PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 063-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas 000000

D.S. N° 064-2018-PCM.- Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 000000

R.S. N° 133-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a Noruega y Francia, y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura 000000

AMBIENTE

R.M. Nº 238-2018-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno 000000

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 233-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Francia, Italia y Alemania, en comisión de servicios 000000

CULTURA

R.M. Nº 244-2018-MC.- Aceptan donación efectuada por la Pontificia Universidad Católica del Perú a favor del Ministerio, para la ejecución de actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan 000000

R.M. Nº 245-2018-MC.- Aprueban el “Plan de Manejo del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan: Puente Q’eswachaka” 000000

R.M. Nº 246-2018-MC.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Estrategia de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas u Originarios” en el portal institucional del Ministerio 000000

R.M. Nº 247-2018-MC.- Aprueban los Lineamientos para el “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social” 000000

R.VM. N° 089-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura 000000

R.VM. N° 090-2018-VMPCIC-MC.- Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 000000

DEFENSA

R.M. Nº 793-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 794-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú para participar en el Crucero de Instrucción para Cadetes 2018 000000

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 195-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica 000000

R.M. N° 196-2018-MIDIS.- Designan Directora de Evaluación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación 000000

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 138-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Producción 000000

R.M. Nº 227-2018-EF/43.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas 000000

R.D. N° 015-2018-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual para los pliegos del Gobierno Nacional 000000

R.D. N° 016-2018-EF/50.01.- Modifican Anexos N° 2/GNyR, N° 1/GL y N° 2/GL de la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual” 000000

EDUCACION

R.D. Nº 092-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Modifican el Anexo de la Res. N° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018” 000000

INTERIOR

R.D. N° 042-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales en diversas regiones 000000

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 122-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 000000

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 201-2018-MIMP.- Derogan la R.M. N° 20-2017-MIMP, que aprobó la Directiva “Pautas para la elaboración del informe que reporta el estado de las líneas estratégicas a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP” 000000

PRODUCE

R.S. N° 010-2018-PRODUCE.- Designan Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 000000

SALUD

R.M. Nº 587-2018/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 000000

R.M. Nº 588-2018/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefe del Departamento de Rehabilitación del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 000000

R.M. Nº 589-2018/MINSA.- Dan por concluida designación y asignaciones de funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida del Ministerio 000000

R.M. Nº 591-2018/MINSA.- Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021” 000000

Fe de Erratas R.M. Nº 570-2018/MINSA.- . 000000

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 021-2018-TR.- Designan Viceministro de Trabajo 000000

R.M. Nº 163-2018-TR.- Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 000000

Fe de Erratas R.M. Nº 162-2018-TR.- . 000000

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 009-2018-MTC.- Decreto Supremo que modifica el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC 000000

R.M. Nº 457-2018 MTC/01.- Aprueban los Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones 000000

RR.MM. Nºs. 474 y 475-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Alemania, en comisión de servicios 000000

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 364-2018/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban desafectación administrativa de predio, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash 000000

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 105-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 150 -2018-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000202-2018-MIGRACIONES.- Conforman el Comité de Gobierno Digital de MIGRACIONES 000000

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 104-2018-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Jueza Especializada titular del 36º Juzgado de Trabajo Permanente con Subespecialidad Contenciosa Administrativa, Laboral y Previsional de Lima, Distrito Judicial de Lima 000000

Res. Adm. Nº 106-2018-CE-PJ.- Disponen cese de magistrado que se desempeñaba como Juez Superior provisional en la Sala Civil de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas 000000

Res. Adm. Nº 153-2018-CE-PJ.- Establecen precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones 000000

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 242-2018-P-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones para casos de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más jueces de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado y de determinada sala contenciosa administrativa con sub especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima 000000

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0975-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 000000

Res. Nº 3620-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú 000000

Res. Nº 3621-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de licenciado en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú 000000

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0345-2018-JNE.- Confirman la Res. N° 823-2018-DCGI/JNE a través de la cual se declaró improcedente solicitud de personero legal de la organización política Movimiento Regional Revalora sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral 000000

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 000113-2018-JN/ONPE.- Aceptan renuncias y asignan accesitarios de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 000000

Res. Nº 000003-2018-GSFP/ONPE.- Aprueban formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular 000000

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2280-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Cusco 000000

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N°145-2018-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 000000

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 094-2018-CR/GRL.- Rechazan actitud del Ministerio de Economía y Finanzas ante la aprobación de Proyecto de Inversión Pública que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 000000

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Res. Nº 051-2018/GREM.M-GRM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de abril de 2018 000000

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 497-MDB.- Ordenanza que establece el beneficio por Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito 000000

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 397-2018-MDC.- Declaran de interés distrital la intangibilidad, de interés patrimonial - cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo 000000

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 007-2018-A/MLV.- Prorrogan los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 283-2018/MLV 000000

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 582-2018-RASS.- Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad 000000

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

1662951-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas

DECRETO SUPREMO

N° 063-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el numeral 8.3 del artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 484-2018-GRH/GR de fecha 12 de junio de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco;

Que, mediante el Oficio Nº 2291-2018-INDECI/5.0 de fecha 19 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00027-2018-INDECI/11.0 de fecha 18 de junio de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 04-2018/GRH-/ODCYSC del 08 de junio de 2018 del Gobierno Regional de Huánuco; (ii) el Informe Nº 001-2018MDP/MYMP/JODC del 07 de junio de 2018 y (iii) el Reporte de Peligro N° 021-18/04/2017/COEN-INDECI/17:30 HORAS Reporte N° 01 del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00027-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por movimiento de masas y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Huánuco, continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yarowilca y de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente generado por movimiento de masas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de junio de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Yarowilca y la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

Javier piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Gustavo eduardo mostajo ocola

Ministro de Agricultura y Riego

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Ana maría mendieta trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Patricia balbuena palacios

Ministra de Cultura

Liliana del carmen la rosa huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

José huerta torres

Ministro de Defensa

1662951-1

1662951-2

Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

decreto supremo

Nº 064-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones, ordena transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a las que se refieren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificada por el referido Decreto Legislativo; al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1200, el Decreto Legislativo entra en vigencia en la misma fecha de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edificaciones;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se establece que el mencionado Decreto Supremo y el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, dispone que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento, los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones deben adecuar sus trámites de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), de Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE), y de Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento. Asimismo, dispone que durante el proceso de adecuación, se continuará aplicando con carácter ulterior el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable;

Que, a fin que los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones puedan adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, requerirán recibir la asistencia técnica por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; las que se tiene previsto que serán realizadas hasta que concluya el mes de octubre de 2018, fecha para la cual las y los Inspectores Técnicos que hayan aprobado los cursos de adecuación al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones desarrollados por el CENEPRED, además se encontrarán autorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, a fin de permitir la adecuación de los procedimientos administrativos a cargo de los gobiernos locales, y garantizar así el cumplimiento de Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, asimismo, corresponde considerar disponer que las solicitudes de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones presentadas con posterioridad al 24 de marzo del año en curso, les será aplicable, en lo que corresponda, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM; indicándose que para cuyo efecto, también resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en el presente Decreto Supremo, respecto de los Certificados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que se emitan tendrán una vigencia de dos (02) años, en cumplimiento de la Ley Nº 30619;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); el Decreto Legislativo Nº 1200 – Decreto Legislativo que modifica los Artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM

Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la cual queda redactada de la siguiente manera:

Única.- Plazo de adecuación de gobiernos locales

Los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones deben adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2018. Durante el proceso de adecuación, se continúa aplicando con carácter ulterior el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y se difunde en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De los expedientes en trámite

Las solicitudes de ITSE que hayan ingresado con posterioridad al 24 de marzo de 2018, se les aplica, en lo que resulte pertinente, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Los Certificados de ITSE emitidos tienen una vigencia de dos (02) años.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1662951-2

1662951-5

Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a Noruega y Francia, y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 133-2018-PCM

Lima, 22 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, sus normas reglamentarias, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, mediante Carta N° 13/3- de fecha 20 de abril de 2018, el Ministro del Clima y del Ambiente del Reino de Noruega cursa invitación a la Ministra del Ambiente para participar en el “Oslo Tropical Forest Forum”, que se llevará a cabo en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, del 27 al 29 de junio de 2018, conforme se indica en el programa del citado evento;

Que, el “Oslo Tropical Forest Forum” es la principal conferencia mundial de alto nivel sobre bosques y clima que reúne a más de quinientas personas de diversos sectores; el cual destacará cómo modificar y combinar los flujos financieros públicos o privados para la conservación de bosques; alcanzar la deforestación cero en las cadenas de suministro conjuntas, y promover el rol vital de los bosques en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible;

Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación de la Ministra del Ambiente en el referido evento, cuyo objetivo es reconocer los resultados e identificar los desafíos pendientes, diez años después que la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques en los países en desarrollo - REDD+, fueran incluidas en las negociaciones sobre cambio climático; y, avanzar en las estrategias de movilización forestal, a fin de alcanzar las metas del Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible;

Que, asimismo, se tienen confirmadas las reuniones que sostendrá la señora Ministra del Ambiente con representantes de la Cancillería Peruana, para tratar temas ambientales de nivel institucional, en la ciudad de París, República Francesa, el día 30 de junio de 2018;

Que, siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra del Ambiente para que participe en los mencionados eventos, debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por la Agencia Noruega de Cooperación para el Desarrollo – NORAD, y por la citada funcionaria;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra del Ambiente, señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, del 25 de junio al 1 de julio de 2018, a la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, y a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 25 de junio de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

1662951-5

AMBIENTE

1662875-1

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno

Resolución Ministerial

Nº 238-2018-MINAM

Lima, 21 de junio de 2018

VISTOS; el Informe N° 663-2018-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 384-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 391-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y del distrito del cercado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias, y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, mediante el documento s/n de fecha 17 de enero de 2018, el Presidente del Frente de Defensa en Contra de la Contaminación de las Urbanizaciones y Asentamientos Humanos de la Comunidad de Chilla-Juliaca y los presidentes de las diferentes Urbanizaciones y Asentamientos Humanos de la Comunidad de Chilla del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, solicitan al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Juliaca, por cuanto los pobladores de dichas zonas se ven afectados por la presencia del botadero de Chilla del distrito de Juliaca;

Que, sobre la base de la información remitida tanto por la Municipalidad Provincial de San Román en los Oficios Nos 054 y 114-2018/MPSR-J/GSPMA, de fecha 9 de marzo y 14 de junio de 2018, respectivamente, como por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el Oficio N° 037-2018-OEFA/DSIS, de fecha 4 de junio de 2018; la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos emite el Informe N° 663-2018-MINAM/VMGA/DGRS, a través del cual evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; concluyendo que la disposición final de los residuos sólidos en el botadero de Chilla presenta un potencial riesgo para la salud de los pobladores de las urbanizaciones de San Eugenio, Arturo Vizcarra, Las Estrellas, Las Palmeras, Central Chilla y Machuaychas, así como de la comunidad de Chilla, del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, encontrándose categorizado con un nivel de ALTO RIESGO, conforme a lo indicado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Puno en el informe N° 010-2018-GR PUNO/GRDS/DIRESA/DESA/DSB, elaborado con motivo de la inspección sanitaria realizada al referido botadero el 11 de junio de 2018;

Que, en ese sentido, el Informe N° 663-2018-MINAM/VMGA/DGRS, precisa que la situación descrita configura la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, debido al potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, asimismo, el citado Informe plantea la necesidad de instalar una celda transitoria, medida que deberá ser incluida en el Plan de Acción a elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento en referencia, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;

Que, de lo antes señalado se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de San Román elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de ésta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Puno y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de San Román durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de San Román.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1662875-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1662944-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Francia, Italia y Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 233-2018-MINCETUR

Lima, 22 de junio de 2018

Visto el Oficio N° 066-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y en coordinación con las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior con sede en Hamburgo, París y Milán, se ha previsto la participación de PROMPERÚ, conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector confecciones, en la misión comercial “Perú Moda en Europa”, a realizarse en las ciudades de Berlín, República Federal de Alemania, Florencia y Milán, República Italiana, y París, República Francesa, del 25 de junio al 04 de julio de 2018, con el objetivo de exhibir y promover nuestra oferta exportable de confecciones de fibra de alpaca, en el formato de sourcing en Europa y la marca “Alpaca del Perú”, con la finalidad de posicionarla en el segmento Premium;

Que, la misión comercial “Perú Moda en Europa” incluye ruedas de negocios en las ciudades de Berlín, París y Milán, que serán acompañadas de una misión tecnológica, en la ciudad de Florencia, contemplándose además visitas a fábricas y manufacturas para que las empresas peruanas participantes puedan tener acceso a las nuevas tecnologías y tendencias de mercado; asimismo, con el objetivo de promover la marca Alpaca del Perú, se participará con dicha fibra en la feria “Pitti Filati”, el principal evento de Europa dedicado al hilado, constituyéndose en un laboratorio de tendencias;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Sandra Susana Flores Solano, Especialista en la Industria de la Vestimenta y Decoración, del Departamento de la Industria de la Vestimenta y Decoración, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y del señor Ygor Yván Rojas Chu, Coordinador del Departamento de la Industria de la Vestimenta y Decoración, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en el evento antes señalado;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Susana Flores Solano a las ciudades de París, República Francesa, y Milán, República Italiana, del 29 de junio al 05 de julio de 2018, y del señor Ygor Yván Rojas Chu, a las ciudades de Berlín, República Federal de Alemania, Florencia, República Italiana, y París, República Francesa, del 23 de junio al 03 de julio de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participen en la misión “Perú Moda en Europa”, y en las diversas actividades que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Continente

Viáticos por día US$

Nro. de días

Total Viáticos en US$

Sandra Susana Flores Solano

2 349,99

Europa

540,00

05

2 700,00

Ygor Yván

Rojas Chu

3 314,53

540,00

09

4 860,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1662944-1

CULTURA

1662206-1

Aceptan donación efectuada por la Pontificia Universidad Católica del Perú a favor del Ministerio, para la ejecución de actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 244-2018-MC

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO, el Memorando N° 900184-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, con fecha 9 de abril de 2018, el Ministerio de Cultura y la Pontificia Universidad Católica del Perú suscribieron un Convenio Específico de Cooperación, cuyo objeto es la ejecución de actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan enmarcadas dentro del Proyecto EULAC MUSEUMS – PERÚ para el desarrollo de un Modelo de Sostenibilidad para Museos;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal;

Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establecen que son procedentes las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, con Informe Nº 065-2018-PP-DDC.LIB/MC de fecha 1 de junio de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 009: MC – La Libertad, manifiesta que con Memorando N° 197-2018-A-DDC-LIB/MC, la Oficina de Administración ha remitido los documentos sustentatorios con la finalidad de realizar la aceptación e incorporación de la donación efectuada por la Pontificia Universidad Católica del Perú para la ejecución de actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan, enmarcadas dentro del Proyecto EULAC MUSEUMS – PERÚ para el desarrollo de un Modelo de Sostenibilidad para Museos; asimismo, con Informe N° 041-2018-TES-A-DDC-LIB/MC, el Tesorero informa que existe un depósito por el importe de S/ 59 500,00 (Cincuenta y nueve mil quinientos con 00/100 Soles) en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Pontificia Universidad Católica del Perú, adjuntando el “Reporte de Registro SIAF – Ingresos ( Formato B );

Que, en atención a ello, mediante Informe N° 184-2018-DDC.LIB/MC de fecha 4 de junio de 2018, la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad y Responsable de la Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad, remite el Informe Nº 065-2018-PP-DDC.LIB/MC de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y solicita tramitar la aceptación de la donación y la incorporación de la suma de S/ 59 500,00 (Cincuenta y nueve mil quinientos con 00/100 Soles) recibidos en el marco del referido Convenio, cuyo objetivo es la ejecución de actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan enmarcadas dentro del Proyecto EULAC MUSEUMS – PERÚ para el desarrollo de un Modelo de Sostenibilidad para Museos; para lo cual, remite adjunto el reporte SIAF de ingresos, el Anexo 01 “Cadena funcional programática de ingresos y gastos”, el Formato N° 01 “Detalle del crédito suplementario por mayores recursos y/o modificación presupuestaria en el nivel funcional” y el Formato N° 02 “Detalle de incorporación de metas presupuestarias (Físicas) por crédito suplementario y/o modificación presupuestaria en el nivel funcional programático”;

Que, mediante Memorando Nº 900184-2018/OGPP/SG/MC de fecha 15 de junio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe N° 900060-2018/OP/OGPP/SG/MC, la Oficina de Presupuesto a su cargo, manifiesta que se ha realizado el análisis de la información remitida, la cual ha sido contrastada con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – MPP), evidenciando que se han registrado financieramente los importes que se requieren incorporar; asimismo, considerando la necesidad de contar con dichos recursos para el financiamiento de las actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan enmarcadas dentro del Proyecto EULAC MUSEUMS – PERÚ para el desarrollo de un Modelo de Sostenibilidad para Museos, se estima pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad presupuestal vigente;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptación

Agradecer y aceptar la donación dineraria efectuada por la Pontificia Universidad Católica del Perú a favor del Ministerio de Cultura, por un total de S/ 59 500,00 (Cincuenta y nueve mil quinientos con 00/100 Soles), en el marco del Convenio Específico de Cooperación suscrito entre ambos el 9 de abril de 2018, que tiene por objeto la ejecución de actividades en el Museo de Sitio de Chan Chan, enmarcadas dentro del Proyecto EULAC MUSEUMS – PERÚ para el desarrollo de un Modelo de Sostenibilidad para Museos.

