Aprueban “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 157-2018-CE-PJ
Lima, 30 de mayo de 2018
VISTOS:
Los Oficios Nros. 611-2017 y 575-2018-MP-FN-RENADESPPLE, cursados por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE; y el Oficio Nº 0158-2018-PAA-CE-PJ e Informe Nº 018-2018-PAA-CEPJ-PJ, remitidos por el señor Pedro Miguel Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE solicita:
a) Aprobación y ejecución del “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE”.
b) Remisión de copias certificadas de las sentencias condenatorias para su respectivo registro; e información de la situación jurídica de los adolescentes infractores (copia del mandato de internamiento u otros, y copia de las sentencias), por parte de las Cortes Superiores de Justicia del país.
c) Poner en conocimiento de los jueces, a nivel nacional, la existencia del mencionado registro, y de la normatividad que lo regula.
d) Garantizar la participación activa de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las sesiones que se convoquen; y,
e) Asegurar la participación de los jueces penales y de familia en las capacitaciones que se realicen.
La propuesta de protocolo ha sido elaborada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Segundo. Que la Ley Nº 26295, modificada por las Leyes Nros. 26900 y 30250, creó el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, el cual contiene un banco de datos actualizado con información que permite la identificación y localización de las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y por mandato judicial. Así como, el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal, de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de la libertad efectiva.
Dicho registro también contiene información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fiscal y judicial; incluido, los menores infractores de la ley penal, a quienes se les haya impuesto medida socio-educativa que implique la privación de la libertad de manera efectiva.
Tercero. Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26295 creó la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, cuyo objetivo primordial es asegurar el adecuado y permanente funcionamiento y la generación suficiente de información del mencionado registro; señalando, además, en su segundo párrafo modificado por la Ley Nº 26900, que está integrada por: i) Un representante del Ministerio Público, quien la preside; ii) Un representante del Defensor del Pueblo; iii) Un representante del Ministerio de Justicia; iv) Un representante del Ministerio del Interior; v) Un representante del Ministerio de Defensa; vi) Un representante del Poder Judicial; y, vii) Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República.
Cuarto. Que, también, el artículo 5º de la Ley Nº 26295 establece que las instituciones públicas, funcionarias y empleados públicos, están obligados a participar y proporcionar la información necesaria para su cumplimiento.
Quinto. Que, en este sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 018-2018-PAA-CEPJ-PJ, la propuesta remitida por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, no sólo cuenta con el debido sustento normativo; sino que, además, resulta procedente, pues contribuirá a la materialización del mantenimiento y fortalecimiento de los objetivos trazados por la Comisión Coordinadora del referido registro, para lograr el mejor funcionamiento del servicio de administración de justicia a nivel nacional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 388-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.; así como, los Anexos Nros. 01, 02 y 03
Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al mencionado Registro Nacional, de manera mensual y bajo responsabilidad, copias certificadas de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad efectiva; así como, copias certificadas de los mandatos de internamiento, sentencias y otros, en el caso de los adolescentes infractores a la ley penal.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que participen activamente en las sesiones de alto nivel convocadas por el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE; así como, en las capacitaciones que organice
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
1664295-2