Aprueban saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor y del Costo Medio de Transporte, así como los montos que deberán ser considerados para el cálculo trimestral del Predio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte, en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, del periodo abril de 2016 y diciembre de 2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 115-2018-OS/CD

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “Contrato BOOT de Distribución”), siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, en la cláusula 14.0 del Contrato BOOT de Distribución se establece que “Los Cargos que la Sociedad Concesionaria podrá efectuar al Consumidor, de acuerdo a su categoría y condición, comprenden el costo del Gas Natural, el costo del Transporte de Gas y la Tarifa (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo Artículo 106 se establece que los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden, entre otros, el costo del Gas Natural y el costo por Transporte para atender al Consumidor;

Que, en base a las disposiciones citadas, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma Condiciones del Servicio”), en cuyo Artículo 12 se señala que, para el caso de los Consumidores Regulados, el concesionario de distribución facturará la molécula de gas y los servicios de transporte respectivos, como un precio medio del gas y un costo medio de Transporte, debiendo respetarse las características particulares que presente el contrato respectivo o el procedimiento de facturación asociado, de ser el caso;

Que, asimismo, en el citado Artículo 12 se señala que los precios medios del suministro y costos medios de Transporte deben ser definidos trimestralmente por el Concesionario en forma posterior al consumo, disponiendo que, las diferencias entre los costos reales y los ingresos percibidos por el Concesionario serán asignados a los siguientes periodos de facturación, correspondiendo a Osinergmin liquidar anualmente los saldos a favor o en contra provenientes de las evaluaciones trimestrales;

Que, en línea con las disposiciones señaladas, Cálidda ha venido facturando a sus Consumidores los costos del Gas y del Transporte a través del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte calculados trimestralmente, resultando necesario, por tanto, que se determine la existencia de saldos a favor o en contra, en cada periodo, a fin de que los mismos sean incorporados o descontados para efectos del cálculo de dichos conceptos para periodos siguientes;

Que, la liquidación comprende desde abril de 2016, mes en que se inició la aplicación del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte a que se refiere la Norma Condiciones del Servicio, hasta diciembre de 2017; correspondiendo que el año 2018 sea objeto de la siguiente liquidación anual. Al respecto, cabe precisar que, a partir de enero de 2018 entró en vigencia la Quinta Adenda al Contrato de Suministro de Gas Natural suscrita entre Cálidda y el Consorcio Camisea, estando pendiente la remisión de información sobre las refacturaciones que se han realizado en aplicación de la mencionada adenda;

Que, en relación al Precio Medio del Gas, la liquidación de los saldos se realiza diferenciando los consumos de gas de cada tipo de consumidor que considera el Consorcio Camisea para la facturación a Cálidda, conforme al Contrato de Licencia del Lote 88 y los acuerdos complementarios a este, siendo estos los siguientes: (i) Generador Eléctrico; (ii) Residencial con Descuento (primeros 100 000 Consumidores Residenciales a quienes el Consorcio Camisea les brinda un descuento del 63% del precio del gas natural en boca de pozo hasta por un consumo máximo de 1 500 m3 por cliente) ; y, (iii) Otros (incluye las categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao). Para esta liquidación se utiliza la información remitida de contratos y facturas remitida por Cálidda referida a las compras de gas natural efectuadas por dicho agente y la información comercial de los ingresos obtenidos por la aplicación del Precio Medio del Gas a los Consumidores;

Que, en relación al Costo Medio de Transporte, la liquidación del saldo se realizará en base a los contratos y facturas remitidas por Cálidda referidos al servicio de transporte, información reportada por Transportadora de Gas del Perú y la información comercial de los ingresos obtenidos por la aplicación del Costo Medio de Transporte a los Consumidores. La referida liquidación no incluye los montos por Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) pagados a Transportadora de Gas del Perú ni los montos recaudados por el mismo concepto a los Consumidores, ya que este último fue liquidado mediante Resolución Osinergmin N° 230-2017-OS/CD, en el marco de la Ley N° 30543;

Que, de acuerdo a lo expuesto, en ejercicio de las facultades y obligaciones conferidas a este Organismo, resulta procedente aprobar la liquidación de los saldos, a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte facturados por Cálidda a sus Consumidores, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017;

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 317-2018-GRT y el Informe Legal N° 318-2018-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas. Dichos informes complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Tipo de Consumidor

Saldo (USD)

Generador Eléctrico

-67 509.02

Residencial con Descuento

229.90

Otros

-114 396.53

Total

-181 675.65

Artículo 2°.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 2

Tipo de Consumidor

Saldo (USD)

Todos

3 536 264.90

Artículo 3°.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberán ser considerados por el Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, para el cálculo trimestral del Precio Medio del Gas en los próximos periodos, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 3

Tipo de Consumidor

Distribución de los saldos para la liquidación del Precio Medio del Gas (USD)

Saldo Total (USD)

Trim I

Jul18–Sep18

Trim II

Oct18–Dic18

Trim III

Ene19–Mar19

Trim IV

Abr19–Jun19

Generador Eléctrico

-16 877.26

-16 877.26

-16 877.26

-16 877.24

-67 509.02

Residencial con Descuento

57.48

57.48

57.48

57.46

229.90

Otros

-28 599.13

-28 599.13

-28 599.13

-28 599.14

-114 396.53

Artículo 4°.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución, deberán ser considerados por el Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, para el cálculo trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 4

Tipo de Consumidor

Distribución del saldo para la liquidación del Costo Medio de Transporte (USD)

Saldo Total (USD)

Trim I

Jul18–Sep18

Trim II

Oct18–Dic18

Trim III

Ene19–Mar19

Trim IV

Abr19–Jun19

Total

884 066.23

884 066.23

884 066.23

884 066.21

3 536 264.90

Artículo 5°.- Aprobar el Informe Técnico N° 317-2018-GRT, el cual contiene los criterios, metodología y procedimiento de cálculo, así como el sustento de la liquidación aprobada en la presente resolución.

Artículo 6°.- Incorporar el Informe Técnico N° 317-2018-GRT y el Informe Legal N° 318-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1664798-2