Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

resolución de superintendencia

Nº 165-2018/sunat

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT se creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fácil que se aprobaron con dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio;

Que la única disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución de superintendencia establece los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar -para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, según corresponda- solo los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual; Declara Fácil 626 - Agentes de retención; Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas; así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT Nº 621 IGV - Renta mensual, PDT Nº 626 - Agentes de retención, PDT Nº 633 - Agentes de percepción o el PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas;

Que se estima conveniente modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de prorrogar el uso opcional de los referidos PDT o de los formularios Declara Fácil;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se amplía el uso opcional de los medios para la presentación de declaraciones determinativas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y normas modificatorias; el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; los artículos 29° y 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8° de la Ley Nº 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias; el artículo 16° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

“Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:

- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

- Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.

- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV - Renta mensual.

b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 - Agentes de Retención, PDT Nº 633 - Agentes de Percepción o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1664292-1