Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 062-2018-SUNEDU/CD

Lima, 26 de junio de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 00197-2017-SUNEDU-TD, presentada el 3 de enero de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 185-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, el 3 de enero de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional adjuntando la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por —Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente al momento de dicha presentación;

Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 6 de enero de 2017, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N° 857-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 28 de diciembre de 2017, las cuales fueron levantadas por la Universidad;

Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 22 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 267-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad medios de verificación complementarios en aplicación de las CBC del Modelo de Licenciamiento para universidades con ley de creación, aprobada por Acuerdo N° 02-015-2017 de la Sesión de Consejo Directivo del 21 de abril de 2017;

Que, el 16 de junio de 2017, mediante Oficio N° 145-2017-UNAAA-CO/P, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación de la información complementaria requerida;

Que, el 11 de setiembre de 2017, mediante Oficio N° 0251-2017-UNAAA-CO/P, la Universidad remitió la información complementaria solicitada;

Que, el 28 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° 857-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad el Anexo de Observaciones obtenido luego de que se efectuara la correspondiente revisión preliminar, otorgándole diez (10) días hábiles para subsanar;

Que, el 15 de enero de 2018, mediante Oficio N° 007-2018-UNAAA-CO/P, la Universidad remitió a la Dilic documentación dirigida al levantamiento de las observaciones efectuadas a su Solicitud de Licenciamiento Institucional. Asimismo, a través de los Oficios N° 050-2018-UNAAA-CO/P, 104-2018-UNAAA-CO/P y 124-2018-UNAAA-CO/P, del 21 de febrero, 12 y 30 de abril de 2018, respectivamente, presentó información complementaria relacionada a la subsanación de observaciones;

Que, el 02 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 070-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual fue notificado el 09 de mayo de 2018 a la Universidad mediante Oficio N° 341-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; teniendo en cuenta la información recibida los días 15 de enero, 21 de febrero, 12 de abril de 2018 y 30 de abril de 2018;

Que, mediante Oficio N° 136-2018-UNAAA-CO/P, presentado el 09 de mayo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada, designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial y presentó información adicional;

Que, el 15 de mayo de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Asimismo, mediante escritos del 21, 24 y 31 de mayo de 2018, la Universidad presentó la documentación solicitada durante la visita de verificación presencial;

Que, el 29 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 088-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;

Que, el 6 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 024-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Calle Prolongación Libertad N° 1220-1228, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas cuenta con cinco (5) programas de estudios que conducen al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas:

(i) Que, antes de finalizar el tercer trimestre del año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento los avances del “Plan de implementación de Plazas de Docentes Ordinarios para conformar los Órganos de Gobierno de la Universidad”, teniendo en cuenta que desde enero de 2018 cuenta con presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para este objetivo. En este aspecto, se le requiere la presentación de los resultados producto del concurso público de nombramiento para 16 plazas docentes, evidenciando además que los docentes cuentan con perfiles acordes a las mallas curriculares de su oferta. En esa misma línea, se le requiere la presentación, al primer trimestre del 2019 y del 2020, del informe de ejecución de dicho plan, evidenciando que se ha logrado cubrir las necesidades docentes para atender la nueva demanda de estudiantes vinculada a su oferta académica.

(ii) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Financiamiento, en coordinación con el Ministerio de Educación, para la adquisición de equipos para el Laboratorio de Física, Taller de Dibujo y equipos de cómputo que garanticen la sostenibilidad de los programas de estudio para los dos primeros años. Además, deberá presentar reportes semestrales de los avances de la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios del Laboratorio de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas”, para fines de la implementación de Laboratorios Especializados para los últimos tres años de los programas de Acuicultura, Zootecnia y Agronomía.

(iii) Que, en coordinación con el Ministerio de Educación, presente ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del primer proceso de admisión, un Plan de Financiamiento para la Investigación, de tal manera que garantice el desarrollo de proyectos de investigación aplicada.

(iv) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, remita reportes de los avances en la implementación del Repositorio Institucional y su posterior registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – Alicia.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas:

(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

(i) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen investigación científica.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu;

Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2;

Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Martín Benavides Abanto

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos

(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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