la comunidad, debiendo entenderse con ello reforzado los valores de transparencia y primacía de criterios estrictamente profesionales, que aseguren la idoneidad de la designación del magistrado promovido, méritos que también son de aplicación al magistrado titular en el grado respectivo.

Por lo expuesto resulta imperioso disponer que los señores Jueces Superiores Provisionales, que reconformarán Sala Penal distinta o retorne a su Juzgado de origen, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a la presente reconformación el cual fueron designados, hasta su culminación a fin de evitar el quiebre de los procesos.

Por estos fundamentos, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 90º, numeral 7º, concordante con el artículo 91º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la 1º Sala Penal Apelaciones Permanente del Callao, con efectividad a partir del 01 de julio de 2018, quedando integrada de la siguiente manera:

Dra. Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo Presidenta (T)

Dr. Alfonzo Carlos Payano Barona Juez Superior (T)

Dr. Orlando Tapia Burga Juez Superior (T)

Artículo Segundo.- CONFORMAR la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con efectividad a partir del 01 de julio de 2018, quedando integrada de la siguiente manera:

Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny Presidente (T)

Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya Juez Superior (T)

Dr. Miguel Humberto Pastor Arce Juez Superior (P)

Artículo Tercero.- RECONFORMAR la 2º Sala Penal Liquidadoras Permanente del Callao, con efectividad a partir del 01 de julio de 2018, quedando integrada de la siguiente manera:

Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman Presidente (T)

Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas Juez Superior (T)

Dra. Gladys Rosario Ilizarbe Albites Juez Superior (P)

Artículo Cuarto.- RECONFORMAR la 4º Sala Penal Liquidadoras Permanente del Callao, con efectividad a partir del 01 de julio de 2018, quedando integrada de la siguiente manera:

- Dr. Daniel Adriano Peirano Sanchez Presidente (T)

- Dr. Carlos Juan Nieves Cervantes Juez Superior (P)

- Dr. Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P)

Artículo Tercero.- DISPONER, que los señores Jueces Superiores Provisionales, que integraban Salas Superiores Penales antes de dicha CONFORMACIÓN y RECONFORMACIÓN y que en virtud de la presente, conformarán Sala Superior distinta o retornen a su Juzgado de origen, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente, hasta la total culminación de los procesos penales en trámite en los que venían interviniendo como integrantes del colegiado correspondiente, con la finalidad de evitar el quiebre de los mismos.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital y de la Unidad de Administración y Finanzas de este Distrito Judicial, de los magistrados y a los demás interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ

Presidente (e)

1664974-1