Establecen disposiciones para casos de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más jueces de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado y de determinada sala contenciosa administrativa con sub especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

Nº 242-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de junio del 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, la Resolución Administrativa N.° 545-2016-P-CJLI-PJ de fecha 12 de Setiembre del 2016, el Oficio N.° 10-2018-P-6°SECA/SETTA/CSJLI de fecha 12 de Enero del 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N.° 159-2016-CE-PJ de vistos, el referido órgano de gobierno institucional modificó a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de determinadas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciendo las actuales denominaciones de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en Temas de Mercado y, de la 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera como tales.

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 545-2016-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial estableció disposiciones aplicables a las referidas Salas Superiores en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las Salas Contenciosas Administrativas con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado.

Que, mediante el oficio de vistos el Presidente de la 6° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, informa a este despacho acerca de la problemática suscitada por la concentración de llamamientos de los Jueces Superiores de la citada Sala Superior por parte de los demás órganos jurisdiccionales citados precedentemente y, con la finalidad de superar esta situación, solicita a esta Presidencia se emita las disposiciones necesarias que atiendan esta coyuntura.

Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado, el presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de las Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera de la siguiente manera:

- La 5° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad de Mercado llamará al Juez Superior de la 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, cuando se trate de expedientes con numeración par, y;

- La 5° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad de Mercado llamará al Juez Superior de la 7° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, cuando se trate de expedientes con numeración impar;

Artículo Segundo.- ESTABLECER que en caso de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, el presidente del colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma subespecialidad, de la siguiente manera:

- La 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera llamará al Juez Superior de la 7° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera;

- La 7° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo llamará al Juez Superior de la 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera.

Artículo Tercero.- En caso los integrantes de las Salas a que se refieren los artículos precedentes no pudieran intervenir por impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia, se procederá a completar el Colegiado con los Jueces Superiores de la 1º Sala Contenciosa Administrativa de Lima, empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los magistrados integrantes de dicha Sala Superior; de continuar dicha situación, se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la 2º, 3º y 4º Sala Contencioso Administrativa siguiendo el procedimiento señalado.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente Resolución.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y en temas de Mercado, Gerencia de Administración Distrital y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG

Presidente

1662849-1