Artículo 2.- Objeto

Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC – La Libertad, para el Año Fiscal 2018, por un total de S/ 59 500,00 (Cincuenta y nueve mil quinientos con 00/100 Soles); en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS EN SOLES

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Rubro : 13 Donaciones y Transferencias

Unidad Ejecutora : 009: MC – La Libertad

1.5 Otros Ingresos

1.5.4 Transferencias voluntarias distintas a donaciones

1.5.4 1 Transferencias voluntarias corrientes distinta de donaciones

1.5.4 1.1 Transferencias voluntarias corrientes distintas de donaciones

1.5.4 1.1 1 Transferencias voluntarias corrientes de personas jurídicas S/ 59 500,00

-----------------

TOTAL INGRESOS S/ 59 500,00

EGRESOS EN SOLES

Sección Primera : Gobierno Central

Pliego : 003: Ministerio de Cultura

Unidad Ejecutora : 009: MC – La Libertad

Categoría Presupuestal : 132 Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural

Producto : 3000709 Población informada y concientizada en la importancia del patrimonio cultural

Actividad : 5005211 Sensibilización y capacitación para reconocer el patrimonio cultural

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Gastos Corrientes

2.3 Bienes y servicios S/ 59 500,00

-----------------

TOTAL EGRESOS S/ 59 500,00

=========

Artículo 3.- Codificación

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora 009: MC – La Libertad del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Presentación de la Resolución

Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

1662206-1

1662204-1

Aprueban el “Plan de Manejo del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan: Puente Q’eswachaka”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 245-2018-MC

Lima, 21 de junio de 2018

Vistos, los Memorandos N° 036-2017-DDC-CUS/MC y N° 416-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Se encuentran protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 443/INC del 4 de abril de 2007, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación de Plan de Manejo del Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1112/INC del 5 de agosto de 2009 se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al “Ritual de reconstrucción del Puente Q’eswachaka, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación”;

Que, asimismo el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC , establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones la de implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico;

Que, en este contexto, con Memorandos N° 036-2017-DDC-CUS/MC y N° 416-2018-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone la aprobación del “Plan de Manejo del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan: Puente Q’eswachaka” el cual se fundamenta en la conservación integral de sus valores materiales e inmateriales y en el uso sostenible del bien declarado;

Que, mediante Memorando N° SS0000106-2018-DGPC-VMPCIC/MC que remite el Informe N° SS 000138-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Proveido N° 002725-2017/DGPA/VMPCIC/MC y el Informe N° 000248-2017/DMO/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Informe N° 900008-2018/QHAPAQNAN/VMPCIC/MC de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, se emiten opiniones técnicas favorables respecto de aprobar el “Plan de Manejo del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan: Puente Q’eswachaka”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Manejo del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan: Puente Q’eswachaka”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la implementación de las acciones descritas en el “Plan de Manejo del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan: Puente Q’eswachaka”.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

1662204-1

1662205-1

Disponen la prepublicación del proyecto de “Estrategia de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas u Originarios” en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 246-2018-MC

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO, el Memorando N° 900040-2018/VMI/MC de fecha 7 de junio de 2018 del Viceministerio de Interculturalidad;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el Estado peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el lineamiento 2 del Eje II de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece que el Estado debe promover la salvaguardia de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos”;

Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se establece que el Patrimonio Cultural de la Nación Material e Inmaterial y la Pluralidad étnica y cultural de la Nación son áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MC se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, la cual tiene entre sus funciones la de formular y emitir informes técnicos conteniendo propuestas de diseño de instrumentos normativas para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, incluyendo una Estrategia Nacional;

Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta denominada “Estrategia de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas u Originarios”, la cual consta de dos secciones: La primera brinda un panorama general de la situación de los pueblos indígenas u originarios, en tanto poseedores de estos conocimientos, refiriendo al marco conceptual y normativo, características e importancia de los conocimientos tradicionales, así como vislumbra la situación de los conocimientos tradicionales en base a la información reportada por las entidades representadas en la Comisión Multisectorial y otros actores en materia de protección, recuperación y transmisión y revalorización de los mismos; mientras que la segunda contiene propiamente la Estrategia de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas u Originarios;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y el Decreto Supremo N° 006-2016-MC, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación del proyecto

Disponer la prepublicación del proyecto de “Estrategia de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas u Originarios” y su exposición de motivos. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de “Estrategia de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas u Originarios”, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica lticona@cultura.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

1662205-1

1662202-1

Aprueban los Lineamientos para el “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 247-2018-MC

Lima, 21 de junio de 2018

VISTOS; el Informe N° 900001-2018-ASA/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 900166-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 900021-2018/LUM/SG/MC del Encargado del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 455-2015-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 387-2016-MC, se conformó el Área Funcional denominada “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social” – LUM, la cual tiene entre otras funciones, coordinar con el Despacho Viceministerial de Interculturalidad así como con el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en el ámbito de su competencia, la promoción y generación de acciones orientadas a constituir una sociedad basada en una cultura de paz y solidaridad, que haga del pasado un instrumento para actuar en el presente y que permita que lo ocurrido no se repita, así como las acciones que promuevan la difusión cultural y/o intercultural orientada a la formación de valores y que permita el desenvolvimiento de todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2017-MC de fecha 15 de noviembre de 2017, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del LUM; estableciendo en su artículo 9, que en ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación, dicha Comisión Sectorial presentará al Titular del Ministerio de Cultura el informe final que contenga la mencionada propuesta, así como las recomendaciones sobre las líneas de acción fundamentales a adoptar por el LUM para la optimización de sus servicios en beneficio de la ciudadanía;

Que, con la Resolución Ministerial N° 103-2018-MC de fecha 20 de marzo de 2018, se resolvió ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 452-2017-MC, por setenta días (70) calendario adicionales;

Que, a través del Oficio N° 900001-2018/LUM/SG/MC recibido el 24 de mayo de 2018, el Presidente de la mencionada Comisión Sectorial remitió al Despacho Ministerial el informe final que contiene la propuesta de Lineamientos para el desempeño del LUM, incluyendo, entre otros documentos, copias de las Actas de la Cuarta y Quinta Reunión realizadas el 27 de febrero y el 20 de marzo de 2018, respectivamente, a través de las cuales se acordó realizar tres mesas descentralizadas en Huamanga (Ayacucho), Huancayo y Lima, para socializar y enriquecer la propuesta preliminar elaborada, así como, la metodología a utilizar en las mismas;

Que, sobre el particular, mediante el Informe N° 900001-2018-ASA/VMI/MC de fecha 4 de junio de 2018, el Viceministerio de Interculturalidad concluye que se puede constatar de los Lineamientos presentados, que se plantea una mirada integral sobre la memoria, reconciliación, cultura de paz y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; se proponen objetivos y acciones estratégicas que plantean retos para el diálogo, el encuentro y la reflexión, de lo que supone el ejercicio de ciudadanía para todos, la convivencia democrática y la construcción de una cultura de paz a partir de nuevos conocimiento y saberes; motivo por el cual, emite opinión favorable para su aprobación;

Que, a través del Proveído N° 901334-2018/VMPCIC/MC de fecha 08 de junio de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales brinda opinión favorable a los Lineamientos para el desempeño del LUM;

Que, con el Memorando N° 900166-2018/OGPP/SG/MC de fecha 11 de junio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900037-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, expresando su conformidad con los Lineamientos para el desempeño del LUM propuestos, dado que se encuentran en el marco de sus funciones;

Que, por otro lado, mediante el Memorando N° 900021-2018/LUM/SG/MC de fecha 12 de junio de 2018, el Encargado del LUM manifiesta que la propuesta de Lineamientos presentada dialoga con los fundamentos conceptuales, con las funciones encomendadas al LUM y con las principales actividades que se han venido desarrollando desde su apertura, y que además, ha involucrado un proceso de participación nacional y descentralizado. Motivo por el cual, recomienda la aprobación de los siguientes Lineamientos para el desempeño del LUM, “Historia y memorias del periodo de violencia 1980–2000”; “Aprendizaje y reflexión sobre la historia y las memorias”; “Construyendo memorias y saberes”; “Memoria para la vida y la dignidad”; y “Memorias entrelazadas”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese los Lineamientos para el “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”, los mismos que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

1662202-1

1662949-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 089-2018-VMPCIC-MC

Lima, 22 de junio de 2018

VISTOS, el Informe N° 900043-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900107-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando N° 025-2017-DDC.PIU/MC recibido el 10 de enero de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remitió la solicitud para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán o Festividad del Señor de Chocán, del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante Informe N° 900107-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900043-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 13 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, del distrito de Querecotillo, de la provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, Querecotillo es uno de los ocho distritos que pertenecen a la provincia de Sullana, en el departamento de Piura. Según información recogida en el XI Censo Nacional de Población – 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, el distrito tiene una población de 24 054 habitantes, siendo que el 89.46% habita el área urbana y el 10.54% el área rural. Este distrito se ubica en el Valle del Chira, formado por terrenos de las provincias de Paita y Sullana. Debido a la abundancia de recursos de agua y a la bondad del suelo, este es uno de los valles más importantes del país, el cual destaca por la producción de caña de azúcar, limón, mango, uva y maracuyá;

Que, debido a su ubicación esta zona se utilizó, desde tiempos prehispánicos, como nexo entre la población del litoral costeño y la sierra. El Valle del Chira sirvió como un centro significativo de evangelización durante la Colonia, resaltando la labor del religioso Baltazar Jaime Martínez Compañón. Siendo obispo de Trujillo en 1780, Martínez Compañón visitó un gran número de poblaciones como parte de su visita pastoral de 1782 a 1785 y, motivado por un interés de ordenamiento urbano, fundó múltiples ciudades incentivando la creación de escuelas, lo cual permitió un mejor manejo de la población evangelizada. Según el historiador Miguel Seminario Ojeda, se crearon diez pueblos en el corregimiento de Piura, siendo el más importante el de Sullana, denominado como “El Príncipe”, debido a su alto nivel poblacional;

Que, durante el periodo virreinal la religión católica se estableció fuertemente y, entre los mecanismos de evangelización de mayor importancia, se encuentra la difusión del culto a imágenes cristianas. Algunos de estos cultos aún están vigentes en el Valle del Chira, como es el caso del Señor Cautivo de Ayabaca y del Señor de la Buena Muerte de Chocán. Según información que consta en el expediente, el culto al Señor de la Buena Muerte de Chocán, también conocido como Señor de Chocán, se remontaría a finales del siglo XVII;

Que, la Festividad de la Buena Muerte del Señor de Chocán gira alrededor del culto a una imagen de Cristo crucificado tallada en madera, la cual se distingue por su expresión de sufrimiento. Esta imagen está adornada por una medalla, una aureola de tres puntas doradas, una corona, y está vestida por una túnica bordada con hilos de oro en la parte baja del torso. De acuerdo con la tradición oral, la romería a la imagen se iniciaría por un poblador de una hacienda perteneciente a la zona de Chocán, en Querecotillo, quien habría encontrado un pedazo de madera con corteza colorida a orillas del río Chira. Este poblador quiso conocer qué tipo de madera era, para lo cual dio hachazos y brotó un líquido rojo que parecía sangre. Al considerarlo un milagro, el poblador volvió a su localidad y contó a la población lo ocurrido; por lo que acudieron donde se encontraba el madero y lo trasladaron hasta una choza en Chocán. Al poco tiempo un escultor solicitó trabajar sobre la madera y desapareció al terminar de esculpir la imagen de Cristo crucificado, hecho que coadyuva a la creencia de lo milagroso de la aparición de este Cristo. Debido al cuidado y a la belleza del tallado, la imagen impactó a la población y se construyó una capilla de barro y techo de paja en el lugar que había servido de albergue, la cual es hoy conocida como ermita. Desde ese momento, la imagen es venerada;

Que, el culto a la imagen del Señor de la Buena Muerte de Chocán está relacionado con una serie de hechos de índole sobrenatural que han calado en la población, acrecentando su fé y devoción. Desde el inicio, a la imagen se le atribuye el poder de curar enfermedades así como la capacidad de aplacar sequías. El Señor de la Buena Muerte de Chocán está estrechamente vinculado a la prosperidad de la producción agrícola, por lo que la imagen aún es trasladada temporalmente a localidades cercanas de Querecotillo para que la población solicite una buena producción anual;

Que, dentro de los relatos orales locales resaltan algunas narraciones relacionadas con la escultura, como el traslado de la imagen de Chocán a Querecotillo; el sacerdote y las autoridades de este distrito quedaron impactados por la belleza de la imagen por lo que quisieron llevarla a su ciudad. Estos relatos indican que la imagen de Cristo se resistió a dejar su localidad de origen y que cada vez que intentaban trasladarla reaparecía en la capilla de Chocán. Finalmente, en 1712, se logró trasladar la imagen a la parroquia San Francisco Javier de la ciudad de Querecotillo, donde se conserva hasta hoy;

Que, en 1930, cuando la parroquia San Francisco Javier se incendió, la venerada imagen quedó destruida, conservándose intacta solamente una parte de uno de los dedos. La población de Querecotillo guardó duelo por semanas, luego de lo cual se realizó una colecta para enviar a tallar una nueva imagen en España, todo ello como muestra de fé y de devoción. El pedazo de madera que sobrevivió al siniestro fue adaptado a la nueva imagen de Cristo de la Buena Muerte. Una narración asociada a la nueva imagen y a su recorrido de España a Perú, en 1932, refiere que la embarcación que la trasladaba se topó con una tempestad en el Canal de Panamá; sin embargo, esta embarcación pudo pasar la tempestad sin daño, mientras que otros navíos no pudieron avanzar. La tripulación contó lo sucedido cuando arribó a puerto y el hecho se consideró un milagro, afianzando aún más la devoción hacia el Señor de la Buena Muerte de Chocán;

