Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 113-2018-INDECOPI/COD

Lima,22 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe N° 27-2017/GAF-Sgh, el Informe N° 060-2017/GEL, el Informe N° 011-2017/GEG, el Informe N° 017-2017/GEG, Informe N° 0107-2018/GRH, el Informe N° 452-2018/GEL, el Informe N° 055-2018/GEG, y el Informe N° 058-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 046-2017-INDECOPI/COD del 3 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2017, se designó al señor Mario Augusto Zuñiga Palomino como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

Que, el señor Mario Augusto Zuñiga Palomino ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 060-2018 del 14 de junio de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Mario Augusto Zuñiga Palomino, al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Que, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 061-2018 del 14 de junio de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Jean Paul Calle Casusol, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Mario Augusto Zúñiga Palomino, al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad al 21 de junio de 2018.

Artículo 2.- Designar al señor Jean Paul Calle Casusol, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

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