Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad - CARELEC, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-EM

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 044-2007-EM, N° 042-2012-EM y N° 029-2014-EM, se aprobó el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC);

Que, el artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) regula la conformación de su Consejo Directivo, estableciendo que éste está presidido por el Viceministro de Energía;

Que, mediante Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se determinaron las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas está conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General;

Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 30705 dispone que el Viceministro de Electricidad ejerce, entre otras, la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, al haberse modificado la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, corresponde adecuar la conformación de los miembros del Consejo Directivo del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) a la estructura orgánica vigente, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705;

De conformidad con lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Artículo 4 del Reglamento del CARELEC

Modificar el Artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Integración del CARELEC

El Consejo Directivo del CARELEC estará integrado por tres (3) miembros:

4.1. El Viceministro de Electricidad, quien lo presidirá;

4.2. El Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

4.3. El Director General de Electricidad.

Dicho Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá a su cargo la coordinación de los acuerdos correspondientes.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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