Que, actualmente, el culto a la imagen del Señor de la Buena Muerte de Chocán se ve reflejado en diversas muestras de veneración de los devotos como oraciones, cánticos, alabanzas y procesiones, así como en la multitudinaria peregrinación que se realiza en febrero por la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán. Las peregrinaciones son actos de sacrificio que sirven como medios de petición de favores o como agradecimiento por algún milagro concedido. Hoy en día, las poblaciones de Sullana, Marcavelina, entre otros pueblos, continúan haciendo el peregrinaje desde sus localidades hasta Querecotillo, para los días de celebración del Señor de la Buena Muerte de Chocán. La peregrinación alcanza también a la propia imagen, que sale de su parroquia en el distrito de Querecotillo al encuentro de sus fieles en Sullana, Talara, Tambogrande, Piura y otras localidades, de acuerdo a las necesidades de sus fieles y cuando las circunstancias lo ameritan;

Que, la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán se inicia el 20 de enero y se extiende hasta el 8 de febrero. Cabe resaltar que la celebración ha variado de fecha a lo largo del tiempo, ya que cuando la imagen estaba en Chocán las celebraciones se realizaban en los meses octubre y diciembre. A partir de 1960 se dejó de realizar la celebración de diciembre porque coincidía con la fiesta de natividad de Jesús, mientras que la celebración de octubre fue cambiada al dos de febrero debido a que en esta fecha, día de la Virgen de la Candelaria y ante el ruego de los agricultores, el Señor de la Buena Muerte de Chocán detuvo una larga sequía. Desde entonces, el 2 de febrero es la fecha principal de la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán;

Que, las actividades que se realizan como parte de la celebración del Señor de la Buena Muerte de Chocán están organizadas principalmente por la directiva de la iglesia San Francisco Javier y la Sociedad Dos de Febrero. Dicha Sociedad está compuesta por hombres y mujeres de diferentes edades, quienes coordinan la colaboración de otras organizaciones religiosas como hermandades y sociedades. Las actividades de cada día son realizadas por una organización religiosa diferente que tiene como responsabilidad principal el desarrollo de la misa, la procesión y actividades artísticas y culturales como danzas, carros alegóricos, entre otros. Para ello, estas organizaciones buscan el apoyo de diversas entidades;

Que, las celebraciones de la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán se inician con la procesión de la medalla del Señor de la Buena Muerte por las diferentes calles de Querecotillo así como lugares aledaños, la cual es acompañada por los fieles y una banda de músicos. Durante el camino, los organizadores de la festividad solicitan apoyo económico a los pobladores para sustentar los días festivos. La medalla es portada por los miembros de la Sociedad Dos de Febrero, quienes tienen la custodia y el uso de las alhajas de la imagen;

Que, del 23 al 31 de enero se lleva a cabo el novenario, periodo que se caracteriza porque se realiza una misa diaria. Los devotos se reúnen en la parroquia San Javier Francisco de Querecotillo donde realizan oraciones, alabanzas y cánticos. Por la tarde, se desarrollan actividades artísticas y culturales como veladas, presentaciones de agrupaciones de danzas, entre otros. Este novenario comienza con la bajada de la imagen del Señor de la Buena Muerte del Altar Mayor de la parroquia para ser colocada en el anda principal; esta actividad es realizada por miembros de la Sociedad Dos de Febrero y los cargadores del Señor de Chocán quienes además limpian la imagen y le colocan un paño rojo así como las alhajas. El 31 de enero por la mañana se lleva a cabo la Misa de Unción a los Enfermos, mientras que por la tarde se realiza un pasacalle con carros alegóricos con temática generalmente religiosa y se ejecutan danzas regionales como el tondero a cargo de grupos de danzantes de Querecotillo y de lugares cercanos;

Que, el 1 de febrero, víspera del día central, se inicia con la quema de 21 camaretazos al amanecer, los que simbolizan el inicio de la víspera de la fiesta. Es tradicional que a media mañana se realice el matinal, retreta en la que la banda de músicos toca en la Plaza de Armas del distrito. En la tarde se desarrollan actividades culturales y deportivas en las que participan personas de todas las edades. Asimismo, se realizan bautizos y matrimonios comunitarios. En la noche se realiza la Eucaristía de Víspera oficiada por el arzobispo de Piura y Tumbes, la misma que antecede la concentración de peregrinos en el barrio de Vichayal. Dicho barrio se encuentra a la entrada del distrito y sirve de punto de encuentro de los peregrinos, quienes posteriormente acuden a la Plaza de Armas. En la noche tiene lugar la serenata artística, cultural y religiosa donde participan cantantes, agrupaciones de danzantes y artistas y, donde la población de Querecotillo así como de las localidades aledañas se congrega para compartir la veneración;

Que, el 2 de febrero, día central de la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, comienza también con la quema de camaretazos y la música de la banda. Temprano en la mañana, se celebra la misa principal, la misma que también es celebrada por el arzobispo de Piura y Tumbes. Luego se realiza el matinal con la banda de músicos. Por la tarde, los devotos acuden a la parroquia para venerar a la imagen así como para agradecer o solicitar milagros y suelen pasar un algodón blanco por el rostro de la imagen y se lo llevan como objeto de protección. Posteriormente, se realiza una segunda misa, la cual es celebrada por el párroco local. Luego, se da inicio a la procesión principal por las calles del distrito. Cabe señalar que hace poco más de una década, los cargadores eran voluntarios y organizados por la Sociedad Dos de Febrero, mientras que actualmente están organizados en cuadrillas. Esta evolución de la organización demuestra el crecimiento del culto y de la cantidad de fieles que se comprometen a cargar, por turnos, el anda, compromiso y fe que motiva las celebraciones de la Señor de la Buena Muerte;

Que, un elemento esencial durante la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán es la procesión de la imagen por las calles del distrito. Las procesiones se llevan a cabo durante los días pares de la festividad; es decir el 2, 4, 6 y 8 de febrero. Cada procesión se inicia aproximadamente a las 5 de la tarde, en una calle diferente del distrito, teniendo como destino final la parroquia San Francisco Javier; de esa manera la imagen recorre todos los barrios de Querecotillo. Durante el recorrido cada creyente transmite su devoción de manera particular, algunos realizan rezos y cantos, otros portan cruces y algunos se desplazan de rodillas. Asimismo, los devotos se encargan de adornar las calles del distrito con arreglos florales y de encender fuegos artificiales. Es característico que los devotos que habitan en una misma calle se organicen para elaborar arcos adornados que guían el camino de la procesión. Asimismo, en algunas calles se arman altares con la imagen del Señor de Chocán y de la Virgen María, donde la procesión se detiene y los devotos rinden homenaje a la imagen a través de rezos y entrega de arreglos florales al anda;

Que, cabe recalcar que el 4 de febrero se realiza una misa por las asociaciones de productores, trabajadores y agricultores; actores importantes dentro de la economía local. El 6 de febrero se lleva a cabo la misa en agradecimiento a los fieles que colaboraron para la realización de actividades de la Festividad y asisten creyentes, autoridades e instituciones públicas y privadas;

Que, a lo largo de toda la festividad, las celebraciones se inician con la quema de camaretazos y se realizan matinales en los diferentes barrios del distrito y, por la noche, retretas en la plaza de armas, también celebraciones eucarísticas como bautizos y matrimonios. El 7 de febrero presenta la particularidad de que la población hace una peregrinación hacia la ermita primigenia de adobe, ubicada en el Centro Poblado de Chocán, donde habría sido tallada la imagen del Señor de la Buena Muerte. Durante el camino de regreso a la parroquia San Francisco Javier de Querecotillo, los peregrinos entonan canciones referentes al Señor de la Buena Muerte y al Señor Cautivo de Ayabaca. Es necesario señalar el vínculo de creencia y fe entre estas dos advocaciones de Cristo veneradas en Piura, ya que es común que los feligreses asistan a ambas festividades;

Que, una característica notable de este culto es la adhesión de devotos de diversas partes del departamento de Piura, así como de los departamentos de Tumbes y Lambayeque. De esta manera, la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán es un referente de Querecotillo y, a la vez, cumple un rol significativo en la historia e identidad de la población del norte del país, ya que suscita la integración entre las diferentes poblaciones a nivel local, departamental y regional;

Que, la transmisión intergeneracional del culto al Señor de Chocán se produce, en el espacio familiar, a través de la tradición oral relativa a los hechos sobrenaturales que se atribuyen a la imagen y, en el espacio público, mediante el desarrollo de la festividad. En estos espacios las nuevas generaciones se impregnan de la tradición y forman parte de las celebraciones;

Que, con las referencias alegadas en el Informe N° 900043-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, del distrito de Querecotillo, de la provincia de Sullana, departamento de Piura; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, del distrito de Querecotillo, de la provincia de Sullana, departamento de Piura; por ser una expresión cultural estrechamente vinculada a la actividad agrícola del Valle del Chira, donde la imagen del Señor de la Buena Muerte cumple un rol mediador de la prosperidad; por ser una celebración instituida en el Virreinato que congrega a la feligresía del norte peruano y que se sustenta en una rica tradición oral; lo que constituye la identidad local y fortalece la memoria colectiva.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura y la comunidad de portadores, la elaboración de un informe detallado cada cinco (5) años sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900043-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900043-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1662949-1

1662950-1

Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 090-2018-VMPCIC-MC

Lima, 22 de junio de 2018

VISTOS, el Informe N° 900054-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900122-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio N° 194-2018-MPM/A recibido el 17 de mayo de 2018, la Municipalidad Provincial de Moyobamba remitió la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina;

Que, mediante Informe N° 900122-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900054-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 22 de junio de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

Que, la ciudad de Moyobamba, actual capital del departamento de San Martín, es el centro urbano de mayor antigüedad en la Amazonía peruana, y uno de los más importantes a nivel histórico en este ámbito geográfico del territorio nacional. Debe señalarse que la fecha exacta de fundación es sujeto de debate. Así, con Resolución Municipal N° 208-88/MPM del 21 de diciembre de 1988, la propia Municipalidad Provincial de Moyobamba estableció el 25 de julio de 1540 como la fecha de fundación de la ciudad, basándose para ello en un trabajo de investigación realizado por la Comisión de Educación, Cultura y Turismo de la referida institución. Según este documento, fue el capitán español Juan Pérez de Guevara quien descubrió y conquistó la región, fundando luego la ciudad;

Que, no obstante, otras fuentes ponen en discusión esta cronología. Para autores como Raúl Porras Barrenechea y Adrián Mendoza Ocampo, aunque Juan Pérez de Guevara inició la exploración de la región de Moyobamba hacia 1540, la fundación de la ciudad no habría tenido lugar sino hasta 1549. Esto debido a las sucesivas rebeliones de almagristas y pizarristas en el Virreinato del Perú, y a la llegada de Cristóbal Vaca de Castro y Pedro de la Gasca para lidiar con ellas. Dicha cronología es respaldada por las Relaciones Geográficas de Indias, documento publicado en 1897 por el Ministerio de Fomento de España, que describe cómo Juan Pérez de Guevara tuvo en múltiples oportunidades el encargo de poblar la zona, o de restaurar asentamientos que se habían dispersado debido a los sucesos históricos antes mencionados. En relación a esto, otros autores resaltan que en 1543 ya había un asentamiento español en el área;

Que, en ese sentido, y más allá de los debates en torno a la fecha original de su fundación, la ciudad de Moyobamba, conocida inicialmente como Santiago de los Valles, es el más antiguo centro de ocupación española en el territorio de la actual Amazonía peruana. Como tal, se volvió punto de partida para posteriores expediciones en el espacio amazónico, además de una importante sede para la evangelización y el control administrativo a lo largo del período virreinal. Prueba de esto es que fuese nombrada capital de la Comandancia General de Maynas en 1802. Cabe señalar que, al posicionarse Moyobamba como centro administrativo colonial, los pueblos indígenas de la cuenca del río Huallaga se vieron fuertemente afectados, disminuyendo en número y viéndose obligados a desplazarse hacia otras zonas para evitar los abusos y la explotación ejercida por los españoles. Posteriormente, durante el período republicano, Moyobamba siguió manteniendo su importancia en la región al ser designada como capital del departamento de Loreto entre 1861 y 1897, y capital del departamento de San Martín a partir de su creación, en 1906, mediante la Ley N° 201;

Que, es en medio de este contexto histórico de ocupación territorial, marcado después por el boom del caucho, que la expresión conocida como Pandilla moyobambina va tomando forma y generando arraigo entre la población local. Según las Notas para un Diccionario de Danzas Tradicionales del Perú, publicación del Instituto Nacional de Cultura (2004) en base a las fichas de registro de la antigua Oficina de Música y Danza (1973-1977), la pandilla es una danza regional de pareja que se practica en múltiples distritos y provincias del departamento de San Martín, así como de los departamentos de Loreto y Ucayali, constituyendo una expresión representativa de la amazonía peruana, y que adopta particularidades en los diferentes lugares donde es practicada;

Que, cabe destacar que el término pandilla hace referencia a múltiples aspectos dentro de la misma expresión. Así, es usado para denominar al conjunto de personas o parejas que ejecutan la danza, la secuencia coreográfica y musical completa está compuesta por 4 secciones musicales sucesivas, así como la melodía o género específico dentro de esta secuencia. Sobre la secuencia musical y coreográfica, cabe resaltar que la pandilla está compuesta por 3 aires distintos, según la terminología empleada por quienes la practican: pandilla, marinera y chimayche. Es importante indicar que la interpretación de la marinera y el chimayche son señal de procesos de adaptación musical local. Las melodías de estos aires suelen corresponder a tonadas propias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca;

Que, estos aires o géneros musicales son ejecutados de manera secuencial y repetitiva, siguiendo un orden específico: pandilla–marinera–chimayche–pandilla. La melodía de pandilla más emblemática es la denominada Doña Guillermina, cuya autoría es fuente actual de debate para los especialistas y la sociedad sanmartinense. Asimismo, a nivel coreográfico, la ejecución de esta sección específica incluye una serie de pasos que reciben nombres distintivos: Siquichero, Giro, Paso del indio, Fierro fierro, Muyuna y Encuentro. Estos se caracterizan por ser ejecutados siempre en pareja, combinando pequeños saltos, vueltas en media luna y desplazamientos cortos;

Que, los principales contextos festivos en los que se practica la pandilla son las fiestas de carnavales, la Fiesta de San Juan y las umshas, equivalentes amazónicos a las populares yunzas o cortamontes del ámbito andino. En estos contextos, la pandilla es representada en recorrido o pasacalle, acompañada por bandas de música que se componen de instrumentos de viento y percusión tales como trompetas, tarola, bombo y platillos. Cabe resaltar que, en otros ámbitos, los conjuntos musicales que acompañan la pandilla se componen de otro tipo de instrumentos, tales como quenilla y redoblante. Al respecto, el Mapa de Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú, registró el uso de una trompeta de caracol llamada quipa, tambores y violín para acompañar a las pandillas dentro de la provincia de San Martín;

Que, en el marco de la umshas por la Fiesta de San Juan, la representación de la pandilla tiene mayor espontaneidad, siendo organizada por distintos barrios o sectores de la ciudad de Moyobamba, que construyen recorridos en pasacalle a través de la colocación de numerosas umshas, las cuales serán visitadas por las pandillas para ser cortadas. Sin embargo, la representación actual de la pandilla moyobambina puede prescindir de la umsha como marco festivo, volviéndose una danza a modo de estampa en el marco de ceremonias de aniversario o fechas cívicas dentro del calendario local. Para estas ocasiones se adopta un vestuario específico consistente en camisa blanca y pantalón de vestir para los hombres, y un vestido de un solo cuerpo para las mujeres. Es como parte de este espacio de representación que se hace una ejecución más definida de los pasos antes descritos;

Que, uno de los eventos más icónicos dentro de esta dinámica de representación tuvo lugar en junio del 2017, cuando la Municipalidad Provincial de Moyobamba logró reunir a un total de 1585 parejas para ejecutar la pandilla. Esto como parte de una campaña local para obtener un Record Guinness por la danza folklórica más grande del Perú, el cual fue finalmente alcanzado. Este logro evidencia el gran nivel de convocatoria y participación colectiva que involucra esta danza. En ese sentido, la pandilla moyobambina es una práctica cultural más que viva y vigente en la sociedad local;

