Aprueban y ejecutan las ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, para internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría N° 26

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2018-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 11 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE LURIGANCHO

VISTOS: Los Registros Nº 18893-M1-2018, Nº 28040-I1-2018 y Nº 32881-I1-2018 de fechas 28 de marzo, 14 de mayo y 04 de junio de 2018, respectivamente, del Director y el Jefe de Servicio Social del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; los Registros Nº 16147-I1-2018 y Nº 32933-I1-2018 de fechas 15 de marzo y 04 de junio de 2018, respectivamente, de la Directora de la I.E. Fe y Alegría Nº 26; los Informes Nº 09-2018-SGRC/SG/MDSJL y Nº 10-2018-SGRC/SG/MDSJL ambos de fecha 05 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Registro Civil y los Informes Nº 227-2018-GAJ/MDSJL y Nº 226-2018-GAJ/MDSJL ambos de fecha 08 de junio del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las propuestas de celebración de Matrimonio Civil Comunitario en Establecimiento Penitenciario e I. E. Fe y Alegría Nº 26; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante los Registros Nº 18893-M1-2018, Nº 28040-I1-2018 y Nº 32881-I1-2018 de fechas 28 de marzo, 14 de mayo y 04 de junio de 2018, respectivamente, del Director y el Jefe de Servicio Social del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; los Registros Nº 16147-I1-2018 y Nº 32933-I1-2018 de fechas 15 de marzo y 04 de junio de 2018, respectivamente, de la Directora de la I.E. Fe y Alegría Nº 26; solicitan la programación de un Matrimonio Civil Comunitario, al interior del penal para veintiséis (26) internos con sus respectivas parejas, conforme al padrón que acompaña a la solicitud y cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la indicada comunidad educativa, respectivamente;

Que, a través de los Informes Nº 09-2018-SGRC/SG/MDSJL y Nº 10-2018-SGRC/SG/MDSJL ambos de fecha 05 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Registro Civil, se solicitan; la programación de un matrimonio civil comunitario para veintiséis (26) internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, proponiendo su realización para el 13 de julio de 2018; asimismo, la programación de un matrimonio civil comunitario para cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría Nº 26, proponiendo su realización para el 30 de setiembre de 2018; indicando que dichas solicitudes concuerdan con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; considerando atendible la petición de las referidas autoridades;

Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad;

Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, y en el presente caso contribuir con la resocialización de los internos; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo establecido por el artículo 4º de la Constitución Política, que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; razones por las cuales resulta conveniente, por esta vez, aprobar las solicitudes de Matrimonio Civil Comunitario de las referidas instituciones;

Estando a lo expuesto, y considerándolas viables las solicitudes de matrimonio civil comunitario la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Nº 227-2018-GAJ/MDSJL y Nº 226-2018-GAJ/MDSJL ambos de fecha 08 de junio del 2018; en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 20º numerales 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR las ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, para los veintiséis (26) internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, cuya celebración se llevará a cabo el 13 de julio de 2018, en las instalaciones del referido recinto penitenciario; asimismo, para cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría Nº 26, cuya celebración se llevará a cabo el 30 de setiembre de 2018.

Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para los Matrimonios Civiles Comunitarios, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta y 00/100 Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:

- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:

Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles).

- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:

Pagar en Caja del Local Central por Examen y Certificado Médico Prenupcial la suma de S/. 100.00 (Cien 00/100 Soles).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, además de los establecidos en el TUPA, son los que se detallan:

1.- Solicitud firmada por ambos contrayentes y sus dos testigos

2.- Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos contrayentes

3.- Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes

4.- Copia fedateadas del D.N.I. de dos (2) testigos

5.- Certificado médico pre nupcial de ambos contrayentes.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la celebración de los matrimonios.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ

Alcalde

1664201-1