Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 092-2018-VMPCIC-MC

Lima, 28 de junio de 2018

VISTO, el Informe N° 900121-2018-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC) tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de la DGPC el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI) es la unidad orgánica dependiente de la DGPC, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;

Que, con Memorando N° 000151-2018-DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remitió el Informe N° 000072-2018-LAS/DDC AYA/MC de fecha 28 de febrero de 2018, conteniendo la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Obelisco del Santuario Histórico de la Batalla de Ayacucho, ubicado en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Informe N° SS0004-2018-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de marzo del 2018, la DPHI presenta la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; proponiendo además, su delimitación, para lo cual adjunta la Lámina DBI-01;

Que, la propuesta técnica para declarar al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, por lo que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; precisándose que el Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, es una obra arquitectónica escultórica que rememora dicho evento histórico y la victoria obtenida, constituyendo un cabal homenaje de los peruanos a los héroes que en él participaron;

Que, la masa y proporciones de la obra fueron pensadas tomando en cuenta su emplazamiento en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, sitio histórico de batalla cuyo carácter se refuerza con la presencia del monumento conmemorativo citado;

Que, en la actualidad, el monumento conmemorativo mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamientos originales, destacando con ello sus valores intrínsecos de autenticidad e integridad, así como su relevancia estética por su volumetría, escala y materiales empleados;

Que, además, en la mencionada propuesta técnica se hace referencia a la necesidad de delimitar el bien inmueble propuesto para su declaratoria, el mismo que se encuentra definido por un polígono de 26 vértices que encierra un área de 1, 542.219 m2 con un perímetro de 193.197 ml.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0017-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 19 de marzo de 2018, la DGPC inició de oficio el procedimiento de declaración y delimitación del Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; el mismo que se encuentra ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; al haberse constatado la existencia de valores culturales dentro de la poligonal detallada en la Lámina N° DBI-01, que forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, el referido monumento conmemorativo se encuentra ubicado en la Pampa de la Quinua, la cual fue declarada monumento histórico mediante Resolución Suprema N° 709 en el año 1973 y reconocido como Sitio Histórico de Batalla, mediante Resolución Ministerial N° 495-2017-MC. Sitio Histórico que se ubica dentro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho;

Que, mediante Oficios N° SS00029 y SS00041-2018/DGPC/VMPCIC/MC cursados al Gobierno Regional de Ayacucho; Oficios N° SS00030 y SS00040-2018/DGPC/VMPCIC/MC cursados a la Municipalidad Distrital de Quinua; Oficios N° SS00031 y SS00042-2018/DGPC/VMPCIC/MC cursados a la Municipalidad Provincial de Huamanga; Oficios N° SS00032 y SS00043-2018/DGPC/VMPCIC/MC cursados a la la Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc; y Oficio N° 900034-2018-DGPC/VMPCIC/MC cursado al Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado – SERNANP; la DGPC notificó el inicio de declaratoria y delimitación del monumento propuesto, conforme lo dispone la Resolución Directoral N° 0017/DGPC/VMPCIC/MC;

Que, con Oficio N° 289-2018-GRA/GRDE-DIRCETUR-DR-DT de fecha 02 de abril de 2018, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho brindó aportes al expediente de declaratoria, indicando que por la importancia de la Batalla de Ayacucho, el entonces Gobierno Militar presidido por el General Juan Velasco Alvarado dispuso la construcción del actual Obelisco que mide 44 metros de altura, en relación a los 44 años de guerra independentista desde la rebelión de Túpac Amaru; mientras que por los 150 años de la Batalla de Ayacucho, la República de Venezuela construyó la carretera asfaltada de 37 Km de Ayacucho – Quinua;

Que, mediante Oficio N° 00010-2018-CCLA/P de fecha 20 de abril de 2018, la Comunidad Campesina Lurinzayacc y Ananzayacc, comunicó su conformidad y viabilidad a la propuesta de declaratoria de bien integrante Patrimonio Cultural de la Nación como Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, a fin de que pueda ponerse en valor dicho espacio;

Que, con Oficio N° 274-2018-MPH-A de fecha 19 de abril de 2018, la Municipalidad Provincial de Huamanga, en atención a la propuesta de declaración, señaló que esta constituye un reconocimiento al último enfrentamiento que componía las grandes campañas terrestres de la guerra de la independencia de los países latinoamericanos, acontecido el 09 de diciembre de 1824, al pie del Cerro Condorcunca, donde se produjo el triunfo de las tropas patriotas sobre los realistas, firmando luego la histórica capitulación de Ayacucho, sellando así la independencia del Perú y América Latina;