Que, en el Informe N° 900054-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pandilla moyobambina de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por constituir una forma de música y danza colectiva que se configuró a través de un largo proceso histórico, que pone en evidencia los constantes intercambios culturales de la región con el resto del país, y que constituye hoy en día un aspecto central para la identidad del pueblo de Moyobamba.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900054-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900054-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín y a la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1662950-1

DEFENSA

1662469-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 793-2018 de/mgp

Lima, 19 de junio de 2018

Vista, la Carta G.500-3055 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de junio de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 19 de diciembre de 2017, el Presidente de Warships and Offshore Patrol Vessels Latin América Conference ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que participe en la 7ª Conferencia anual latinoamericana de buques de guerra y buques patrulleros costeros; asimismo, efectúe una presentación acerca de los objetivos actuales y su visión para el futuro desenvolvimiento de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 25 al 27 de junio de 2018;

Que, con Carta V.200-0451 de fecha 25 de enero de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina informa a la Conference Producer Defence IQ, su agradecimiento por la referida invitación, manifestando que por encontrarse comprometido en actividades oficiales programadas con antelación, no será posible su asistencia; por lo que, ha propuesto al Contralmirante Giancarlo Jesús POLAR Figari, Director de Alistamiento Naval, para que asista en su representación a la mencionada conferencia;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que mediante Carta G.500-0476 de fecha 14 de mayo de 2018, el Comandante General de la Marina, ha reformulado el referido Plan, incluyendo la actividad mencionada;

Que, por Oficio P.200-1292 de fecha 22 de mayo de 2018, el Director de Alistamiento Naval ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante Giancarlo Jesús POLAR Figari, para que participe en la referida conferencia; lo que permitirá el intercambio de conocimiento en el campo del diseño, construcción y operaciones de buques de superficie, identificando soluciones eficientes para modernizar las capacidades y maximizar la rapidez para defender los recursos marítimos, salvaguardar la zona económica exclusiva nacional; así como, responder ante el terrorismo, piratería y otras amenazas en el área marítima;

Que, asimismo, mediante Carta S/N de fecha 11 de junio de 2018, la Conference Producer Defence IQ ha confirmado al Director de Alistamiento Naval, que los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y comidas durante la referida conferencia, serán sufragados por la empresa IQPC Ltd.; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el documento Nº 136-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de viáticos, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Giancarlo Jesús POLAR Figari, CIP. 01853351, DNI. 43330971, para que participe en la 7ª Conferencia anual latinoamericana de buques de guerra y buques patrulleros costeros; asimismo, efectúe una presentación acerca de los objetivos actuales y la visión para el futuro desenvolvimiento de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 25 al 27 de junio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 24 y su retorno el 28 de junio de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:

US$. 370.00 x 3 días x 40% US$. 444.00

-------------------

TOTAL A PAGAR: US$. 444.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

1662469-1

1662468-1

AVISO 1662468_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1662468-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

1662945-1

Designan Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 195-2018-midis

Lima, 21 de junio de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 525-2018-MIDIS/SG, del Despacho de Secretaria General; y el Informe N° 119-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Oficina General de Comunicación Estratégica es dependiente de la Secretaría General y es el órgano de apoyo responsable de la política sectorial de comunicación, la gestión de las estrategias de comunicación interna y externa, imagen institucional, protocolo y relaciones públicas; así como dirigir y gestionar las acciones de comunicación pública y comunicación social de la entidad, asesorando a los órganos, unidades orgánicas y Programas Sociales adscritos al Ministerio en las indicadas materias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confianza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 159-2018-MIDIS, de fecha 09 de mayo de 2018, se designó al señor Jorge Luis Francisco Alania Vera en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Francisco Alania Vera al cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Ana Cecilia Bardales Caballero como Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1662945-1

1662945-2

Designan Directora de Evaluación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 196-2018-midis

Lima, 22 de junio de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 184-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 120-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciéndose que la Dirección de Evaluación es una unidad orgánica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Director/a de Evaluación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, considerado como cargo de confianza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2017-MIDIS, se designó a la señora Viviana Natali Cruzado de la Vega en el cargo de Directora de Evaluación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Directora de Evaluación;

Con el visto bueno del Viceministro de Políticas y Evaluación Social, y del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Viviana Natali Cruzado de la Vega al cargo de Directora de Evaluación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Elena Elizabeth Lon Kan Prado como Directora de Evaluación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1662945-2

ECONOMIA Y FINANZAS

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Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Producción

decreto supremo

Nº 138-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, a través del inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; estableciéndose mediante Ley Nº 29152 su Implementación y Funcionamiento y con el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE se aprueba su Reglamento;

Que, el párrafo 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939, dispone, entre otros, que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma;

Que, a través del Acta N° 002-2009-FIDECOM-CONSEJO DIRECTIVO, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;

Que, la solicitud de incorporación de recursos del FIDECOM al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad se sustenta en el Plan Operativo Anual I-2018 – FIDECOM aprobado por el Consejo Directivo del Fondo el 26 de febrero de 2018, según Constancia de Ratificación/Aprobación de la Sesión Virtual N° I-2018 realizada el 14 de febrero de 2018, y otorgada por el Consejo Directivo del Fondo;

Que, mediante el Oficio N° 116-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita al Ministerio de la Producción la incorporación de recursos del FIDECOM, hasta por la suma de S/ 23 809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar 278 nuevos proyectos: 07 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; 56 Proyectos Menores de Innovación Productiva – PIMEN; 09 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; 198 Proyectos de Mejora de la Calidad – VMC; y, 08 Proyectos de Servicios Tecnológicos; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo;

Que, con Informe N° 129-2018-PRODUCE/OGPPM-OP la Oficina de Presupuesto del pliego Ministerio de la Producción emite opinión favorable sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del referido pliego, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del FIDECOM, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 644-2018-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de los citados recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 23 809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 030-2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23 809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, destinados a cofinanciar 278 nuevos proyectos: 07 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; 56 Proyectos Menores de Innovación Productiva – PIMEN; 09 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; 198 Proyectos de Mejora de la Calidad – VMC; y, 08 Proyectos de Servicios Tecnológicos; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

1.4.1.3.15 De Fondos Públicos 23 809 474,00

(Recursos provenientes del Fondo de Investigación

y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM)

-------------------

TOTAL INGRESOS 23 809 474,00

===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación

para la Competitividad y

Productividad

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 2 313 766.00

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO

RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo

para la Competitividad

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.5. Otros Gastos 21 495 708,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 23 809 474,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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AVISO 1662163_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

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Establecen la Programación de Compromisos Anual para los pliegos del Gobierno Nacional

Resolución Directoral

Nº 015 - 2018-EF/50.01

Lima, 20 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del Año Fiscal respectivo;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, la determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los principios de eficiencia y efectividad en el gasto público, predictibilidad del gasto público, prudencia y responsabilidad fiscal, presupuesto dinámico, y perfeccionamiento continuo; en ese sentido, la Dirección General de Presupuesto Público tiene en cuenta los niveles de ejecución del presupuesto institucional de los pliegos, así como la proyección de dicha ejecución al cierre del Año Fiscal;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-2018, se establecieron medidas extraordinarias para la eficiencia en el gasto público durante el Año Fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales prevista para el presente Año Fiscal, siendo que una de dichas medidas es la reducción del gasto público en las entidades del Gobierno Nacional, así como se fijan límites de gasto en materia de bienes y servicios y otros gastos en dichas entidades para el Año Fiscal 2018;

Que, de la misma forma, y teniendo en cuenta la aplicación de la reducción del gasto público y de los límites de gasto dispuestos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, el artículo 9 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la PCA de las entidades del Gobierno Nacional;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para los pliegos del Gobierno Nacional, ascendente a la suma de CIENTO UN MIL CIENTO OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 101 108 182 858,00) por toda Fuente de Financiamiento. El desagregado de los montos a nivel de pliego se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados. En ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias.

Artículo 3.- Los pliegos para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

1662947-1

1662952-1

Modifican Anexos N° 2/GNyR, N° 1/GL y N° 2/GL de la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”

Resolución Directoral

Nº 016-2018-EF/50.01

Lima, 22 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2018-EF/50.01 se aprobó la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, así como sus anexos, fichas y formatos, en las que se regula, entre otras acciones, el registro que deben realizar los pliegos presupuestarios de la información de la programación multianual en el “Módulo de Programación Multianual”, la información que las entidades del Gobierno Nacional presentan a la Dirección General de Presupuesto Público; así como los plazos y el cronograma de reuniones para la sustentación de la programación multianual de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2018-EF/50.01 se modificó entre otros, los Anexos N° 2/GNyR “Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional”, Nº 1/GL “Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual de Gobiernos Locales” y Nº 2/GL “Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales”, de la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 012-2018- EF/50.01;

Que, habiéndose advertido que a la fecha el avance en el registro y presentación de la información de la Programación Multianual por parte de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales no es significativo, y considerando que el plazo para su presentación y registro finaliza el 22 de junio del presente año, según los establecido en la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, resulta necesario modificar el Anexo N° 2/GNyR “Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional”, con el objeto de contar con la información oportuna a fin de continuar con el proceso presupuestario;

Que, considerando lo señalado en el párrafo precedente, y a fin de garantizar el registro oportuno de la información de los Gobiernos Locales, es necesario modificar los plazos establecidos en los Anexos Nº 1/GL “Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual de Gobiernos Locales” y Nº 2/GL “Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales”.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Anexos N° 2/GNyR “Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional”, Nº 1/GL “Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual de Gobiernos Locales”, y N° 2/GL “Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales”, de la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual” aprobada mediante la Resolución Directoral N° 012-2018-EF/50.01, y modificada por la Resolución Directoral N° 014-2018-EF/50.01, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y los Anexos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

1662952-1

EDUCACION

1662478-1

Modifican el Anexo de la Res. N° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018”

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 092-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 22 de junio de 2018

VISTOS:

Los Memorándums N° (s) 1154 y 1201-2018-MINEDU-PRONIED-VMGI-UGM, de fechas 01 y 18 de junio de 2018 y los Informes N° (s) 14 y 19-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-MLCF, de fechas 01 y 18 de junio de 2018, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento; el Informe N° 218-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de fecha 06 de junio de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 512-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de fecha 18 de junio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80° de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, aprobada por la Ley N° 30693, dispone autorizar al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2018, financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 378 201 130,00 (Trescientos setenta y ocho millones doscientos un mil ciento treinta y 00/100 Soles), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa, hasta S/ 3 500 000,00 (Tres millones quinientos mil 00/100 soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas para mejorar el acceso a las instituciones educativas y hasta por S/ 51 500 000,00 (Cincuenta y Un Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria;

Que, asimismo, el referido artículo establece que los montos para los fines señalados serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Asimismo, se establece que el Ministerio de Educación aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del citado artículo;

Que, el artículo 28° señalado en el considerando precedente también establece, en su numeral 28.3, que el Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, en adelante Norma General, con la finalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa en las instituciones educativas públicas a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, se delega en el Secretario General durante el Año Fiscal 2018, la emisión de los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan – entre otros – aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 054-2018-MINEDU, de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018”, entre los cuales se encuentran los criterios de selección de locales educativos y de asignación de recursos económicos para la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, y el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, a fin de asegurar la ejecución del referido mantenimiento; en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 y sujeto a las disposiciones del numeral 28.2 del artículo 28° de la referida Ley;

Que, en la precitada norma se establece en el literal a.1), Listado de locales educativos, del numeral 5.1.1., Etapa I - Programación, que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, podrá actualizar y modificar el Listado de locales educativos, en caso de encontrar beneficiarios que no harán uso de los recursos con fecha de corte 31 de julio de 2018 y cuyos criterios de exclusión serán detallados en el Instrumento Técnico;

Que, mediante el numeral 2, Modificación del listado de beneficiarios y reasignación de recursos a los locales educativos, de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 048-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 02 de abril de 2018, que aprueba el Instrumento Técnico para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018, se establece que el PRONIED podrá realizar la actualización y las modificaciones periódicas al Listado de Locales Educativos, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, en caso existan Locales Educativos que no hagan uso de los recursos asignados, con fecha de corte al 31 de julio de 2018;

Que, con Informes Nº (s) 014 y 019-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM la Unidad Gerencial de Mantenimiento solicita la aprobación de la propuesta de Modificación del Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018, a fin de materializar la asignación de recursos a favor de 51,259 locales educativos; señala, que ha realizado el análisis de las modificaciones solicitadas por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación (intervención Rutas Solidarias), así como la evaluación de las solicitudes remitidas por los especialistas de las DRE y las UGEL, para verificar si cumplen con los supuestos de inclusión y exclusión indicados en el Instrumento Técnico precitado; que, de la evaluación realizada propone incluir a 214 locales educativos, cuyo monto asciende a la suma de S/ 1 865 782.00 (Un millón ochocientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles), según Anexo 1 y la exclusión de 670 locales educativos, cuyo monto asciende a la suma de S/ 5 744 700.00 (Cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos con 00/100 soles), según Anexo 2; que, en consecuencia, ha elaborado la propuesta de modificación del listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED y que comprende a 51 259 locales educativos, cuyo monto asciende a la suma de S/ 369 399 762.00 (Trescientos sesenta y nueve millones, trescientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos con 00/100 soles), según Anexo 3. Que, los Locales Educativos comprendidos en esta propuesta se encuentran dentro del marco presupuestal del monto aprobado por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, concordante con lo indicado en el numeral 2 del Instrumento Técnico citado y cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente al monto certificado por cada región;

Que, mediante Informe N° 218-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP-MAR, de fecha 06 de junio de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite Informe Técnico y opinión favorable a la propuesta de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, señalando que el total de instituciones educativas consignadas en dicha propuesta asciende a 51,259, correspondiéndole un monto total de S/ 369 399 762.00, se encuentra dentro del monto aprobado por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018; que, posterior a la aprobación de la propuesta de modificación del “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el Año 2018”, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento, realizará la asignación de los recursos a los nuevos locales educativos incorporados con cargo a la rebaja de las certificaciones de crédito presupuestario de los locales excluidos y de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan;

Que, con Informe N° 512-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de fecha 18 de junio de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, señala que la propuesta de Modificación del Listado de Locales Educativos vía Resolución Directoral Ejecutiva del PRONIED, que cuenta con el informe técnico y opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta viable legalmente al encontrarse acorde a lo señalado en el literal a.1) del numeral 5.1.1. de la Resolución de Secretaría General N° 054-2018-MINEDU, concordante con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y lo establecido en el numeral 2, Modificación del listado de beneficiarios y reasignación de recursos a los Locales Educativos del “Instrumento Técnico para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018”, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 048-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED; en tal sentido, recomienda la aprobación de la modificación de dicho Listado propuesto por la Unidad Gerencial de Mantenimiento;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación del Anexo del Listado de Locales Educativos, sustituyéndolo por el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, los mismos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el Año 2018” bajo el alcance de la Norma Técnica Específica, que serán beneficiados con la entrega de recursos conforme a la distribución de montos asignados a cada local educativo en el marco de la ejecución del referido Programa;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018”, por el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, conforme a los considerandos de la presente resolución, los mismos que forman parte de la misma resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Infraestructura Educativa

PRONIED

1662478-1

INTERIOR

1662948-1

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales en diversas regiones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 042-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 20 de junio de 2018

VISTO:

El Informe N° 000231-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 20 de junio de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción, designación y aceptación de renuncia de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89° del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del Informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de evaluación y verificación para la remoción, designación y aceptación de renuncia de autoridades políticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

