Aprueban disposiciones transitorias sobre la vigencia de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

resolución directoral

n° 001-2018-ef/63.01

Lima, 22 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, cuyo numeral 5.2 del artículo 5 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los procedimientos y lineamientos para el Ciclo de Inversión, entre otros;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señalan que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento dispone que en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01 y modificatorias, se aprobó la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vigente desde el 04 de octubre de 2017, en cuyo artículo 10 se establece que los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su aprobación. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones procederá a registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones para las acciones del caso;

Que, en el marco del derogado Sistema Nacional de Inversión Pública, los artículos 40 y 41 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, establecían que los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tenían una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su conclusión. Asimismo, señalaban que transcurrido dicho plazo, sin haberse iniciado la ejecución del proyecto de inversión, la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) y la entonces Dirección General de Programación Multianual, cuando corresponda, debían evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión;

Que, de la información registrada en el Banco de Inversiones se evidencia que existen inversiones viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública que cuentan con expediente técnico o documento equivalente aprobado con una antigüedad mayor a tres años, pero que han podido ser materia de actualización, y que actualmente cuentan con financiamiento para su ejecución; por lo que corresponde, excepcionalmente autorizar por el presente año fiscal, que dichos expedientes técnicos o documentos equivalentes actualizados o en proceso de actualización, puedan continuar con su ejecución, en tanto el expediente técnico o documento equivalente actualizado sea concordante con la normatividad técnica sectorial y se verifique que la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión que sustentaron su viabilidad se mantienen vigentes;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01 y modificatorias, establece que las fichas técnicas y los estudios de preinversión tienen una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su declaración de viabilidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado su ejecución, se deberá actualizar la ficha técnica o el estudio de preinversión que fundamentó su declaratoria de viabilidad y registrar dicha actualización en el Banco de Inversiones;

Que, a la fecha existen proyectos de inversión viables a ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, respecto de los cuales se han suscrito los respectivos convenios de inversión pública regional y local con la empresa privada seleccionada, sin embargo los respectivos estudios de preinversión han superado los tres (03) años de vigencia que dispone la normativa aplicable, por lo que es necesario establecer disposiciones para permitir la continuidad de su ejecución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar disposiciones transitorias que permitan a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local continuar con la ejecución de las inversiones que tengan expediente técnico actualizado en determinados supuestos; así como con la ejecución de aquellos proyectos de inversión viables con estudios de preinversión vencidos que cuentan con convenios de inversión pública regional y local suscritos en el marco de la Ley N° 29230 para la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modificatorias, y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 410-2016-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disposiciones transitorias sobre la vigencia de expedientes técnicos o documentos equivalentes

1.1 Aprobar, disposiciones transitorias para la aplicación del artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01 y modificatorias, sobre la vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, de acuerdo a lo siguiente:

i. La vigencia de tres (03) años de los expedientes técnicos o documentos equivalentes aprobados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se computa desde la última actualización efectuada a éstos a través del Formato SNIP 16 “Registro de Variaciones en la fase de Inversión” y Formato SNIP 17 “Informe de Verificación de Viabilidad” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. Vencido dicho plazo se procede al cierre definitivo del proyecto de inversión.

ii. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes aprobados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que entre el 04 de octubre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 alcancen los tres años de vigencia, pueden ser actualizados por única vez dentro de los doce (12) meses subsiguientes, e iniciar la ejecución física de las inversiones como máximo dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de actualización. Transcurrido este último plazo sin haberse iniciado la ejecución física de la inversión, se procede al cierre definitivo de la inversión, conforme a lo dispuesto en la Directiva para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

iii. Las inversiones registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones que cuenten con financiamiento para su ejecución en el presente año fiscal, y cuyos expedientes técnicos o documentos equivalentes hayan sido aprobados hace más de tres (3) años, excepcionalmente pueden iniciar su ejecución en el año fiscal 2018, previa actualización de los mencionados expedientes técnicos o documentos equivalentes.

1.2 La Unidad Formuladora verifica que la actualización de los expedientes técnicos o documentos equivalentes se realiza conforme a la normatividad técnica sectorial vigente y que la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en las fichas técnicas o estudios de pre inversión que sustentaron su viabilidad se mantienen vigentes.

1.3 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones efectuará las habilitaciones informáticas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2. Disposiciones transitorias sobre la vigencia de estudios de preinversión de proyectos de inversión ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

2.1 Excepcionalmente, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión comprendidos en los procesos de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se pueden utilizar los correspondientes estudios de preinversión que tengan más de tres (03) años desde la declaración de su viabilidad, siempre que:

i. Exista convenio de inversión vigente con la empresa privada seleccionada, sobre el respectivo proyecto de inversión, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma; y,

ii. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes correspondientes, sean aprobados antes del 31 de diciembre de 2018.

2.2 En el supuesto que al 31 de diciembre de 2018 no se aprueben los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión comprendidos en el numeral precedente, antes de continuar con su ejecución, los estudios de preinversión deben ser actualizados conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01 y modificatorias.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIELA CARRASCO CARRASCO

Directora General

Dirección General de Inversión Pública

1663923-1