Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 127-2017/SUNAT/300000 que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

resolución de superintendencia

nacional adjunta de aduanas

Nº 045-2018/sunat/300000

Callao, 28 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 127-2017/SUNAT/300000, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los literales a) y k), respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, con la finalidad de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso, durante el plazo comprendido entre el 2.1.2018 al 2.7.2018;

Que resulta necesario modificar la referida resolución a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional toda vez que se debe implementar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad”- CONTROL-PE.00.08; el cual comprende la utilización de nuevos aplicativos informáticos y adecuaciones a otros sistemas informáticos; lo que supone la realización de pruebas de transmisión de información por los operadores de comercio exterior involucrados, y

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Que teniendo en cuenta el Informe N.º 022-2018-SUNAT/314200, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso d) artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000.

Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000 el cual queda redactado como sigue:

“Artículo. Único. Facultad Discrecional.

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

Base legal

Supuesto de infracción

Infractor

Condición

Núm.

Inc.

Art.

2

a

192

No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

Operadores

de Comercio Exterior

-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.

-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.

-Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018.

4

k

192

No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.

-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.

-Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

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