PROVINCIA

REGION

1

ZONIA MENESES DE YARANGA

HUANTA

AYACUCHO

2

MARY LUZ CARDENAS DE FIGUEROA

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PROVINCIA

REGION

1

LOURDES ROSSMERY FIGUEROA MIRANDA

42104433

HUAYLAS

ANCASH

2

VICENTE JIMENEZ RAMIREZ

09441064

AYMARAES

APURIMAC

3

WILFREDO ATILIO GIRON FLORES

40461853

HUANTA

AYACUCHO

4

RAUL TRINIDAD HERRERA DOMINGUEZ

44234964

MARAÑON

HUANUCO

5

JAVIER ROJAS AGUIRRE

44569309

YAROWILCA

HUANUCO

6

HECTOR DAVID LEON WALDE

09457271

TRUJILLO

LA LIBERTAD

Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

DISTRITO

PROVINCIA

REGION

1

ERNESTO FRANCISCO MEJIA RAMOS

HUAYLAS

HUAYLAS

ANCASH

2

APOLONIO HINOSTROZA MENDEZ

SANTILLANA

HUANTA

AYACUCHO

3

MANUEL RAMOS OVIEDO

HAQUIRA

COTABAMBAS

APURIMAC

4

LEONA CARMEN GOMEZ SOTOMAYOR

PERENÉ

CHANCHAMAYO

JUNIN

Artículo 4.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

DISTRITO

PROVINCIA

REGION

1

BETSY MELODY SAENZ NOLASCO

47005161

HUAYLAS

HUAYLAS

ANCASH

2

VIRGILIO RAMOS ATAO

42711240

HUAMANGUILLA

HUANTA

AYACUCHO

3

GILBERTO CONTRERAS HUARACA

41948249

QUINUA

HUAMANGA

AYACUCHO

4

TEOFILO APOLINARIO TAIPE ASTO

28594597

SANTILLANA

HUANTA

AYACUCHO

5

REYLER ESPIRITU HUAMANI CANCHO

42226717

ASQUIPATA

VICTOR FAJARDO

AYACUCHO

6

ISAIAS QUISPE MANTILLA

43176361

COTABAMBAS

COTABAMBAS

APURIMAC

7

ROBERT MALAGA TORRES

31432116

HAQUIRA

COTABAMBAS

APURIMAC

8

JOSE LUIS VALENCIA OLIVOS

25728020

LA PERLA

CALLAO

CALLAO

9

MARCELINO HUAMAN USCAMAYTA

08614065

ANCAHUASI

ANTA

CUSCO

10

LIANA CAROLINA CHAVEZ REYES

70094427

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

11

MARLY KARIN DE LA CRUZ BACA

18861591

MAGDALENA DE CAO

ASCOPE

LA LIBERTAD

12

ANTONIA FIORELLA FAJARDO AHUMADA

43583039

TRUJILLO

TRUJILLO

LA LIBERTAD

13

VANESA JANETT ALVARADO ALEJO

43663343

ATE VITARTE

LIMA

LIMA

14

ALDO JUAN BARTOLO MARCHENA

09186767

SAN LUIS

LIMA

LIMA

15

DELIA SAVINA BARZOLA QUISPE

20425226

ALIS

YAUYOS

LIMA PROVINCIAS

16

ALEX APOLINARIO RAMOS ZAVALA

44482529

ALLAUCA

YAUYOS

LIMA PROVINCIAS

17

EMELY SOYLA ESPERANZA SORIANO ARTEAGA

70764514

AYAVIRI

YAUYOS

LIMA PROVINCIAS

18

LIDER MAYER FLORES NOLAZCO

40550941

MIRAFLORES

YAUYOS

LIMA PROVINCIAS

19

DOMINGA CENAIDA MEDINA SAAVEDRA

42591251

SAN PEDRO DE PILAS

YAUYOS

LIMA PROVINCIAS

Artículo 5.- Aceptar la renuncia en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

DISTRITO

PROVINCIA

REGION

1

ELISEO DAVID VIZCARRA CASTRO

CHILCAS

LA MAR

AYACUCHO

2

ANTONIO QUICAÑA TORRE

CAPAYA

AYMARAES

APURIMAC

3

HARLIN WILMER MERA GALVEZ

SOCOTA

CUTERVO

CAJAMARCA

4

NANCY SILVIA YABAR BENAVIDES

CODO DEL POZUZO

PUERTO INCA

HUANUCO

5

DANIEL MARTIN MAMANI LAURA

SAN JERONIMO DE TUNAN

HUANCAYO

JUNIN

6

DOMINGO LEOPOLDO MENDIETA VILLANUEVA

BULDIBUYO

PATAZ

LA LIBERTAD

7

EVER JUVENAL MAYTA CALLATA

ACHAYA

AZANGARO

PUNO

Artículo 6.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eleuterio Adrian Advíncula, en el cargo de Subprefecto Provincial de Leoncio Prado, Región Huánuco.

Artículo 7.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Senon Berche Subilete Candiotti, en el cargo de Subprefecto Provincial de Angaraes, Región Huancavelica, con eficacia anticipada al 06 de junio de 2018.

Artículo 8.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Benito Eliberto Diaz Llauca, en el cargo de Subprefecto Distrital de San Antonio de Cusicancha, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2018.

Artículo 9.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARGAS MALAGA

Director General

Dirección General del Gobierno Interior

1662948-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1662951-6

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 122-2018-jus

Lima, 21 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios, los cuales son designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 141-2016-JUS del 16 de setiembre de 2016, se designó al señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, correspondiendo designar al funcionario que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Decreto Supremo 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario Nacional Penitenciario.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1662951-6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

1662927-1

Derogan la R.M. N° 20-2017-MIMP, que aprobó la Directiva “Pautas para la elaboración del informe que reporta el estado de las líneas estratégicas a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 201-2018-MIMP

Lima, 22 de junio de 2018

Vistos, la Nota N° 059-2018-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, el Informe N° 020-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 006-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JVCH y el Informe N° 05-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2016-MIMP se aprueba la Directiva General N° 006-2016-MIMP “Normas para la Gestión de Información en el MIMP”, con el objetivo de normar los procedimientos, herramientas utilizadas y responsabilidades para la gestión de información que genera el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus políticas, planes especiales multisectoriales, programas y proyectos;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 200-2017-MIMP se aprueba la Directiva N° 009-2017-MIMP “Pautas para la elaboración del informe que reporta el estado de las líneas estratégicas a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, con el objetivo de normar el procedimiento que deben seguir las instancias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la formulación del informe sectorial;

Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada tiene como función proponer la normas y lineamientos para la implementación y funcionamiento eficaz y eficiente del Monitoreo y Evaluación del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables con carácter progresivo, descentralizado y participativo, de las políticas nacionales que lidera el Sector y en las que participa sectorialmente, así como de los correspondientes planes nacionales, programas y proyectos relacionados a su competencia;

Que, mediante el Informe N° 006-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JVCH y el Informe N° 05-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada indica que la Directiva N° 009-2017-MIMP debe ser derogada debido a que presenta limitaciones en su implementación y que parte de la información solicitada en esta directiva también se reporta en la Directiva General N° 006-2016-MIMP. Asimismo, se indica que la Directiva N° 009-2017-MIMP reúne información que no varía en el tiempo, es decir, que no es necesaria recoger, así como otras que ya vienen reportándose a través del Portal de Transparencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional y emitir opinión técnica previa a los proyectos de directivas, procedimientos e instructivos que emitan institucionalmente las unidades orgánicas, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el informe N° 020-2018-MIMP/OGPP-OMI la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo indicado por la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, concluye que resulta necesario derogar la Directiva N° 009-2017-MIMP;

Que, en ese sentido, corresponde derogar la Directiva N° 009-2017-MIMP “Pautas para la elaboración del informe que reporta el estado de las líneas estratégicas a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 200-2017-MIMP que aprobó la directiva N° 009-2017-MIMP “Pautas para la elaboración del informe que reporta el estado de las líneas estratégicas a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1662927-1

PRODUCE

1662951-8

Designan Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 010-2018-PRODUCE

Lima, 22 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2016-PRODUCE, se designó a la señora María Isabel Castro Silvestre en el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 010-92-PE que constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; y la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Isabel Castro Silvestre al cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor doctor Morgan Niccolo Quero Gaime en el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1662951-8

SALUD

1662548-1

Designan profesionales en diversos cargos en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 587-2018/minsa

Lima, 21 de junio del 2018

Visto, el expediente Nº 18-035901-001, que contiene los Oficios Nºs. 557 y 895-2018-DG-INR, emitidos por la Directora de Instituto Especializado (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 229-2017-SA-DG-INR, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón, en el cual los cargos de Director/a Adjunto/a (CAP – P Nº 2) de la Dirección General, Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 119) de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Mentales y Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 229) de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Motoras, se encuentran calificados como de confianza;

Que, según Resolución Ministerial Nº 449-2014/MINSA de fecha 17 de junio de 2014, se designó al médico cirujano Luis Miguel Farro Uceda, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Jefatural Nº 597-2016/IGSS, de fecha 1 de setiembre de 2016, se designó al médico cirujano Jaime Cusihuamán Alvarez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Motoras del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 639-2016/IGSS de fecha 20 de setiembre de 2016, se designó, entre otros, a la médico cirujano Julia Honorata Méndez Campos, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Mentales del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón;

Que, con el documento de Visto, la Directora de Instituto Especializado (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón, propone acciones de personal para los cargos señalados precedentemente;

Que, a través del Informe N° 679-2018-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por la citada Directora para asegurar el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud, las designaciones de los médicos cirujanos que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

UNIDAD ORGANICA

ACTO RESOLUTIVO

Luis Miguel Farro Uceda

Director Adjunto

F-4

Dirección General

Resolución Ministerial Nº 449-2014/MINSA

Julia Honorata Méndez Campos

Director/a Ejecutivo

Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Mentales

Resolución Jefatural Nº 639-2016/IGSS

Jaime Cusihuamán Alvarez

Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Motoras

Resolución Jefatural Nº 597-2016/IGSS

Artículo 2.- Designar en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud, a las profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

CAP – P Nº

NIVEL

UNIDAD ORGANICA

Médico cirujano

María Esther Araujo Bazán de Bendezú

Directora Adjunta

2

F-4

Dirección General

Médico cirujano

Nelly Jacinta Socorro Roncal Velazco

Directora Ejecutiva

119

Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Mentales

Médico cirujano

Rosa Sabina Montalvo Chávez

229

Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Rehabilitación Integral en Funciones Motoras

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1662548-1

1662548-2

Dan por concluida designación de Jefe del Departamento de Rehabilitación del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 588-2018/minsa

Lima, 21 de junio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-035899-001, que contiene el Oficio N° 524-2018-DG/INSM-“HD-HN”, emitido por el Director General (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2013/MINSA de fecha 8 de marzo de 2013, se designó al médico psiquiatra José Alberto Urdániga Giraldo, en el cargo de Jefe de Departamento de Rehabilitación, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud;

Que, a través del documento de Visto, se solicita el término de la designación dispuesta en la Resolución Ministerial N° 116-2013/MINSA;

Que, a través del Informe N° 621-2018-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde dar por concluida la designación del médico psiquiatra José Alberto Urdániga Giraldo;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del médico psiquiatra José Alberto Urdániga Giraldo, efectuada mediante Resolución Ministerial N°116-2013/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1662548-2

1662548-3

Dan por concluida designación y asignaciones de funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 589-2018/minsa

Lima, 21 de junio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 920-2016/MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2016, se designó a la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó, entre otros, a la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, con eficacia anticipada al 8 de marzo de 2017;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas la designación y asignación señaladas precedentemente;

Que, a través del Informe Nº 709-2018-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde dar por concluidas las citadas acciones de personal, con eficacia anticipada al 15 de junio de 2018;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluidas, con eficacia anticipada al 15 de junio de 2018, la designación y asignación de funciones de la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 920-2016/MINSA y 155-2017/MINSA, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1662548-3

1662739-1

Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 591-2018/MINSA

Lima, 22 de junio de 2018

Visto, el Expediente N° 18-026145-001, que contiene el Oficio N° 341-2018-J-OPE/INS, que adjunta el Informe Técnico N° 009-2018-DG-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud y la Nota Informativa N° 959-2018-DGIESP/MINSA, que adjunta el Informe N° 034-2018-DPCTB-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, Investigación y tecnologías en salud;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 30287, Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú dispone que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y las instituciones educativas superiores priorizan y promueven la investigación médico-científica y social sobre la tuberculosis en el Perú;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2016-SA, ha previsto que el Instituto Nacional de Salud (INS), así como otras instituciones de investigación, priorizan la elaboración y ejecución de protocolos de investigación en tuberculosis, de acuerdo a los temas de la agenda de prioridades de investigación en salud pública vigente y dentro de la normatividad que rigen a los ensayos clínicos;

Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;

Que, por su parte, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de la Tuberculosis, tiene como función desarrollar y realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas de su competencia en el ámbito nacional, en coordinación con los actores del Sector Salud y otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las intervenciones estratégicas, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Que, mediante los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública han sustentado la necesidad de aprobar las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021”; a efecto de direccionar la investigación en Tuberculosis que desarrollan universidades y otras instituciones en el ámbito nacional a las necesidades de evidencia científica para la prevención y control de dicha enfermedad en el país;

Que, mediante Informe N° 276-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud y con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Salud y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública son responsables en el marco de sus competencias, para difundir e implementar las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1662739-1

1662167-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 570-2018/MINSA

Mediante Oficio N° 1722-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 570- 2018/MINSA, publicada en la edición del día 20 de junio de 2018.

DICE:

“Artículo 2°._ Designar al médico cirujano Gelberth John Revilla Stamp, en el cargo de Director General (CAP - P N° 1565), Nivel F-5, de la Dirección General de Aseguramiento en Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°._ Designar al médico cirujano Gelberth John Revilla Stamp, en el cargo de Director General (CAP - P N° 1556), Nivel F-5, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud.”

1662167-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

1662951-7

Designan Viceministro de Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 021-2018-tr

Lima, 21 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2018-TR se designa al señor Guillermo Martín Boza Pró, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 1 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUILLERMO MARTÍN BOZA PRÓ, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor ITALO ROMÁN MÓRTOLA FLORES, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1662951-7

1662853-1

Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 163-2018-tr

Lima, 21 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2018-TR se designa al señor Italo Román Mórtola Flores, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ITALO ROMÁN MÓRTOLA FLORES, al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1662853-1

1662859-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 162-2018-TR

Mediante Oficio Nº 2182-2018-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 162-2018-TR, publicada en la edición del día 22 de junio de 2018.

Página 57

- Cuarto considerando

DICE:

(….) Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL, como representante alterno;

DEBE DECIR:

(….) Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, como representante alterno;

- En la parte resolutiva (Artículo 1º)

DICE:

Artículo 1.- (...)

- Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, como representante alterno.”

DEBE DECIR:

Artículo 1.- (…)

- Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana, como representante alterno.”

1662859-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1662951-4

Decreto Supremo que modifica el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC

DECRETO SUPREMO

N° 009-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y que su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en dicha Ley y su reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, define el espectro radioeléctrico como el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial, consagrando que es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nación; y que corresponde al Ministerio, la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;

Que, siendo el espectro radioeléctrico un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, por lo que corresponde y es obligación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico asignado a los concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, en salvaguarda del interés nacional o el interés público que subyace a su debido aprovechamiento;

Que, a su vez, el artículo 51 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los derechos otorgados por el Estado, como las concesiones, son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio, señalando además que la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión;

Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;

Que, el artículo 117 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, determina entre otros, que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, asimismo señala que la transferencia no puede ser denegada sin causa justificada;

Que, las concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y las asignaciones de espectro son intransferibles, salvo aprobación previa de este Ministerio, toda vez que la Administración tiene la obligación de evaluar que el procedimiento de transferencia requerido por la concesionaria no se encuentre dentro de las causales de denegatoria establecidas en la norma y no se afecte la competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, establece que el silencio administrativo negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida, entre otros, en los recursos naturales; constituyendo el espectro radioeléctrico un recurso natural, de conformidad al artículo 57 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, es ese sentido, resulta necesario precisar el silencio administrativo aplicable a los procedimientos de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico, a fin de otorgar mayor certeza y predictibilidad en el otorgamiento de derechos y salvaguardar el uso del espectro radioeléctrico, considerando que las normas que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecen que previamente a la aprobación de cualquier solicitud de trasferencia de concesión tiene que verificarse determinadas condiciones; por lo que, corresponde modificar el artículo 117 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC

Modifíquese el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 117.- Transferencia de concesiones y autorizaciones

Las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización.

Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial. La adenda respectiva será suscrita en un plazo de sesenta (60) días hábiles, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo antes mencionado por parte del interesado, la aprobación quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha adenda el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión. Las solicitudes de transferencia de concesión, así como las solicitudes de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico están sujetas al silencio administrativo negativo.

La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal.

El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

Asimismo, el presente artículo será aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de la transformación”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1662951-4

1662113-1

Aprueban los Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 457-2018-MTC/01

Lima, 15 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, en adelante la Ley N° 30556; se declara prioritariamente, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 establece que el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios se implementa, entre otros, mediante intervenciones de reconstrucción e intervenciones de construcción; precisando que, para la implementación de los componentes del referido Plan, los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales proponen y ejecutan intervenciones de calidad para la reconstrucción y construcción, que pueden ser de dos tipos: inversiones y actividades;

Que, el numeral 8-A.2 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1354, dispone que para la ejecución de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), la Entidad Ejecutora, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza;

Que, el numeral 8-A.3 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1354, establece que los ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo, los lineamientos que definan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas;

Que, por Oficio N° 413-2018-RCC/DE la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite y propone al Ministerio de Transporte y Comunicaciones los “Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción”; para efectos su aprobación, en calidad de ente rector sectorial;

Que, por Memorándum N° 1040-2018-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 089-2018-MTC/09.05 de su Oficina de Organización y Racionalización e Informe N°118-2018-MTC/09.02 de su Oficina de Inversiones, por los cuales emite opinión favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones”, remitido por el Despacho Viceministerial de Transportes;

De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Apruébese los “Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones”, que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1662113-1

1662098-1

AVISO 1662098_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1662098-1

1662098-2

AVISO 1662098_2 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1662098-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

1662573-1

Aprueban desafectación administrativa de predio, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 364-2018/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 11 de junio de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 236-2018/SBNSDDI, sobre DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA que deriva del procedimiento administrativo de Transferencia Predial Entre Entidades Públicas, presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por el Director General de la Oficina General de Administración Durich Whittembury Talledo, del predio de 36 228,05 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana H4 del “Asentamiento Humano Villa Hermosa”, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, con CUS N° 98781, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la “Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, mediante Oficio N° 120-2018-VIVIENDA/OGA, presentado el 19 de marzo de 2018 (S.I. N° 08707-2018), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por el Director General de la Oficina General de Administración, Durich Whittembury Talledo (en adelante el “MVCS”), solicitó la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, con la finalidad de ejecutar el Proyecto Integral Urbano de Vivienda Social denominado: “Villa Hermosa”, el cual beneficiará a 1,335 pobladores, en el marco del Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA, el cual tiene como propósito atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y equipamiento.

3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° del “Reglamento”, el cual dispone que: “La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (…). La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la resolución que así lo declara”.

4. Que, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)”1.

5. Que, como parte del procedimiento se evaluó la documentación técnica remitida por el “MVCS”, así como los antecedentes registrales, advirtiendose que “el predio” está inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, con CUS N° 98781; el cual fue objeto de un proceso de formalización efectuado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asignándole el uso de equipamiento urbano - área destinada a educación, por lo que constituye un bien de dominio público2. Asimismo, se verificó que en el asiento 000005 de la Partida Registral N° P09105805, se encuentra inscrita la Resolución N° 0050-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 18 de enero de 2017, mediante la cual se declaró la extinción de la afectación en uso de “el predio” otorgada a favor del Ministerio de Educación en virtud del numeral 1 del artículo 105° del “Reglamento”, por incumplimiento de la finalidad, toda vez que en la inspección técnica efectuada por profesionales de la SBN el 4 de agosto de 2016, se encontraba desocupado, libre de edificaciones, con presencia de desmonte en algunos sectores y postes de media tensión que cruzan por medio del predio, señalándose además que pese al requerimiento efectuado por la Subdirección de Supervisión, el Ministerio de Educación no cumplió con remitir sus descargos, evidenciando no sólo su falta de diligencia como administrador de “el predio”, sino también su falta de interés en el incumplimiento de la finalidad de la afectación en uso (fojas 19-20).

6. Que, la Subdirección de Supervisión y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal efectuaron la inspección técnica de “el predio” quedando registrada en la Ficha Técnica N° 1951-2016/SBN-DGPE-SDS y Ficha Técnica N° 1646-2016/SBN-DGPE-SDAPE, del 22 de agosto y 9 de diciembre de 2016, respectivamente, verificándose que “el predio” se encuentra desocupado y sin actividad alguna, situación de hecho que se ha mantenido en el tiempo desde la extinción de la afectación en uso (fojas 17-18).

7. Que, el “MVCS”, conforme a la Ley N° 30156 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es una entidad pública del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados.

8. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Generación de Suelo Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano.

9. Que, en efecto, el artículo 2° de la norma antes glosada, establece que son objetivos del Programa Generación de Suelo Urbano, entre otros, urbanizar terrenos de propiedad del estado con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios.

10. Que, de acuerdo a lo expuesto en el quinto considerando de la presente Resolución, se ha determinado que “el predio” es un área destinada a equipamiento urbano (área destinada a educación) derivado de un proceso de formalización efectuado por COFOPRI, constituyendo un bien de dominio público por lo que corresponde a esta Superintendencia emitir la resolución que apruebe la desafectación administrativa, lo cual implica el cambio de condición de dominio público a dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento”, esto con la finalidad de continuar con el procedimiento de transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio” a favor del “MVCS para que pueda ejecutar el Proyecto Integral Urbano de vivienda Social denominado: Villa Hermosa, el mismo que beneficiará a 1 335 pobladores.

11. Que, mediante Memorando N° 1392-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 11 de abril de 2018, la “SDAPE” comunicó que sobre “el predio” no se viene evaluando ningún procedimiento administrativo sobre actos de administración (fojas 45).

12. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad”, aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación. La gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado firme.

13. Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; y, el Informe Técnico Legal N° 424-2018/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2018;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 36 228,05 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana H4 del “Asentamiento Humano Villa Hermosa”, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, con CUS N° 98781, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, una vez que la misma haya quedado firme.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES

Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

2 Art- 2 del Decreto Legislativo N° 1202

Bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. Así como en los bienes adquiridos por donación sean de dominio público o privado, excepto los donados con fines de vivienda (énfasis es nuestro).

1662573-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

1662916-1

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 105-2018-CONCYTEC-P

Lima, 22 de junio de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, los Oficios Nºs 244 y 253-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 179-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar;

Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante los Oficios Nºs 244 y 253-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes (S/ 92,062.50); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 1’507,181.64); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 622,413.34), por un importe total ascendente a S/ 2’221,657.48, para cofinanciar los programas de maestrías en el marco de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras a entidades públicas y otorgar subvenciones a personas jurídicas privadas, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes (S/ 92,062.50); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 111,114.00), (S/ 417,989.80), (S/ 111,114.00), (S/ 397,802.62), (S/ 108,336.15) y (S/ 360,825.07); y de la Universidad Católica San Pablo (S/ 100,800.01), (S/ 413,313.33) y (S/ 108,300.00), por un importe total ascendente a S/ 2’221,657.48, para cofinanciar programas en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000280 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE;

Que, los Numerales 4.1 y 4.2 del Informe Técnico Legal, señalan que es viable técnica y presupuestalmente realizar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas para cofinanciar los programas de las instituciones aprobadas mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, agrega que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones para cofinanciar los programas de las instituciones aprobados mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, solicitadas cuentan con los convenios y contratos correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados (transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas) en el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios/contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 179-2018-CONCYTEC-OGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones efectuadas por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los programas en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 77-2018-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 221-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 179-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con los requisitos señalados en el Numeral 4.2.1 de la lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 2’221,657.48 (Dos Millones Doscientos Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 48/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Tipo de cofinanciamiento

Programa

Denominación del Programa

Institución

Total
S/

1

Transferencias financieras a favor de entidades públicas

Programa

Maestría en Biotecnología Molecular

Universidad Nacional de Tumbes

92,062.50

2

Subvenciones a favor de personas jurídicas privadas

Programa

Maestría en Química

Pontificia Universidad Católica del Perú

111,114.00

417,989.80

Programa

Maestría en Ingeniería Civil

Pontificia Universidad Católica del Perú

111,114.00

397,802.62

Programa

Maestría en Física

Pontificia Universidad Católica del Perú

108,336.15

360,825.07

Programa

Maestría en Ciencia de la Computación

Universidad Católica San Pablo

100,800.01

413,313.33

108,300.00

Total S/

2’221,657.48

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO

Presidenta

1662916-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

1662792-1

Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 150-2018-SUNARP/SN

Lima, 22 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado del Gerente General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Recursos Humanos; y,

De conformidad al literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación.

Designar, a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al licenciado Agustín Eduardo Broncano Ramos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Publicos

1662792-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

1662718-1

Conforman el Comité de Gobierno Digital de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 0000202-2018-MIGRACIONES

Lima, 22 de junbio de 2018

VISTOS, los Informes N° 000004-2018-JPB-TICE/MIGRACIONES y N° 000231-2018-TICE/MIGRACIONES, de fechas 06 de junio de 2018 y 07 de junio de 2018, respectivamente, ambos elaborados por la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000393-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 20 de junio de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución Ministerial N° 061-2011-PCM se aprueban los “Lineamientos que establecen el contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico”, los cuales son de uso obligatorio por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática en la elaboración de sus Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico;

Por tanto, se hace necesario definir lineamientos para la planificación del Gobierno Digital y tecnologías digitales en la Administración Pública que ayude a reducir el marco regulatorio disperso y redundante, adopte estándares y buenas prácticas en materia de gobierno y gestión de dichas tecnologías, recoja las recomendaciones de la OCDE en materia de Gobierno Digital, de tal manera, que se asegure la eficacia y eficiencia en la Administración Pública con el uso adecuado de las mismas, así como también el desarrollo del Gobierno Digital y la transformación digital;

Del mismo modo, en línea con lo antes expuesto, se requiere contar con un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales a la ciudadanía;

Para dichos efectos, a través de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, se dispone la conformación del Comité de Gobierno Digital en todas las entidades de la Administración Pública, comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1130 creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

En este sentido, resulta necesario conformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; y, la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, cuyas funciones y objetivos son los siguientes:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.

h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 2°.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, queda integrado por los siguientes miembros:

- El/la Gerente General, en representación del Superintendente Nacional, quien lo preside

- El/la Líder de Gobierno Digital, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica

- El/la Director General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística o su delegado

- El/la Director General de Recursos Humanos o su delegado

- El/la Gerente de Usuarios o su delegado

- El/la Oficial de seguridad de la información

Artículo 3°.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES se instala a los cinco (05) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución.

El referido Comité tiene un plazo de cinco (05) días calendario contados desde su instalación, para elaborar su Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a los órganos señalados en el artículo 2° precedente.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA

Superintendente Nacional

1662718-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

1662759-2

Aceptan renuncia de Jueza Especializada titular del 36º Juzgado de Trabajo Permanente con Subespecialidad Contenciosa Administrativa, Laboral y Previsional de Lima, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 104-2018-P-CE-PJ

Lima, 18 de junio de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 165-2018-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Jueza Especializada titular del 36º Juzgado de Trabajo Permanente con Subespecialidad Contenciosa Administrativa, Laboral y Previsional de Lima, Distrito Judicial de Lima; con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la recurrente formula renuncia al cargo de Jueza Especializada titular del 36º Juzgado de Trabajo Permanente con Subespecialidad Contenciosa Administrativa, Laboral y Previsional de Lima, Distrito Judicial de Lima, a partir del 16 de julio del presente año; nombrada por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución Nº 10-JHM, de fecha 6 de octubre de 1994; y ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 583-2011-PCNM, del 6 de octubre de 2011.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación; y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 16 de julio del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario al cargo de Jueza Especializada titular del 36º Juzgado de Trabajo Permanente con Subespecialidad Contenciosa Administrativa, Laboral y Previsional de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la jueza recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1662759-2

1662759-3

Disponen cese de magistrado que se desempeñaba como Juez Superior provisional en la Sala Civil de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 106-2018-P-CE-PJ

Lima, 19 de junio de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 3207-2018-P-CSJAM-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cual comunica el sensible fallecimiento del señor Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juez Mixto de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, quien se desempeñaba como Juez Superior provisional en la Sala Civil de Chachapoyas, del mencionado Distrito Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de la fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, aparece que el día 2 de junio del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juez Mixto de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 2 de junio del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juez Mixto de Chachapoyas, quien se desempeñaba como Juez Superior provisional en la Sala Civil de Chachapoyas, Corte Superior de Judticia de Amazonas, a partir del 2 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez Mixto titular por los servicios prestados a la Nación; así como, las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1662759-3

1662759-1

Establecen precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 153-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Oficio N° 537-2018-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, del 2 de febrero 2018, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte para la Implementación del Código Procesal Penal.

Segundo. Que con fecha 19 de abril del presente año, se reunió el Comité de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se propuso algunas precisiones a la conformación y competencia de los referidos órganos jurisdiccionales.

Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 042-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar el logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 380-2018 de la décima cuarta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las siguientes precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, a partir del 1 de julio de 2018:

1. Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

2. Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Independencia.

3. Primer y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

4. Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Independencia.

5. Desactivar desde el 1 de julio de 2018 el Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, creado por Resolución Administrativa N° 182-2017-CE-PJ; sin perjuicio de culminar los procesos ya iniciados, y se cierra el ingreso de nueva carga.

6. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

7. Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

8. Los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo primero, numerales 5° y 6°, conocerán todos los procesos, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

9. Los órganos jurisdiccionales convertidos mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo sétimo, conocerán todos los procesos penales; excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

10. Desactivar la Sala Penal de Apelaciones, que se dispuso en la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ.

11. Modificar la denominación del Primer Juzgado Penal de Carabayllo, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Carabayllo.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, en el mencionado Distrito Judicial:

1. Redistribuir los expedientes tramitados con el Código Procesal Penal del 5° Juzgado Penal Permanente de Independencia, entre el Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia.

2. Remitir los expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia; evitando el quiebre de juicios orales.

3. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del Juzgado de Paz Letrado de Canta, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos enmarcados al Decreto legislativo N° 1194, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta.

4. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del 1°, 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia, al Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de Carabayllo, San Martín de Porres, Los Olivos y Puente Piedra; según su competencia territorial; cautelando las audiencias ya iniciadas.

5. Remitir todos los procesos con el Código de Procedimientos Penales, excepto trámite y reserva, que tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Sala Penal de Apelación del Distrito Judicial de Lima Norte, a los Juzgados Penales Liquidadores que existen en el Distrito Judicial de Lima Norte; según su competencia territorial.

Artículo Tercero. Precisar que la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados en el Distrito Judicial de Ventanilla, mediante Resolución Administrativa N° 044-2018-CE-PJ, será desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto 2018.

Artículo Cuarto. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1662759-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

1662849-1

Establecen disposiciones para casos de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más jueces de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado y de determinada sala contenciosa administrativa con sub especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

Nº 242-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de junio del 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, la Resolución Administrativa N.° 545-2016-P-CJLI-PJ de fecha 12 de Setiembre del 2016, el Oficio N.° 10-2018-P-6°SECA/SETTA/CSJLI de fecha 12 de Enero del 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N.° 159-2016-CE-PJ de vistos, el referido órgano de gobierno institucional modificó a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de determinadas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciendo las actuales denominaciones de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en Temas de Mercado y, de la 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera como tales.

