Aprueban la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fijo y móvil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 482-2018 MTC/01.03

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS, los Informes Nºs. 361-2017-MTC/26, 230-2018-MTC/26 y 267-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales;

Que, el artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza periódicamente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que es aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que la velocidad mínima para definir un acceso a Internet como Banda Ancha se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe N° 361-2017-MTC/26 señala que la determinación de la Velocidad Mínima de Banda Ancha permite brindar a los usuarios información más clara respecto de la oferta comercial de planes de conexión a Internet, asimismo es un instrumento de acción que permite, en conjunto con otras medidas, atenuar posibles fallas de mercado y dinamizar la oferta de servicios a partir de la promoción y desarrollo de la competencia; así como, establecer una referencia para la ingeniería de proyectos en el diseño y ejecución de futuras políticas públicas de conectividad y banda ancha;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 958-2017-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha en el Portal Institucional del Ministerio, encargando a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a realizar la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, conforme al artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC;

Que, analizados y absueltos los comentarios recibidos, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomienda establecer la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha de acuerdo a los fundamentos expuestos en su Informe N° 267-2018-MTC/26 y el documento “Determinación de la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha” que forma parte del mismo;

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que se emita la Resolución Ministerial mediante la cual se determina la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha

Aprobar la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fijo y móvil, de acuerdo con la siguiente tabla:

Denominación del acceso a Internet

Velocidad mínima efectiva (Mbps)

Descarga

Carga

Banda Ancha para Internet Fijo

4

1

Banda Ancha para Internet Móvil

Artículo 2.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1663867-1