Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2018-sa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018-SA, publicado el 29 de marzo de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el departamento de Ucayali, al evidenciarse la existencia de brote de dengue y fiebre amarilla, con riesgo de diseminación y de urbanización de esta última enfermedad, con un alto número de personas afectadas y en riesgo de muerte; así como, de riesgo elevado de daño a la salud, por la presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes epidémicos por otras enfermedades transmitidas por Aedes aegypti, (Zika, Chikungunya), configurándose en tal sentido, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Dicha emergencia sanitaria vence el 27 de junio de 2018;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria;

Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 0623-2018-GRU/GR, el Gobierno Regional de Ucayali ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-SA, por cuanto todavía se continúan notificando casos confirmados de dengue, aunque en poca cantidad, siendo el serotipo circulante el serotipo 1 y serotipo 2 asiático/americano, este último relacionado con epidemias de gran magnitud y severidad; asimismo, señala que persisten las condiciones de riesgo para la urbanización de fiebre amarilla, debido a que la cobertura de vacunación alcanzó sólo al 55.7% de la población, conforme se advierte del Anexo N° 5 – Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, remitido por el referido Gobierno Regional;

Que, mediante Informe N° 013-2018-CCG-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha concluido que la Región Ucayali viene presentando casos de dengue, con un acumulado de 289 casos y un fallecido por dengue, 120 casos confirmados de zika y 3 casos de fiebre amarilla con dos fallecidos; con un incremento de casos de dengue en las últimas dos semanas (SE21 y SE22) ubicándolo en zona de alarma, persistiendo la transmisión, teniendo en su ámbito un aproximado de 117,008 viviendas con presencia del vector Aedes aegypti distribuidos en 34 localidades de 10 distritos, con niveles de infestación alto donde las condiciones climatológicas y sociales incrementan el riesgo de su dispersión y nivel de infestación y por ende continuar la transmisión del dengue y otras arbovirosis;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través de la Nota Informativa N° 278-2018-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico IT-CDC N° 068-2018 Situación epidemiológica de las Arbovirosis en el departamento de Ucayali para la prórroga de Declaratoria de Emergencia Sanitaria (SE 23) 2018, ha manifestado que existe riesgo de presencia de enfermedades transmitidas por vectores, que tienen un comportamiento estacional, cuya intervención debe ser permanente y de preferencia en temporada previa al incremento de casos; y, que existe una población expuesta a varios serotipos de dengue, lo cual incrementa el riesgo de gravedad de la enfermedad, siendo esta población de aproximadamente 450,000 habitantes, distribuida en 17 distritos, que requieren de intervenciones eficientes, con coberturas adecuadas y oportunas, para evitar una mayor dispersión del vector y mayor afectación de las personas, con alto riesgo de desarrollar dengue grave y desenlaces fatales y de otras arbovirosis;

Que, con Informe N° 1499-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha referido, entre otros aspectos, que en el mes de abril del presente año se realizó la vigilancia entomológica, obteniendo indicadores en alto riesgo en la jurisdicción de la Red de Salud Coronel Portillo, los cuales van de 8.5% a 18.6% de índice aédico (IA) y, en el caso de la Red de Salud Federico Basadre, los indicadores se encuentran en mediano y alto riesgo con reportes de 1.0% hasta 16.5% de IA. Asimismo, dicho Informe señala que en el mes de mayo se ha dado inicio al control larvario, para lo cual la Red de Salud Coronel Portillo viene realizando este control en 11 establecimientos de salud, de los cuales, hasta la fecha, 6 ya han culminado la intervención con coberturas que van desde 88.2% hasta 96.8%; y, que la Red de Salud Federico Basadre está realizando la intervención en 14 establecimientos de salud, habiéndose culminado ya en 6 de ellos, con reporte de coberturas desde 77.4% al 98%;

Que, adicionalmente, con Oficio N° 850-2018-JEF-OPE/INS, que adjunta el Informe Técnico N° 012-INS 2018, el Instituto Nacional de Salud ha manifestado que durante los últimos años el virus del dengue (DENV), Chikungunya (CHIKV), recientemente el virus Zika (ZIKV) y la presencia de fiebre amarilla se han extendido rápidamente por el mundo. Asimismo, ha manifestado que, desde 1990, el dengue se ha expandido en el Perú, convirtiendo a algunas regiones en áreas endémicas, como es el caso de la región Ucayali; y, que el ingreso del Zika a la Región Ucayali fue en el año 2016; la permanente presencia de casos de fiebre amarilla y el posible ingreso del Chikungunya, hacen relevante la vigilancia de estas 4 arbovirosis en dicha región;

Que, de otro lado, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 035-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado que, en virtud a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, así como por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Instituto Nacional de Salud, “(…) puede observarse la persistencia de riesgo para presentación de brotes y/o epidemias de dengue, zika, chikungunya y otras arbovirosis, transmitidas por el Aedes aegypti, así como el riesgo de presentación y urbanización de la fiebre amarilla en el departamento de Ucayali, cuando inicie la temporada de aumento en la temperatura ambiental y lluvias, por lo que es importante sostener en esta época invernal de baja transmisión las intervenciones de vigilancia epidemiológica y control del vector en su estadío larvario”, por lo que, al identificarse la persistencia del riesgo de presentación de brotes de dengue, zika y chikungunya, en el departamento de Ucayali, ha emitido opinión favorable para la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-SA, por el plazo de sesenta (60) días calendario;    

Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan salvaguardar la vida y salud de las personas, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-SA;    

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 28 de junio de 2018 hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

   

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCION EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, 2018”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 006-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, que forma parte del Decreto Supremo N° 006-2018-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 006-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 006-2018-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del informe final

Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

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