Aprueban nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 582-MSS

Santiago de Surco, 31 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2018-CDU-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nros. 918 y 928-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 314-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 355-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 186-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 239-2018-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 762-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a los Artículos 79º numerales 3.6 y 3.6.4 y 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se otorga funciones específicas exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándose entre ellas, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y; en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales de aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 20.04.2017, el cual aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el cual tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 21.08.2017 se aprobó los Lineamientos para determinar los Giros Afines o Complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Listado de Actividades Simultáneas y Adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada ante las Municipalidades, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos a ser aplicados por los gobiernos locales para la determinación de los giros afines o complementarios que se pueden desarrollar en virtud de una sola licencia de funcionamiento;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 05.01.2018, se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cual tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

Que, mediante Ordenanza Nº 292-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05.08.2007, se aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, con Ordenanza Nº 334-MSS publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07.07.2009, y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe Nº 239-2018-SGCAITSE-GDE-MSS del 17.04.2018, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, el cual aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los Lineamientos para determinar los Giros Afines o Complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Listado de Actividades Simultáneas y Adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada ante las Municipalidades, y el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señala que esta comuna, ve la necesidad de promover una Ordenanza acorde con las nuevas tendencias normativas, dando así cumplimiento al marco jurídico actual. En tal sentido, presenta el proyecto de Ordenanza, el cual consta de Título Preliminar y 10 Títulos, así como de modificar, incorporar y eliminar sanciones del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado con la Ordenanza Nº 334-MSS. Asimismo, adjunta como Anexo I, el Estudio sobre el Horario de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, propuesta recogida en el proyecto de Ordenanza a fin de uniformizar y establecer un marco normativo que regule el horario de funcionamiento, lo cual fue formulado en beneficio de los vecinos surcanos;

Que, con Memorando Nº 186-2018-GDE-MSS del 18.04.2018, la Gerencia de Desarrollo Económico, teniendo en cuenta el precitado Informe Nº 239-2018-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sustenta el proyecto de ordenanza, el cual tiene por objeto de establecer un marco normativo que sirva para regular los aspectos técnicos y administrativos de los procedimientos destinados a la obtención de licencias y autorizaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativos y no lucrativos, con la finalidad de lograr la inversión, incentivando el desarrollo de las mismas, acorde con las necesidades de los ciudadanos, empresarios y emprendedores;

Que, mediante Memorándum Nº 349-2018-SGFCA-GSEGC-MSS del 14.03.2018, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, emite opinión favorable por los montos de las infracciones señalados en el presente proyecto de Ordenanza, los cuales se han determinado teniendo en cuenta los criterios para la aplicación de las multas administrativas, aplicándose el Principio de Razonabilidad o Proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Memorándum Nº 762-2018-GPP-MSS del 12.04.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la presente propuesta se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 del distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 453-MSS, en la variable estratégica: Desarrollo Económico de la Ciudad, y alineado al Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura 2018, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 135-2017-ACSS, Objetivo 4 - Promover el Desarrollo Económico en el distrito de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe Nº 355-2018-GAJ-MSS del 27.04.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza, precisando que el mismo se encuentra exceptuado de prepublicación, por cuanto a la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre licencias, corresponde adecuar nuestra normatividad interna, así como la fiscalización de la misma, buscando mejorar el reglamento de autorizaciones municipales, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos;

Que, mediante Memorándum Nº 314-2018-GM-MSS del 02.05.2017, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2018-CDU-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 355-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; el cual en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Administración Municipal, evalúe las medidas que permitan fortalecer la actividad fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a efectos de coadyuvar con el cumplimiento efectivo de las observancias de las normas vigentes, así como de la Ordenanza señalada en el Artículo precedente.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando a que se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACA

Alcalde

1664885-1