Aprueban segunda modificación de concesión definitiva y de contrato de concesión con ATN 3 S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 248-2018-MEM/DM

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS: El Expediente N° 14364515 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya; la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por ATN 3 S.A.; la Resolución Ministerial N° 247-2018-MEM/DM; los Informes N° 025-2018-MEM/DGE-DCE y N° 063-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 311-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-Quencoro-Onocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas”, cuya fecha de cierre se dio el 13 de junio de 2013, mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-Quencoro-Onocora-Tintaya” (en adelante, el Contrato SGT);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2016-MEM/DM, publicada el 28 de octubre de 2016, se otorga a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, aprobándose el Contrato de Concesión N° 488-2016 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2017-MEM/DM, publicada el 29 de enero de 2017, se aprueba la primera modificación de la referida concesión definitiva y la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de que el CONTRATO recoja la Carta Fianza correspondiente del Contrato SGT;

Que, mediante Carta ATN3.GG.174.2016 con Registro N° 2666558, de fecha 22 de diciembre de 2016, ATN 3 S.A. solicita la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, a fin de que se modifique la ubicación y la longitud de esta línea de transmisión debido a que (i) el trazo original se encontraba dentro de la denominada zona de amortiguamiento del Santuario Arqueológico de Machupicchu, lo cual representaba una gran dificultad de accesibilidad, (ii) existía inestabilidad del terreno y (iii) es técnicamente más viable del punto de vista geológico, así como permite disminuir los impactos ambientales de la etapa de construcción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2016-SENACE/DCA, de fecha 2 de diciembre de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE aprueba la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”, de conformidad a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 143-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, de fecha 2 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la mencionada resolución;

Que, de conformidad con los informes de Vistos, al haberse verificado que a la fecha ATN 3 S.A. cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, según lo señalado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, corresponde se apruebe dicha solicitud; y, por consiguiente se apruebe la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un contrato de concesión debe procederse de la misma manera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Resolución Ministerial N°184-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, en virtud de las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, solicitada por ATN 3, y la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 488-2016, a fin de modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 488-2016 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 488-2016, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ATN 3 S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

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