Aprueban norma técnica “Disposiciones para la contratación de personal para la continuidad del servicio educativo en la Educación Básica, en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2018”
resolución viceministerial
N° 098-2018-minedu
Lima, 22 de junio de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0119742-2018, los Informes Nº 470-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 474-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 626-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación;
Que, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establece que el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2018 se dictan medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional, toda vez que mediante la Resolución de Secretaria General N° 157-2018-MINEDU, se declara ilegal la Huelga Nacional indefinida que llevan a cabo los docentes de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, al incurrir en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en cuyo numeral 6.2 se establecen las etapas de adjudicación, considerándose para la Etapa I, a los postulantes que figuren en el cuadro de méritos establecido por Unidad de Gestión Educativa Local; para la Etapa II, a los postulantes de otras Unidades de Gestión Educativa Local de la misma región; para el Primer Tramo de la Etapa III, a postulantes con título pedagógico que no se encuentran en los cuadros de méritos; y para el Segundo Tramo de la Etapa III, a postulantes sin título pedagógico;
Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2018 señala que de no ser posible cubrir el servicio educativo conforme a lo establecido en la norma aprobada por Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, el Director de la institución educativa debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Educación emita para tal fin, lo que puede incluir a profesionales de otras disciplinas;
Que mediante Oficio N° 1463-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 470-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 474-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar disposiciones para la contratación de personal para la continuidad del servicio educativo en la Educación Básica, en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018;
Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y el Decreto de Urgencia N° 007-2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la contratación de personal para la continuidad del servicio educativo en la Educación Básica, en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
1662957-1