Amplian el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA, dispuesta por R.D. N° 041-2018-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 2715-2018-MTC/15

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe No 475-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros;

Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15 se estableció la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo, en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de accidentes como el ocurrido el 2 de enero del 2018, el mismo que tuvo un saldo de más de 50 fallecidos;

Que, en el marco de la ejecución del plan denominado «Pasamayo Manejo Seguro», se vienen ejecutando acciones de bajo costo destinadas a mejorar la seguridad del tránsito vehicular en el Serpentín y en la Variante de Pasamayo, por ejemplo, la reglamentación del uso de luces intermitentes en zonas de neblina debidamente señalizadas, un control permanente de velocidades por la vía, así como campañas de sensibilización y educación vial, entre otros;

Que, las medidas de restricción del tránsito de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas por el Serpentín de Pasamayo y la ejecución del plan de acción «Pasamayo Manejo Seguro» habrían tenido como consecuencia una reducción en la accidentabilidad de los vehículos que transitan por los tramos en cuestión, lo que se ha visto reflejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene ejecutando los estudios correspondientes para la ampliación de infraestructura tanto en el Serpentín como en la Variante, acción de mediano plazo que tendrá como resultado una mejora significativa en la seguridad de los vehículos que se desplazan por la vía;

Que, en consecuencia, resulta conveniente la ampliación del periodo de vigencia de la medida de restricción vehicular dispuesta mediante Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15 en vista de su efecto positivo en la reducción de la accidentabilidad en el Serpentín y en la Variante, hasta que se complete la evaluación de los estudios técnicos de ampliación de la infraestructura vial;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA

1.1 Ampliar el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación dispuesta por Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15, aplicable a las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas en todas sus modalidades, en los siguientes términos:

Vehículos restringidos

Duración de restricción temporal

Descripción de tramo restringido

Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas

Las 24 horas del día desde el mes de julio a diciembre de 2018

Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur

1.2 La medida de restricción estará sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía.

Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa.

2.1 En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el primer artículo de la presente disposición, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno de derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución.

2.2 La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.

Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular

La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida.

Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciónes

4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.

4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.

4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- Difusión

La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 7.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

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