Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica

Resolución Nº 0351-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00200-C01

CHURCAMPA - HUANCAVELICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, once de junio de dos mil dieciocho

VISTO el acuerdo de concejo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la suspensión de José Ricardo Taipe Pacheco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-2018-00200-T01.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 2, emitida el 14 de abril de 2018 (fojas 72 a 83 del Expediente Nº J-2018-00200-T01), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, por el término de dieciocho meses, que se ejecutará en el establecimiento penal de Huanta. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 164-2018-2-0504-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.

En mérito a la resolución de prisión preventiva emitida en primera instancia por el órgano jurisdiccional, el Concejo Provincial de Churcampa, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018 (fojas 19 a 22), formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 051-2018-MPCH/HVCA, de la misma fecha (fojas 16 a 18), acordó declarar fundado la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio se expuso en las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932- 2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE.

Sobre la situación jurídica de José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa

5. De autos, se aprecia que, el 14 de abril de 2018, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de la Resolución Nº 2, dictó prisión preventiva contra el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco por el término de dieciocho meses, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente Nº 164-2018-2-0504-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos.

6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Provincial de Churcampa, por unanimidad, suspenda al alcalde a través del acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018.

7. Por otro lado, si bien se advierte de autos que el concejo municipal ha remitido la Resolución de Alcaldia Nº 064-2018-MPCH/A (fojas 4 y 5) que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 051-2018-MPCH/HVCA, antes de haberse cumplido el plazo señalado en el artículo 25, quinto párrafo, de la LOM, este órgano electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la citada resolución (fojas 72 a 83 del Expediente Nº J-2018-00200-T01) que dictó el mandato de prisión preventiva de la citada autoridad edil.

8. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, ya que genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Provincial de Churcampa, debido a que el burgomaestre se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra.

9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

10. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde José Ricardo Taipe Pacheco y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la suspensión del alcalde en cuestión. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo acredita como alcalde provincial, en tanto se resuelve su situación jurídica.

11. Por consiguiente, se convocará al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Daniel Esteban Vargas Díaz, identificado con DNI Nº 23657549, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada.

12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, Susa Pozo Durán, identificada con DNI Nº 70921952, a fin de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Churcampa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Ricardo Taipe Pacheco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Esteban Vargas Díaz, identificado con DNI Nº 23657549, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Ricardo Taipe Pacheco, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Susa Pozo Durán, identificada con DNI Nº 70921952, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Ricardo Taipe Pacheco, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1663285-8