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 545-2016-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial estableció disposiciones aplicables a las referidas Salas Superiores en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las Salas Contenciosas Administrativas con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado.

Que, mediante el oficio de vistos el Presidente de la 6° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, informa a este despacho acerca de la problemática suscitada por la concentración de llamamientos de los Jueces Superiores de la citada Sala Superior por parte de los demás órganos jurisdiccionales citados precedentemente y, con la finalidad de superar esta situación, solicita a esta Presidencia se emita las disposiciones necesarias que atiendan esta coyuntura.

Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado, el presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de las Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera de la siguiente manera:

- La 5° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad de Mercado llamará al Juez Superior de la 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, cuando se trate de expedientes con numeración par, y;

- La 5° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad de Mercado llamará al Juez Superior de la 7° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, cuando se trate de expedientes con numeración impar;

Artículo Segundo.- ESTABLECER que en caso de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, el presidente del colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma subespecialidad, de la siguiente manera:

- La 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera llamará al Juez Superior de la 7° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera;

- La 7° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo llamará al Juez Superior de la 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera.

Artículo Tercero.- En caso los integrantes de las Salas a que se refieren los artículos precedentes no pudieran intervenir por impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia, se procederá a completar el Colegiado con los Jueces Superiores de la 1º Sala Contenciosa Administrativa de Lima, empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los magistrados integrantes de dicha Sala Superior; de continuar dicha situación, se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la 2º, 3º y 4º Sala Contencioso Administrativa siguiendo el procedimiento señalado.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente Resolución.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y en temas de Mercado, Gerencia de Administración Distrital y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG

Presidente

1662849-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1662174-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

Universidad Nacional de

San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0975-2018

Arequipa, 13 de junio del 2018

Visto el Oficio Nº 481-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero para realizar una Ponencia con fines de investigación, correspondiente al Dr. Dante Porfirio Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades y docente adscrito al Departamento Académico de Literatura y Lingüística de la referida Facultad.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fines de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el financiamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud efectuada por el Dr. Dante Porfirio Callo Cuno de la Facultad de Filosofía y Humanidades y docente del Departamento Académico de Literatura y Lingüística de la referida Facultad, para la autorización de viaje al extranjero con el financiamiento de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos, con la finalidad de participar en el “V Congreso Internacional de Lingüística y Literatura: Intersecciones del Estudio de Lenguas Modernas” a realizarse en Santander, España del 25 al 27 de junio del 2018, con su Ponencia titulada: “Interferencia Gramatical en el quechua de hablantes bilingües en el Valle del Colca, Arequipa, Perú”, evento organizado por el Departamento de Filología de la Facultad de Educación de la Universidad de Cantabria, España; adjuntando para tal efecto: a) Copia del documento de fecha 28 de mayo del 2018, que acredita las características y aceptación de la participación del referido docente al evento en mención, suscrito por el Fdo. Laura Mier Pérez, representante del Comité Organizador de la Universidad de Cantabria; b) Copia de la Resolución Decanal Nº 192-2018-FFH de fecha 06 de junio del 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva al Decano y docente para participar en el mencionado Congreso; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la que el solicitante declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con la ponencia del trabajo de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, el “V Congreso Internacional de Lingüística y Literatura: Intersecciones del Estudio de Lenguas Modernas”, tiene como interés propiciar un encuentro científico de reflexión e intercambio en torno a la investigación vinculada a las áreas de conocimiento que lo componen: Filología Hispánica, Inglesa, Francesa y Didáctica de la Lengua y de la Literatura. Se pretende crear un foro donde todos los especialistas en el estudio de lenguas modernas puedan presentar el desarrollo y los resultados de sus trabajos desde una amplia variedad de ejes temáticos y perspectivas de análisis, con la incorporación de nuevas vías de estudio y nuevos paradigmas teóricos y metodológicos.

Que, en tal sentido, la participación del Dr. Dante Porfirio Callo Cuno, en el mencionado Congreso con fines de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos correspondientes; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio Nº 377-2018-OUP-UNSA de fecha 12 de junio del 2018, informa que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del DR. DANTE PORFIRIO CALLO CUNO, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades y docente adscrito al Departamento Académico de Literatura y Lingüística de dicha Facultad, para que participe en el “V Congreso Internacional de Lingüística y Literatura: Intersecciones del Estudio de Lenguas Modernas” con su Ponencia titulada: “Interferencia Gramatical en el quechua de hablantes bilingües en el Valle del Colca, Arequipa, Perú”, evento organizado por el Departamento de Filología de la Facultad de Educación de la Universidad de Cantabria (España) y que se realizará en Santander, España del 25 al 27 de junio del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Decano y servidor docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-

Santander-Madrid-Lima-Arequipa

- Del 23 al 29 de junio del 2018

S/ 14,922.71 Soles.

Seguro de viaje : S/ 176.42 Soles.

- Viáticos (5 días) : S/ 7,938.81 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Decano y Docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Rector

1662174-1

1662150-1

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3620-CU-2018

Huancayo, 3 de abril de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 09305 de fecha 15.03.2018, por medio de la cual don Ivan Enrique VÁSQUEZ SALAZAR, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Administración, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Ivan Enrique Vásquez Salazar, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Administración, por pérdida, el mismo que fue expedido el 12.01.1998, con Registro Nº 1094, a Fojas 028, del Tomo 025-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de Abril del 2018.

RESUELVE:

ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller de don Ivan Enrique Vásquez Salazar, primigenio de fecha 12.01.1998, por motivo de pérdida.

OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN, a don IVAN ENRIQUE VÁSQUEZ SALAZAR, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 1094, Fojas 028 del Tomo 025-B.

DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Administración.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS

Rector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ

Secretario General

1662150-1

1662150-2

Otorgan duplicado de diploma de licenciado en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3621-CU-2018

Huancayo, 3 de abril 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 09304 de fecha 15.03.2018, por medio de la cual don Ivan Enrique VÁSQUEZ SALAZAR, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Ivan Enrique Vásquez Salazar, solicita Duplicado de Diploma de Licenciado en Administración por pérdida, el mismo que fue expedido el 09.04.2003, con Registro Nº 543, a Fojas 342, del Tomo 025-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y,

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de Abril del 2018.

RESUELVE:

ANULAR el Diploma de Licenciado en Administración de don Ivan Enrique Vásquez Salazar, primigenio de fecha 09.04.2003, por motivo de pérdida.

OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, a don IVAN ENRIQUE VÁSQUEZ SALAZAR, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 543, Fojas 342 del Tomo 025-T.

DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Administración.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS

Rector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ

Secretario General

1662150-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

1662788-1

AVISO 1662788_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1662788-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

1662918-1

Aceptan renuncias y asignan accesitarios de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000113-2018-JN/ONPE

Lima, 22 de junio del 2018

VISTOS: Los Informes N° 000087-2018-GOECOR/ONPE y N° 000089-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y, el Informe N° 000228-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El literal c) del artículo 5 la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, establece que este organismo electoral tiene a su cargo la planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Mediante Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de junio de 2018, fueron designados los ciudadanos que ejercerán el cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares, así como los accesitarios que los remplazarán en caso de renuncia, desistimiento o separación, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y en la Segunda Elección Regional 2018, de ser el caso, de acuerdo al anexo adjunto a la misma;

Según los informes de vistos, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional - GOECOR, los ciudadanos: RODOLFO FABIAN GUTIERREZ PACORI, CARLOS HUACHO ARANDA y GRACIAN GUILLERMO SALINAS GUEVARA han presentado su renuncia al cargo antes citado, asignado mediante la precitada Resolución Jefatural; por lo que, dicha gerencia recomienda la designación de los accesitarios inmediatos en orden de mérito;

De acuerdo el punto 32 del numeral 6.1 del ítem Desarrollo, del Procedimiento “Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE”, Código PR03-GCPH/RRHH, Versión: 03, “En el caso que algún seleccionado como titular desistiera de la designación, renuncie o tenga que ser separado o destituido, se procede a designar al accesitario inmediato, de acuerdo al orden de mérito”;

Por otro lado, en virtud del principio de celeridad y eficacia que rige a las entidades de la Administración Pública, a fin de garantizar el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resulta necesario que la Jefatura Nacional delegue en el Titular de la GOECOR la facultad de asignar a los accesitarios mencionados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de renuncia, desistimiento o separación de los titulares, en orden de mérito;

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Organización Electoral y Coordinación Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar las renuncias presentadas por los ciudadanos: RODOLFO FABIAN GUTIERREZ PACORI, CARLOS HUACHO ARANDA y GRACIAN GUILLERMO SALINAS GUEVARA, al cargo de Jefe de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, asignado mediante Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Asignar, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, a los accesitarios mencionados en la Resolución Jefatural 000103-2018-JN/ONPE, en orden de mérito, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:

DNI

APELLIDO

PATERNO

APELLIDO

MATERNO

NOMBRES

ODPE

09996110

YI

KCOMT

ALEX DALTON

QUISPICANCHI

17611235

GANOZA

BUENDIA

CARLOS JAVIER

HUANCAVELICA

40769224

MATUTE

ORREGO

SHISRLEY LISSET

AZÁNGARO

Artículo Tercero.- Precisar que los accesitarios asignados mediante la presente Resolución cuentan con las facultades delegadas mediante el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE.

Artículo Cuarto.- Delegar en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la facultad de asignar a los accesitarios, en orden de mérito, señalados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de desistimiento, renuncia o separación de los titulares.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA

Jefe

1662918-1

1662920-1

AVISO 1662920_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1662920-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1662152-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2280-2018

Lima, 11 de junio de 2018

El Intendente General de Microfinanzas

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en delante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 3124-2012 de fecha 30.05.2012 se autorizó a la Caja la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Avenida Garcilazo Nº 509 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, en sesión de Directorio de fecha 15.05.2018 se acordó el traslado de la referida oficina;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en Avenida Garcilazo Nº 509 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; hacia su nuevo local ubicado en Av. Huáscar Nº 140 A-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES

Intendente General de Microfinanzas

1662152-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1662669-1

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 145-2018-P/TC

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO

El acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional adoptado en la sesión de la fecha, 19 de junio de 2018; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se encuentra sometido solo a la Constitución y su ley orgánica;

Que, estando a la competencia establecida en el artículo 2 de la mencionada ley, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, los cuales una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley N° 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, y en la ratificación de acuerdo adoptada en su sesión de 24 de abril de 2018, la modificación del artículo 20 de su Reglamento Normativo y la incorporación del artículo 30-A al mismo reglamento, con el propósito de hacer precisiones respecto a los derechos de los magistrados y al abocamiento al conocimiento de la causa;

Que, en lo atinente a los derechos de los magistrados, el Pleno acordó la modificación del inciso 3 y del último párrafo del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;

Que, en relación a la modificación del último párrafo del precitado artículo 20, relacionado con la cobertura de salud de los magistrados mediante el seguro privado, cabe precisar que su extensión, después de vencido su mandato, no implicará gasto alguno para el Estado, por cuanto el mismo solo procederá si es cubierto en forma directa y personal por el ex magistrado que desee continuar con el mismo; ni conllevará un aumento de la siniestralidad de la póliza colectiva de trabajadores y magistrados del Tribunal Constitucional; por cuanto la medición de siniestralidad se efectuará por separado;

Que, en uso de sus atribuciones, en su sesión de 19 de junio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado agregar un párrafo adicional al precitado artículo 20, a los efectos de precisar y aclarar lo señalado en el considerando anterior, dejando establecido que tal extensión no significara gasto alguno para el Estado;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo.

SE RESUELVE

Artículo Único.- AGREGAR al artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, como párrafo final el siguiente texto:

Los ex magistrados del Tribunal Constitucional que quisieran continuar con la cobertura del seguro privado, la cubrirán en forma directa y personal, así como los eventuales efectos de la medición de siniestralidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BLUME FORTINI

Presidente

1662669-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

1662476-1

Rechazan actitud del Ministerio de Economía y Finanzas ante la aprobación de Proyecto de Inversión Pública que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 094-2018-CR/GRL

Huacho, 14 de mayo de 2018

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2018-CR/GRL, donde se acordó invitar al Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr. Jorge Núñez Acevedo a fin de que informe todo lo referente a la ejecución de un proyecto de inversión que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, asimismo explique todo lo relacionado al tema conclusivo y de gestión en el diferendo limítrofe que existe con dicha región;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 16º literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a ocho días útiles bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso a la negativa a informar, siendo además de esta negativa causal de interpelación, el inciso e) del precitado artículo, señala que el consejero tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Que, del Artículo 17º literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece que los señores Consejeros Regionales tiene el deber de formular proposiciones debidamente fundamentadas, el literal e) del precitado artículo, señala mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; De igual forma, en lo que respecta a los derechos reconocidos a los consejeros regionales, en concordancia al literal a) del artículo 16º, tienen el derecho a presentar proposiciones de normas, acuerdos regionales y las demás proposiciones contempladas en el mencionado reglamento;

Que, el Artículo 33º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, señala que el funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado, a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia, deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2018-CR/GRL, el Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicitó se convoque a una próxima sesión de Consejo Regional al responsable administrativo del Gobierno Regional de Lima, a fin de que informe todo lo referente a la ejecución de un Proyecto de Inversión que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así también explique lo relacionado al tema conclusivo y de gestión en el diferendo limítrofe que existe con dicha Región;

Que, con fecha 11 de mayo del presente año se recepcionó el Oficio Nº 143-2018-GRL-GG, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr. Jorge Carlos Núñez Acevedo, solicitando dispensa por no poder asistir a la sesión ordinaria a realizarse el día 14 de mayo del presente año, a su vez delega la entrega de información solicitada a la Dra. Nora Vega Remigio y solicita que para la exposición en lo referente a la ejecución del proyecto de inversión que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica y el diferendo limítrofe existente, sea el Sr. Johnny Pérez Pacheco, Jefe de la Oficina de Acondicionamiento Territorial para que exponga el tema como especialista entendido en la materia;

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 14 de mayo del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; y con intervención del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, el Sr. Jorge Román Rosas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, el Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura, el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional por la provincia de Yauyos y el Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RECHAZAR, la actitud realizada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ante la aprobación de un Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del Camino Vecinal Tripartito Cotay – Tipicocha de Yuraccpuncu, Huarmicocha – Bethania – Punto Bipartito cerro Salcanti, distrito de Acobambilla - Huancavelica – Huancavelica”, que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el mismo que se ha realizado sin consulta alguna, ni pago de algún justiprecio por la afectación realizada a la propiedad privada de las comunidades que se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, del Congreso de la República, agende una reunión de trabajo con la finalidad de tocar diversos temas con relación al problema limítrofe existente con el Gobierno Regional de Huancavelica, con la participación de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima y de los agentes participantes en dicha problemática.

Artículo Tercero.- SOLICITAR, al Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico (PACA), agende en la próxima asamblea de la mancomunidad la problemática limítrofe existente entre el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD

Presidente del Consejo Regional

Gobierno Regional de Lima

1662476-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

1662114-1

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de abril de 2018

Resolución Gerencial

Nº 051-2018/GREM.M-GRM

Moquegua, 28 de mayo del 2018

VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de Abril del 2018, conforme a lo informado por Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008/-MEM/DM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16/01/2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…) por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, el Gobierno Regional de Moquegua a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua), ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, conforme con lo establecido por el Artículo 10 Literal n del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado.

