Decreto Supremo que aprueba el “Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 - 2022”

decreto supremo

Nº 065-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el órgano rector del Sistema Nacional de Estadística (SNE), encargado de la producción de las estadísticas oficiales y del fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional;

Que, asimismo, conforme con el Decreto Legislativo N° 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Sistema Nacional de Estadística (SEN), tiene como como finalidad asegurar en sus diferentes niveles que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común; cuenta para ello con autonomía técnica y de gestión;

Que, mediante la Decisión 736 - Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES), la Comisión de la Comunidad Andina decide que los Países Miembros elaboren cada cinco años sus Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES); asimismo, establece que los Instituto Nacionales de Estadística de cada País Miembro, son responsables de coordinar, elaborar y evaluar los PENDES;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su condición de Organismo Rector del Sistema Nacional de Estadística (SEN), en coordinación con los órganos productores de estadística y los usuarios claves, ha formulado el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo (PENDES 2018-2022), con el propósito de asegurar para los próximos cinco años, la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas, así como para el proceso de toma de decisiones de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los usuarios en general;

Que, considerando que el PENDES 2018-2022, constituye una valiosa herramienta para que el Sistema Nacional de Estadística (SEN), proporcione estadísticas confiables, oportunas y de calidad para atender prioritariamente el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, resulta pertinente aprobar el “Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 - 2022”;

De conformidad con el inciso 8), del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 – 2022

Apruébese el “Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 – 2022”, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Evaluación anual del Plan Estratégico Nacional

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) evaluará anualmente el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico, con el propósito de aplicar las medidas correctivas que se presenten durante su vigencia, a fin de asegurar un soporte eficiente y eficaz de información estadística a los requerimientos del desarrollo del país, el proceso de toma de decisiones y la integración regional y subregional.

Artículo 3.- Ejecución del Plan Estratégico Nacional

Los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), son responsables de la ejecución del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico y de su evaluación en el ámbito que les corresponda.

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El “Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 – 2022”, aprobado mediante el artículo 1 del presente decreto supremo es publicado el mismo día en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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