Que, con Oficio N° 161-2018-MDQ/A del 07 de mayo del 2018, la Municipalidad Distrital de Quinua, indicó que siendo el Distrito de Quinua, un pueblo netamente artesanal que tiene una gran riqueza histórica y cultural, ya que fue la última sede de la batalla que dio independencia al Perú, hoy en día es un distrito con alta vocación turística, el cual recibe constante flujo turístico. Asimismo, valida y acepta lo mencionado en la propuesta técnica de declaratoria de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento conmemorativo de la batalla de Ayacucho;

Que, en atención a la documentación presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Distrital de Quinua, la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc, la DPHI mediante Informe N° 900034-2018-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio del 2018, precisa que hay coincidencia con lo descrito en el rubro histórico obrante en la propuesta técnica de declaración;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, mediante Informes N° 900026 y 900034-2018/DCP/DGPI/VMI/MC del 13 y 27 de junio de 2018, respectivamente, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas, concluyó que: i) se ha identificado a la Comunidad Campesina Lurinzayacc y Ananzayacc como parte de los pueblos originarios quechuas, ii) no existe superposición entre las tierras de la comunidad referida y el Sitio Histórico de Batalla Pampa de la Quinua, ni con su monumento, iii) la comunidad no hace uso del área en donde se encuentra ubicado el monumento a declarar y delimitar, y iv) no se evidencia afectación directa a los derechos colectivos de la comunidad;

Que, la DGPC mediante Informe N° 900121-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de junio de 2018, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación del Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; abarcando la poligonal detallada en la Lámina N° DBI-01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, abarcando la poligonal detallada en lámina N° DBI-01 que forma parte de la presente Resolución, y que comprende las siguientes coordenadas:

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO INTERNO

ESTE

NORTE

P1

P1-P2

3.58

89° 58’ 54”

594167.7750

8557985.8216

P2

P2-P3

1.20

269° 59’ 58”

594170.1874

8557988.4627

P3

P3-P4

13.55

90° 0’ 00”

594171.0734

8557987.6534

P4

P4-P5

2.15

269° 59’ 60”

594180.2113

8557997.6585

P5

P5-P6

4.17

90° 0’ 00”

594181.7989

8557996.2085

P6

P6-P7

2.15

89° 59’ 60”

594184.6111

8557999.2876

P7

P7-P8

8.60

269° 59’ 60”

594183.0235

8558000.7375

P8

P8-P9

24.45

196° 14’ 1”

594188.8233

8558007.0876

P9

P9-P10

8.31

73° 45’ 59”

594209.7015

8558019.8116

P10

P10-P11

1.82

269° 59’ 60”

594203.5658

8558025.4156

P11

P11-P12

1.98

90° 0’ 0”

594204.7936

8558026.7599

P12

P12-P13

4.33

269° 59’ 60”

594203.3350

8558028.0920

P13

P13-P14

16.77

89° 59’ 60”

594206.2547

8558031.2888

P14

P14-P15

4.33

89° 59’ 60”

594193.8721

8558042.5983

P15

P15-P16

1.97

269° 59’ 60”

594190.9524

8558039.4015

P16

P16-P17

1.82

89° 59’ 60”

594189.4941

8558040.7334

P17

P17-P18

8.16

270° 0’ 0”

594188.2663

8558039.3891

P18

P18-P19

24.45

73° 45’ 59”

594182.2410

8558044.8922

P19

P19-P20

8.62

196° 14’ 1”

594171.4566

8558022.9491

P20

P20-P21

3.60

270° 0’ 0”

594165.6434

8558016.5843

P21

P21-P22

4.37

89° 59’ 60”

594162.9852

8558019.0121

P22

P22-P23

3.60

90° 0’ 0”

594160.0382

855015.7854

P23

P23-P24

13.40

269° 59’ 60”

594162.6963

8558013.3576

P24

P24-P25

1.20

89° 59’ 60”

594153.6595

8558003.4633

P25

P25-P26

3.50

269° 59’ 60”

594154.5456

8558002.6541

P26

P26-P1

21.12

90° 1’ 8”

594152.1852

8558000.0697

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional de Ayacucho, Municipalidad Distrital de Quinua, Municipalidad Provincial de Huamanga, Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1664960-1