De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de ABRIL del 2018, por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua), siendo la siguiente: 1) SEÑOR DE HUANCA DE TOCALACA con código 68-00028-16, mediante R.G. Nº 043-2018/GREM.M-GRM de fecha 25 de abril del 2018 (D. Puquina/P. General Sanchez Cerro);

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE

Gerente Regional de Energía y Minas

1662114-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

1662745-1

Ordenanza que establece el beneficio por Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 497-MDB

Barranco, 13 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 134-2018-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 01 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 197-2018-AEC-GAT-MDB, de fecha 05 de junio de 2018, emitido por el Área de Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 231-2018-SGRC-GAT-MDB, de fecha 06 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº 047-2018-GAT-MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 280-2018-GAJ-MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 369-2018-MDB-GM, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 008-2018-CEAP-MDB, de fecha 08 de junio de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; y, el Artículo 197º de la mencionada Carta Magna, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley;

Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 047-2018-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, señalando que los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, mediante el Informe Nº 280-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto de Ordenanza, el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal; mediante Proveído Nº 369-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 006-2018, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, del 25 de junio al 16 de julio de 2018;

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Barranco, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el Artículo Sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN

Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán, según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar, además, con deudas pendientes del pago total del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 de lo contrario, previamente, se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de enero del 2018.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS

Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el Artículo Segundo tendrán los siguientes beneficios:

DEL PAGO AL CONTADO

1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente:

Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2007 y anteriores

Tramo 2: 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 al 2012

Tramo 3: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 al 2015

Tramo 4: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2017

En el caso que se realizara el pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto

4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 90% en el monto insoluto por cada multa y 100% de los intereses moratorios,

Así mismo, los Contribuyentes omisos, subvaluadores y aquellos que dejaron de serlo y no regularizaron su situación, tendrán una condonación del 100% en el monto insoluto e intereses moratorios

Para acogerse a este beneficio en ambos casos deberá cumplirse con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, según sea el caso.

5. Sanciones Administrativas:

Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción, que los administrados mantengan pendiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y se encuentren en proceso de cobranza, según la escala y tramos que se indican a continuación:

- 90% del año 2012 a años anteriores

- 70% del año 2013 al 2014

- 50% de los años 2015 al 2018

El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

En este régimen no están incluidas las notificaciones, multas administrativas o Resoluciones de Sanción impuestas a los administrados por infracciones que favorezcan la prostitución.

DEL PAGO FRACCIONADO

En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MDB.

Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión, en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco.

Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018

A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2018 a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial.

Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 284-MDB, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 16 de julio del 2018.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Quinta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Área de Ejecutoria Coactiva, Área de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnología de la Información, tomar acciones para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe , en e! Porta! del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.serviciosalciudadano.gob pe.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG

Alcalde

1662745-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

1662698-1

Declaran de interés distrital la intangibilidad, de interés patrimonial - cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 397-2018-MDC

Carabayllo, 26 de abril de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 001-2018-CAJFYCI-CDURyT-CTyC/MDC de fecha 23 de abril de 2018 que adjunta el Dictamen Nº 001-2018- CAJFYCI-CDURyT-CTyC/MDC de fecha 20 de abril de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y la Comisión de Turismo y Cultura, mediante la cual las comisiones DICTAMINAN Opinar favorablemente por la Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad Patrimonio – Cultural y Protección Paisajista al Ecosistema Frágil denominado “Las Lomas de Primavera – Lomas de Carabayllo” en el sector correspondiente al distrito de Carabayllo; la misma que consta de ocho (08) artículos y tres (03) disposiciones finales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del título preliminar señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad. En su artículo 99º, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que, “en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”;

Que, la Ley Nº 29763, Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, indica en el Titulo V. Zonificación y ordenación forestal, dispone en el artículo Nº 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y protección. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Asimismo, en el artículo 22º numeral 22.1 de la misma ley determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo a su reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran el tratamiento.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego; reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima con una superficie de 1767.65 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en anexo forman parte de la Resolución Ministerial.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de la participación vecinal en asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes a colectividades , siendo elementos esenciales del gobiernos local, el territorio, la población y la organización, precisándose que las Municipalidades tienen competencia para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, así como Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, las cuales serán aprobadas por el consejo municipal.

Que, la Ordenanza Nº 525-MML, establece régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de áreas verdes de uso público ubicadas en la circunscripción de Lima metropolitana y que forman parte de áreas recreacionales y de reserva ambiental. Dispone en su Artículo 5.- las áreas verdes de uso público existente o que se generen en el área urbana de Lima Metropolitana, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible, su conservación defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política ambiental municipal. La Municipalidad metropolitana de Lima y las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender y proteger las áreas verdes de uso público de su localidad ya sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro.

Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que en su artículo 7º establece como Objetivo General, mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Y lo indicado en el Objetivo Específico 7.1. Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados y el Objetivo Especifico 7.4. Consolidar la gobernabilidad ambiental metropolitana e integrar la gestión ambiental en todas las políticas municipales y en los diferentes niveles de gobierno en materia ambiental, desarrollando e implementando el sistema metropolitano de información ambiental, sobre la base de información geográfica, propiciando observatorios ambientales y la comunicación oportuna y permanente de las condiciones y variables del ambiente a la ciudadanía.

Que, la Ordenanza Nº 1852-MML, aprueba lineamientos para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, y señala en el artículo 23º, el valor y procedimiento para la creación de áreas de reserva ambiental.

Que, la Ordenanza Nº 1853-MML, establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce al sistema de lomas costeras metropolitanas como ecosistemas que se sustentan en las neblinas invernales, conforman un cinturón verde que rodea a la ciudad de Lima se distribuyen en 19 distritos desde Ancón hasta Pucusana, a modo de islas de vegetación durante los meses de invierno, interrumpidas por los ríos Chillón, Rímac y Lurín y quebradas secas, alberga flora y fauna silvestre, constituye además un recurso forrajero, actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan espacios libre destinados a la recreación, contemplación y vivencias para todos los habitantes de la ciudad,

Que, la Ordenanza Nº 1934-MML, reconoce la Agenda Ambiental Metropolitana 2015-2017, y lo indicado en el eje estratégico 2 Promueve el uso racional de los Recursos Naturales y acciones de Mitigación y Adaptación Frente al Cambio Climático; además protegerá y preservará sosteniblemente los Recursos Naturales renovables y no renovables de la provincia de Lima (Cuerpos hídricos, cuencas, subcuencas, humedales, áreas verdes, lomas, etc.) de acuerdo a la estructura ecológica de la ciudad,

Que, la ordenanza Nº 1105- MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana donde las áreas reconocidas como zonas de protección y tratamiento paisajista, dicha zonificación geográficamente se superpone la totalidad de los ecosistemas de lomas en el distrito de Carabayllo y la ordenanza define para estas áreas prohibir su ocupación, así como áreas declaradas por INDECI a fin de evitar posibles riesgos físicos de los asentamientos humanos, en estas áreas solo deberá promoverse la arborización y recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física.

Que, la ordenanza Nº 1651-2013- MML, aprueba Plan Específico Lomas de Carabayllo, dispone en el Item 5. Propuesta de zonificación Lomas de Carabayllo, inciso f. se ha delimitado todo el lado norte del área de estudio como zona de protección natural dado que encierra en sus linderos un ecosistema de condiciones ecológicas, con vegetación de diverso tipo y que reverdece durante el invierno entre los meses de mayo y octubre.

Que, la ordenanza municipal Nº 251-2011- MDC, que aprueba la Política Ambiental local del Distrito de Carabayllo, en el Capítulo I, Artículo 3, Inciso e. indica Recuperar, proteger y conservar las áreas verdes y su biodiversidad en todo el distrito, apoyando la gestión concertada de la zonificación y compatibilidad de usos permitidos con enfoque ambiental y sanitario en el territorio distrital; y según lo señalado en el Inciso s. referente a Implementar sistemas para el manejo y control de los recursos naturales: áreas naturales de las Lomas de Carabayllo, humedales, área intangible de la faja marginal, entre otros.

Que, Las Lomas de Carabayllo constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como “Ecosistema Frágil” a través de la Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, aprobado el 30 de octubre del 2013, reconoce 1767.65 hectáreas de ecosistemas de lomas. Asimismo, otras prioridades de interés común se sostienen porque constituye un ecosistema natural en un entorno urbano con un alto valor biológico y paisajístico donde se reconocen hasta 8 servicios ecosistemicos (provisión de recursos genéticos, polinización, formación del suelo, estéticos, provisión de alimento, aire limpio, ecoturismo y educacional) y al concentrar 72 especies de flora donde destaca la “flor de Amancaes” (Ismene amancaes) reconocida como la flor de Lima (registrada como especia vulnerable Decreto supremo Nº 043-2006-AG), el Mito (Vasconcellea candicans), Palillo (Capparidastrum petiolare) y más de 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en estos espacios naturales. Mediante evaluaciones arqueológicas (geoglifos) se ha registrado evidencias registradas por el Ministerio de Cultura cuya antigüedad evidencia ser superior a los 3000 años,

Que, lo mencionado demuestra que las lomas de Carabayllo posee un gran valor ecológico, cultural y paisajístico que requiere de un tratamiento especial con fines de conservación local, bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo.

Que, considerando los lineamientos de actuales para los ecosistemas de lomas como “ecosistema frágil” y reconocido como “sitios prioritarios para la conservación”, en la Agenda Regional de Conservación, requiere el reconocimiento y tratamiento especial dado que posee potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local,

Que, resulta necesario declarar de interés distrital la protección de las Lomas de Carabayllo como Área de conservación regional con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente; así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general,

Que, es necesario crear un Consejo Técnico Consultivo, como mecanismo de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa y cumplimiento de los objetivos planes y proyectos vinculados a la conservación de las lomas de Carabayllo,

Que, mediante Informe Nº 043-2018-GSCMA/MDC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante el cual emite el Informe Nº 129-2018-SGMA-GSCMA/MDC del Sub Gerente de Medio Ambiente, conteniendo el respectivo informe del proyecto de ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de interés patrimonial, cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado “Las Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo”.

Que, mediante Informe Nº 111-2018-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINION favorable al proyecto de ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de interés patrimonial, cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado “Las Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo” en el sector correspondiente al Distrito de Carabayllo, debiéndose remitir los actuados a la comisión de regidores.

Que, mediante Carta Nº 144-2018-SG/MDC el Secretario General remite los actuados que guardan relación al proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad Patrimonio – Cultural y Protección Paisajista al Ecosistema Frágil denominado “Las Lomas de Primavera – Lomas de Carabayllo” a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y la Comisión de Turismo y Cultura, quienes después de una evaluación emitieron el dictamen del visto.

Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORIA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria; acuerdan aprobar la ordenanza municipal siguiente:

“ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD, DE INTERES PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCION PAISAJISTICA AL ECOSISTEMA FRAGIL DENOMINADO LOMAS DE PRIMAVERA – LOMAS DE CARABAYLLO EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO”

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital LA INTANGIBILIDAD, DE INTERES PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCION PAISAJISTICA AL ECOSISTEMA FRAGIL DENOMINADO LOMAS DE PRIMAVERA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO con una extensión de 1767.65 hectáreas conforme lo establece la Resolución Ministerial Nro. 0429-2013-MINAGRI; con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Lomas de Carabayllo en beneficio de la población.

Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Técnico Consultivo, que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del Área de conservación regional “Lomas de Carabayllo”, así como articular y dar integridad a las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos planes y proyectos vinculados al reconocimiento del ACR.

El Consejo Técnico Consultivo, estará conformado por miembros permanentes siguientes: Alcaldía, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Carabayllo, representantes de las organizaciones sociales; y entidades y/o instituciones especializadas en la materia. El Consejo lo presidirá el Alcalde o su representante.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y la elaboración del Plan de Acción para la definición y priorización de actividades a desarrollar.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Carabayllo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PROHIBIR La ocupación de viviendas y el crecimiento poblacional, la apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación, así como infraestructura que carezca de autorización de la autoridad competente en el espacio geográfico de los ecosistemas de Lomas de Carabayllo, correspondiente al distrito Carabayllo, ubicado entre las coordenadas UTM de los vértices y puntos, que se señalan en la Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI que se encuentra dentro del anexo 1, de la mencionada resolución.

Artículo Sexto.- INCORPORAR como infracciones las conductas típicas siguientes:

1. Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área intangible Lomas de Primavera.

2. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o por terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.

3. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el Distrito.

4. Incumplir la orden administrativa de reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior, en el plazo otorgado por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, o el que haga sus veces.

Como medidas complementarias, se podrá adoptar medidas como: retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones y/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; debiendo para ello (de ser necesario) gestionar la participación de instituciones como la Policía Nacional del Perú, La Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, y otros comprometidos con la defensa de los ecosistemas frágiles y el medio urbano ambiental.

Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad de Carabayllo aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC; e incorporándose los códigos de infracción que contienen las sanciones que se impondrán conforme al detalle siguiente:

OCUPACION DE ZONAS INTANGIBLES

CODIGO

INFRACCION

CAT

UIT%

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

05-701

Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área correspondiente a las Loma de Carabayllo

MG

10 UIT, por hectárea o fracción de hectárea

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso

05-702

Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de Lomas de Carabayllo y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.

MG

10 UIT, por hectárea o fracción de hectárea

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso

05-703

Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el Distrito

MG

10 UIT, por kilómetro fracción de kilómetro de vía abierta o construida

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso

05-704

Incumplir la Orden de reponer la situación alterada por la infracción, a su estado anterior.

MG

20 UIT

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- DESARROLLAR acciones estratégicas de protección, conservación y tratamiento paisajístico en todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito de Carabayllo, que permitan su puesta en valor, sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de áreas de forestación para la reducción de vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como espacios de uso público.

Segunda.- TODO FUNCIONARIO Y SERVIDOR MUNICIPAL es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Tercera.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA

Alcalde

1662698-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

1662712-1

Prorrogan los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 283-2018/MLV

Decreto de Alcaldía

Nº 007-2018-A/MLV

La Victoria, 21 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Informe No. 055-2018-GSAT/MLV, de fecha 12 de junio de 2018, del Encargado de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe No. 735-2018-GAJ/MDLV, de fecha 20 de junio de 2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el tercer párrafo del artículo 39 de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decreto de alcaldía;

Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza No. 283-2018/MLV, de fecha 14 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2018, se estableció incentivos tributarios y no tributarias por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento de arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018;

Que, en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Ordenanza No. 283-2018, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza y dictaminar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación;

Que, mediante Informe No. 055-2018-GSAT/MLV, de fecha 12 de junio de 2018, el Gerente de Servicios de Administración Tributaria (e), remite a Gerencia Municipal una propuesta de prórroga de la Ordenanza No. 283-2018/MLV hasta el 31 de julio de 2018, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Informe No. 735-2018-GAJ/MDLV, de fecha 20 de junio de 2018, la Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 283-2018/MLV que aprueba los incentivos tributarios y no tributarios, hasta el 31 de julio de 2018;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20 Y Artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza No. 283-2018/MLV, hasta el 31 de julio de 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano” y Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTA

Alcalde

1662712-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

1662855-1

Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad

RESOLUCIÓN Nº 582-2018-RASS

Santiago de Surco, 14 de junio de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 282-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1666-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 459-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º inciso 42.4 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento...”; Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado mediante la Resolución Nº 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución Nº 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución Nº 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución Nº 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución Nº 517-2017-MSS del 22.05.2017, la Resolución Nº 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución Nº 1159-2017-MSS del 17.11.2017 y la Resolución Nº 1215-2017-MSS del 13.12.2017;

Que, con el Memorándum Nº 1666-2018-GAF-MSS del 12.06.2018, la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando el Memorándum Nº 282-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando un (01) servicio no exclusivo relacionado a la venta de terreno por m2 en el Cementerio Municipal, conforme se detalla y sustenta, con la finalidad de mejorar y satisfacer la necesidad de los vecinos;

Que, mediante el Informe Nº 459-2018-GAJ-MSS del 13.06.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución Nº 611-2011-RASS, del 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modificación del TUSNE, opina que procede su modificación con las formalidades legales que corresponden;

Estando al Informe Nº 459-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611-2011-RASS y sus modificatorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Gerencia de Desarrollo Social, correspondiente a la venta de terreno por m2 en el Cementerio Municipal, que se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Así como la presente resolución y el Anexo 01, será publicada en el portal electrónico www.munisurco.gob.pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde

1662855-1